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Solicitud Para el traslado de semanas cotizadas a mi fondo actual

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JOSE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ

Estimado Ministerio De Defensa Nacional,
Bogotá Distrito Capital
Líbano, 30 octubre 2024

Yo JOSE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía No 80.401.086 de Chía Cundinamarca , me dirijo a ustedes mediante la presente con la finalidad de pedir el traslado de las semanas cotizadas durante el servicio militar en las fuerzas militares de Colombia hacia el fondo de pensiones COLPENSIONES, las cuales comprenden desde el 02 /04/1993 hasta 18/11/1994 ESCUELA DE CABALLERIA.
Teniendo en cuenta los apartados mencionados a continuación, solicito mediante la presente tener en cuenta el servicio militar prestado en los años anteriormente mencionados y las semanas cotizadas durante este tiempo las cuales deberán ser emitidas a Colpensiones que es el fondo de pensión, Cabe resaltar que este beneficio fue incluido inicialmente en el artículo 40 de la ley 48 de 1993, que señala en su literal a):
a) <<En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley>>
Este artículo fue derogado por la ley 1861 de 2017, pero a su vez esta misma ley señala en el inciso primero de literal a) del artículo 45:
a) <<En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley >>, Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez.
Este beneficio aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para los afiliados a los fondos privados como lo señala la ley 1861 de 2017 en el artículo ya referido
Toda persona que haya prestado servicio militar obligatorio en cualquier tiempo tiene derecho a que se le sumen las semanas de cotización correspondientes al tiempo durante el cual prestó el servicio militar obligatorio, incluso si prestó servicio antes de que entrara en vigencia la ley 48 de 1993, como lo deja claro la sentencia SL2050-2023. DE 23 DE AGOSTO DE 2023
<< validez del cómputo de tiempos de servicio militar obligatorio, para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez. se precisa, que en la actualidad es pacífica la posición referente a que el tiempo de servicio militar obligatorio es computable para obtener la densidad de semanas exigidas para causar las prestaciones pensionales contempladas en el sistema de seguridad social, no solo respecto de la de jubilación o vejez>>. teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado le corresponde al estado trasladar ese bono pensional al fondo de pensiones al que esté afiliado.

Agradezco su atención prestada.

JOSE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ
CC.: 80.401.086 de Chía Cundinamarca
Celular: 3124355857

Solicitudes Ciudadanas MinDefensa, Ministerio De Defensa Nacional

Estimado usuario

 

Con toda atención y en respuesta a su solicitud, el Grupo de Archivo del
Ministerio de Defensa Nacional se permite informarle que, su petición se
encuentra incompleta, por lo tanto, a fin de poder expedir la
Certificación solicitada, es necesario que aporte la siguiente información
junto con los documentos adjuntos en PDF:

 

• Fuerza y Unidad donde prestó el servicio militar.
• Fechas de Alta y Baja del servicio.
• Copia legible de la Cédula de Ciudadanía por ambas caras y en caso de
ser posible.
• Copia de la Libreta Militar y Tarjeta de conducta. (si los tiene)

 

Lo anterior, es un requisito indispensable para expedir la certificación,
considerando que las mismas se elaboran a partir de una búsqueda manual
con base en el acervo documental de las unidades donde prestó el Servicio
Militar.

 

De igual forma, es de aclarar los tiempos establecidos en el Artículo 17
de la Ley 1755 de 2015, Sobre Peticiones incompletas y desistimiento
tácito, así:

 

“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una
petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar
una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de
fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá
al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

 

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o
informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la
actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer
el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

 

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el
peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el
desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo
motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente
procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
legales.”

 

Su respuesta debe ser enviada al correo electrónico
[1][correo electrónico], citando [SOLICITUD CERTIFICADO CETIL].

 

Saludo Cordial.

 

══════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: JOSE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ <[Dirección de correo de la solicitud #2518]>
Enviado: miércoles, 30 de octubre de 2024 5:09 p. m.
Para: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa
Asunto: solicitud acceso a la información - Solicitud Para el traslado de
semanas cotizadas a mi fondo actual
 
Estimado Ministerio De Defensa Nacional,

Bogotá Distrito Capital

Líbano, 30 octubre 2024

Yo JOSE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía No
80.401.086 de Chía Cundinamarca , me dirijo a ustedes mediante la presente
con la finalidad de pedir el traslado de las semanas cotizadas durante el
servicio militar en las fuerzas militares de Colombia hacia el fondo de
pensiones COLPENSIONES, las cuales comprenden desde el 02 /04/1993 hasta
18/11/1994 ESCUELA DE CABALLERIA.

Teniendo en cuenta los apartados mencionados a continuación, solicito
mediante la presente tener en cuenta el servicio militar prestado en los
años anteriormente mencionados y las semanas cotizadas durante este tiempo
las cuales deberán ser emitidas a Colpensiones que es el fondo de pensión,
Cabe resaltar que este beneficio fue incluido inicialmente en el artículo
40 de la ley 48 de 1993, que señala en su literal a):

a) <<En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio
militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación
de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley>>

Este artículo fue derogado por la ley 1861 de 2017, pero a su vez esta
misma ley señala en el inciso primero de literal a) del artículo 45:

a) <<En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio
militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación
de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad
en los términos de la ley >>, Los fondos privados computarán el tiempo de
servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión
de invalidez.

Este beneficio aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para
los afiliados a los fondos privados como lo señala la ley 1861 de 2017 en
el artículo ya referido

Toda persona que haya prestado servicio militar obligatorio en cualquier
tiempo tiene derecho a que se le sumen las semanas de cotización
correspondientes al tiempo durante el cual prestó el servicio militar
obligatorio, incluso si prestó servicio antes de que entrara en vigencia
la ley 48 de 1993, como lo deja claro la sentencia SL2050-2023. DE 23 DE
AGOSTO DE 2023

<< validez del cómputo de tiempos de servicio militar obligatorio, para
efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez. se precisa, que en
la actualidad es pacífica la posición referente a que el tiempo de
servicio militar obligatorio es computable para obtener la densidad de
semanas exigidas para causar las prestaciones pensionales contempladas en
el sistema de seguridad social, no solo respecto de la de jubilación o
vejez>>. teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado le corresponde al
estado trasladar ese bono pensional al fondo de pensiones al que esté
afiliado.

Agradezco su atención prestada.

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CC.: 80.401.086 de Chía Cundinamarca

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