Solicitud del bono pensional del servicio militar

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JULIO CESAR GIRALDO GOMEZ

Medellín, 05 de octubre del 2023 Señores:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL

ASUNTO: DERECHO DE PETICION Accionante: JULIO CESAR GIRALDO GOMEZ
Accionado:
Yo, JULIO CESAR GIRALDO GOMEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al píe de mi firma, por medio del presente escrito me permito solicitar ante Usted, mediante esta acción DERECHO DE PETICION, la emisión del bono pensional correspondiente al tiempo que preste mi servicio militar al Ejército Nacional, como soldado Razo Fusilero.
Para tal efecto, en pleno uso de mis facultades y bajo la gravedad del juramento, certifico que preste mi servicio Militar desde el año 1993 hasta el 1995 en la infantería terrestre en el batallón número 8 Batalla de Pichincha en la ciudad de Cali, en la cuarta Brigada Cuerpo de infantería en el año 1993 hasta el 1995, con número de libreta militar 13.053.410, perteneciendo al cargo Soldado Razo fusilero, información requerida para el trámite pensional ante Colpensiones.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento este derecho a Tutela basados en nuestra Constitución Política que manifiesta: 1“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales.”

Además, la ley 1755 de 2015 que sustituye el título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en regulación del Derecho Fundamental de Petición, trayendo a mención que :2“Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”.
3“En reciente Sentencia C-418 de 2017, este Tribunal reiteró que el ejercicio del derecho de petición se rige por las siguientes reglas y elementos de aplicación:

“1) El de petición es un derecho fundamental y resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.
2) Mediante el derecho de petición se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política.”
4“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en

la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si Exp. D-8410 y D-8427 4 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho
1 Constitución Política de Colombia 1991 Art.23 2 Ley 1755 de 2015 Art.13
3 Sentencia T – 077 – 18 Corte Constitucional – Magistrado Ponente Antonio Jose Lizarazo Ocampo
4 Sentencia C – 818/2011 Corte Constitucional – Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte
Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.”

1. ANEXO:

- Copia de la cédula de ciudadanía
- Copia de tarjeta de reservista primera clase
- Certificado de afiliación a pensión

2. NOTIFICACIONES

Para notificaciones Calle 49sur 45ª -300, Edifico S48 Envigado Teléfono 3147469350–3172286328 Correo electrónico [email address]

Atentamente,

JULIO CESAR GIRALDO GOMEZ C.C 13.053.410