PÚBLICA RESERVADA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
EJÉRCITO NACIONAL
BATALLON DE ASPC N. 7 ¨ANTONIA SANTOS¨
*2024674000860771*
Al contestar, cite este número
Radicado N°
2024674000860771: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV4-BR7-
BAS07-S11-1.10
Villavicencio, Meta, 10 de abril de 2024
Señor
MANUEL SANTIAGO MILLAN
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Asunto: respuesta PQRS N. 1041028
Con toda atención y dando alcance a la petición anotada en el asunto, por medio
del cual se requiere «solicitud acceso a la información de libreta militar negada –
Manuel Santiago Millán CC 1118554198», me permito precisar los siguientes
aspectos:
1. El Batallón ASPC N. 7 tiene como misionalidad «proporcionar los medios de
mando, control y seguridad al Comando de la Brigada y proveer el apoyo
logístico, de servicios administrativos a la unidad operativa menor»; en efecto
no se tiene la competencia, ni se cuenta con las capacidades para expedir
libretas militares, está función recae exclusivamente en los distritos militares
u oficinas que tenga dispuestas por parte del Comando de Reclutamiento y
Control Reservas (COREC).
2. Con los datos suministrados en la petición allegada (nombres y cedula), se
hizo la búsqueda en el sistema de administración de talento humano (SIATH),
a través de la sección de personal de esta unidad, y se tuvo como resultado,
que:
- Perteneció al 9C-2015 y fue retirado por decisión del comandante,
mediante N. OAP 1450 del 22 de abril de 2016
3. Por lo anterior, es oportuno mencionar que de acuerdo con lo normado en la
Ley 1861 del 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento,
control de reservas y la movilización” y atendiendo a la causal de
desacuartelamiento1 que le registra en el sistema; para la expedición de la
1 ARTÍCULO 71. CAUSALES DE DESACUARTELAMIENTO DEL SERVICIO MILITAR. Son causales de
desacuartelamiento del servicio militar, las siguientes:
Calle 5ta Sur No. 24ª -17 Mza 7 Barrio Remansos de Rosa Blanca –Villavicencio – Meta.
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tarjeta de reservista, deberá verificar los parámetros fijados en el artículo 72;
que señala:
ARTÍCULO 72. CASOS ESPECIALES EXPEDICIÓN TARJETA DE
RESERVISTA. El ciudadano desacuartelado de acuerdo con el
artículo 70 de la presente ley, que haya prestado el Servicio Militar
Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido
legalmente, se considera como Reservista de Primera Clase.
Se exceptúan los desacuartelados por los literales a), d), e), g)
y h) del artículo 71, quienes serán Reservistas de Segunda
Clase y pagarán la mínima cuota de compensación militar
establecida en el artículo 27 de la presente ley o la ley que se
encuentre vigente al momento de su terminación anticipada del
Servicio militar obligatorio. (Negrilla fuera del texto original).
De requerirse mayor información, se le sugiere comunicarse directamente con el
Distrito Militar N. 5 al correo electrónico:
xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o a la Séptima
Zona de Reclutamiento, a través del correo:
xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Atentamente,
Mayor CAMILO ANDRÉS FARIAS AVELLA
Ejecutivo y Segundo Comandante del BASPC N. 7 “Antonia Santos”
Elaboró: CT Paola Quintana
Coordinadora Jurídica
a) Por decisión del Comandante de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional o del Director
del Inpec; (…)
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