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Solicitud constancia de tiempo de servicio laboral en la Policía Nacional

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Estimado Ministerio De Defensa Nacional,

Solicitud constancia de tiempo laborado Policia Nacional

Un saludo,

Por medio de la siguiente solicitud de constancia de tiempo de servicio en la policía nacional, ingresado en el año de 1994 y con fecha de retiro 2002 en el grado de subintendente.
Por lo anterior yo Alexander Perez Jan con cédula de ciudadanía 73166672 de Cartagena y mayor de edad solicito a usted con lo anterior me generen constancia dé tiempo de servicio como miembro de la policía nacional adjuntando mi tiempo de servicio militar como auxiliar de policía bachiller en el año 1992.
Agradezco la atención prestada y respuesta

Ministerio De Defensa Nacional

Respetado señor(a) ALEXANDER PEREZ

Bienvenido(a) al Ministerio de Defensa Nacional.

Nos complace informarle que su requerimiento ha sido creado con éxito, con
la siguiente información:

Número radicado: P20240711034994.
Asunto: PONAL- SOLICITUD CONSTANCIA DE TIEMPO DE SERVICIO LABORADO-
ALEXANDER PEREZ- CC.73166672
Trámite: PETICIÓN
Fecha y hora de radicado: 11/07/2024 15:38:44
Código de consulta (solo si es anónimo):

Recuerde contactarnos a través de [1][Dirección de correo del organismo Ministerio De Defensa Nacional].

¡Que tenga un excelente día!

Cordialmente,

SGDEA - Sistema de Gestión Documental Electrónica de Archivo

Ministerio de Defensa Nacional – MDN.

 

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ni dirija notificaciones.
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1. mailto:[Dirección de correo del organismo Ministerio De Defensa Nacional]

Ministerio De Defensa Nacional

BOGOTA D.C., Lunes, 15 de Julio de 2024
Señor (a):
ALEXANDER PEREZ ALEXANDER PEREZ
Asunto: Información de la PQRS
Teniendo en cuenta la guia para la recepción de peticiones, quejas,
reclamos y sugerencias en la Policia Nacional, Su número de Incidente es
539373-20240715.
Por lo anterior puede consultarlo a través de la pagina web de la Policia
Nacional.
Ingrese desde un computador a la url: [1]Policia Nacional
Atentamente,
Policia Nacional de Colombia
Inspección General

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1. https://spqrs.policia.gov.co/pqrs/

Ministerio De Defensa Nacional

1 Attachment

Cordial saludo Alexander Perez,

Se le informa que su trámite con número: P20240711034994 con asunto:
Ponal- Solicitud Constancia De Tiempo De Servicio Laborado- Alexander
Perez- Cc.73166672, creado en nuestro sistema el día: 11/07/2024 15:38:44,
fue recibido exitosamente y será atendido inicialmente por la dependencia:
Comando General De Las Fuerzas Militares.

 

Recuerde contactarnos a través de [1][Dirección de correo del organismo Ministerio De Defensa Nacional].

¡Que tenga un excelente día!

Cordialmente,

SGDEA - Sistema de Gestión Documental Electrónico de Archivo.

Ministerio de Defensa Nacional – MDN.

 

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1. mailto:[Dirección de correo del organismo Ministerio De Defensa Nacional]

Ministerio De Defensa Nacional

Cordial saludo Alexander Perez,

En atención a su solicitud, en el documento adjunto encontrará la
respuesta al radicado registrado con número ​P20240711034994.

Para visualizar los anexos de la respuesta, por favor, abra el
siguiente link: [1]Ver documentos anexos

Cordialmente,

SGDEA - Sistema de Gestión Documental Electrónica de Archivo
Ministerio de Defensa Nacional – MDN.

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ni dirija notificaciones.
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En los siguientes vínculos podrás descargar los archivos referentes al
correo recibido.

Adjuntos:
• [2]RADICADO DE SALIDA NO. RS20240715097695.pdf [3]descargar

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2. https://98hbkglk.r.us-east-1.awstrack.me...
3. https://98hbkglk.r.us-east-1.awstrack.me...

NANCY CHIA FONSECA,

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Mensaje de correo electrónico enviado por
[correo electrónico]

De manera atenta y respetuosa, en atención a su solicitud de radicado nro.
539373-20240715, en la que indica como datos de notificación al señor
ALEXANDER PEREZ o al correro de[Dirección de correo de la solicitud #2334], se
hace preciso indicar que de conformidad con el Derecho Constitucional a la
Intimidad, lo siguiente:

 

 1. Es competencia del ÁREA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, 
según lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución nro. 0257 del 25
de enero de 2023, "Por la cual se define la estructura orgánica de la
Secretaria General, se determinan las funciones de funciones
internas”, la cual señala:

 
(...)
 
ARTICULO 21. ÁREA DE ARCHIVO GENERAL. Es la dependencia de la
Subsecretaría General encargada de definir los lineamientos en materia de
gestión documental, custodiar y conservar la memoria histórica
institucional, con el propósito de asegurar la disponibilidad, acceso y
consulta de los activos de información.
 
(…)
 
ARTICULO 23. GRUPO INFORMACIÓN Y CONSULTA. Es la dependencia del Área de
Archivo General encargada de atender los requerimientos presentados por
parte de los usuarios internos y externos relacionados con el acervo
documental que allí reposan. El Grupo de información y Consulta cumple las
siguientes funciones:
 

 1. Emitir respuesta a los requerimientos presentados por los clientes
internos y externo, con fundamento en la información que se encuentra
en custodia del área de Archivo General, en los términos previstos por
la ley y las directrices institucionales.

 
(...).
 
 

 1. Para el presente caso es oportuno recordar que en repetidas
oportunidades la Corte Constitucional, ha señalado que no se puede
suministrar ningún tipo de información personal, sin la autorización
previa y expresa del titular de los datos,  al respecto es oportuno
destacar lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en
sentencia T-517/98 del 21 de septiembre de 1998 con Ponencia del
Honorable Magistrado ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, precisó: "DERECHO A
LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR – Alcance: Reiteradamente esta
Corporación ha señalado que el derecho a la intimidad permite y
garantiza en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio
de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las
demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser,
se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada
esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin
más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento
jurídico. En ese orden de ideas, y al no ser un espacio que forme
parte del dominio público, obedece al estricto interés de la persona
titular del derecho y por consiguiente no puede ser invadido por los
demás. Por esta razón, ese espacio personal y ontológico, sólo puede
ser objeto de limitaciones o de interferencias en guarda de un
verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos
por el artículo 1o. de la Constitución. La jurisprudencia de la Corte
Constitucional tal y como se ha dicho, ha señalado que el derecho a la
intimidad es entonces, inalienable, imprescriptible y solo susceptible
de limitación por razones legítimas y debidamente justificadas
constitucionalmente".

 

 1. Aunado a lo anterior me permito indicar que el artículo 1 de la ley
1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" el
cual sustituyó el artículo 24 numeral 3 de la ley 1437 de 2011, indica
"Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a
reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial.

“ (...)
 
 Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas,
incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes
pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las
instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica". (...)
 
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter
reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser
solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por
personas autorizadas con facultad”. 
 
(...)”
 
 

 1. La información a la que pretende acceder, se encuentra dentro de la
historia laboral (hoja de vida) en la cual se evidencian datos
personales tales como composición familiar, sueldos, entre otros.

 

 1. Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha acogido la
clasificación de la información en personal o impersonal y en pública,
privada, semiprivada o reservada, lo anterior con el fin de permitir
esclarecer si la persona tiene derecho a obtener la información
solicitada o si por el contrario la autoridad accionada está en la
facultada para no suministrar ésta sin vulnerar derechos fundamentales
tales como el de petición, la intimidad, el acceso a documentos
públicos, entre otros. En sentencia T- 729 de 2002 se afirmó:

 
“(…)
 
La información privada, será aquella que por versar sobre información
personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser
obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de
sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los
documentos privados, de las historias clínicas o de la información
extraída a partir de la inspección del domicilio.
 
Finalmente, encontramos la información reservada, que por versar
igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha
relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad
y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede
siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el
cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información
genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la
ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.
 
(…)”.
 
Con fundamento en los anteriores lineamientos normativos y ante la la
prestación sus de servicios jurídicos aplicados en el caso concreto, se
tiene que el acceso a datos atenientes al personal que pertenece o
perteneció a la institución, se cataloga como información pública
clasificada, ya que hace parte del ámbito propio, particular y privado de
los directamente interesados sobre su situación laboral y administrativa
con la Policía Nacional, motivo pr el cual me permito solicitar un correo
electronico que le corresponda, o poder para actuar en representación del
señor ALEXANDER PEREZ.
 
Finalmente es preciso indicar que para cualquier inquietud, duda o
sugerencia, por favor comunicarse al correo
[1][correo electrónico] o al abonado telefónico 5159000
extensión 9059. 

Atentamente;

Mensaje de correo electrónico enviado por
[correo electrónico]

Mensaje Importante
Este mensaje y sus anexos enviado por
[correo electrónico], son propiedad de la POLICÍA NACIONAL
DE COLOMBIA y son únicamente para el uso del destinatario. Puede contener
información de uso privilegiado o confidencial que no es de carácter
público. Si no es el destinatario y ha recibido este correo por error,
comuníquelo de inmediato al remitente y elimine cualquier copia que pueda
tener. No está permitido el uso de su contenido si no es el destinatario,
y hacerlo podría tener consecuencias legales, como las establecidas en la
Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que apliquen. Si es el
destinatario, tiene la responsabilidad de mantener la confidencialidad de
la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no
ser que exista una autorización explícita.
CONFIDENCIALIDAD: Al recibir el acuse recibido por parte de esta
dependencia se entenderá como aceptado y se recepcionará como documento
prueba de la entrega del usuario (Ley 527 del 18-08-1999).

References

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1. mailto:[correo electrónico]

Policía Nacional de Colombia,

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[1]SCMail2 Logo
Certificados
Correo Correo
[2]certificado electrónico [4]Escanear [5]certificado electrónico [7]Escanear
con firma certificado [3]arrow QR code con firma certificado [6]arrow QR code
digital con firma digital con estampa
digital cronológica
BOGOTÁ D.C., 01 de agosto de 2024
Señor (a):
ALEXANDER PEREZ
BOGOTÁ D.C.
Envío Comunicado Oficial No GS-2024-021468-SEGEN
De manera atenta me permito enviar adjunto, el Comunicado Oficial con número de Radicado:
GS-2024-021468-SEGEN cuyo asunto es Solicitud información de notificación ALEXANDER PEREZ.
Cordial Saludo,
Subteniente GABRIEL JAIME ZAPATA HERRERA
Jefe Grupo Informacion Y Consulta
GRUPO INFORMACION Y CONSULTA
SECRETARIA GENERAL
Policía Nacional de Colombia

═══════════════════════════
[8]GS-2024-021468-SEGEN.pdf

[9]Descargar [10] PDF
═══════════════════════════
El presente correo electrónico certificado se encuentra firmado
digitalmente y estampado cronológicamente por un tercero de confianza POWERED BY
con el objetivo de facilitar su uso como carga legal jurídica y [11]Software Colombia
probatoria efectiva. Con este correo electrónico se podrá demostrar [12]Software Colombia Read
la integridad del contenido enviado, la fecha y hora de envío y la Witness
fecha y hora de recepción y lectura

References

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2. https://viewer.scmail.co/?emailId=159542...
5. https://viewer.scmail.co/?emailId=159542...
8. https://j942938lr5.execute-api.us-east-1...
9. https://j942938lr5.execute-api.us-east-1...
10. https://j942938lr5.execute-api.us-east-1...

NANCY CHIA FONSECA,

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Mensaje de correo electrónico enviado por
[correo electrónico]

De manera atenta y respetuosa, en atención a su solicitud, me permito
enviar comunicación oficial de lo cual esperamos acuse de recibido. 

 

Este correo es solo para envió de correspondencia, si tiene otra petición,
requerimiento o inquietud por favor remitirla al correo
[correo electrónico]   

 

Por último, me permito indicarle que cualquier inquietud, duda o
sugerencia, por favor comunicarse a los abonados telefónicos 5159000
extensiones 21385, 21374. 

Atentamente;

══════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: NANCY CHIA FONSECA
Enviado: martes, 30 de julio de 2024 8:16
Para: [Dirección de correo de la solicitud #2334]
<[Dirección de correo de la solicitud #2334]>
Asunto: Solicitud confirmación de información para notificar
 

De manera atenta y respetuosa, en atención a su solicitud de radicado nro.
539373-20240715, en la que indica como datos de notificación al señor
ALEXANDER PEREZ o al correro de[Dirección de correo de la solicitud #2334], se
hace preciso indicar que de conformidad con el Derecho Constitucional a la
Intimidad, lo siguiente:

 

 1. Es competencia del ÁREA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, 
según lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución nro. 0257 del 25
de enero de 2023, "Por la cual se define la estructura orgánica de la
Secretaria General, se determinan las funciones de funciones
internas”, la cual señala:

 
(...)
 
ARTICULO 21. ÁREA DE ARCHIVO GENERAL. Es la dependencia de la
Subsecretaría General encargada de definir los lineamientos en materia de
gestión documental, custodiar y conservar la memoria histórica
institucional, con el propósito de asegurar la disponibilidad, acceso y
consulta de los activos de información.
 
(…)
 
ARTICULO 23. GRUPO INFORMACIÓN Y CONSULTA. Es la dependencia del Área de
Archivo General encargada de atender los requerimientos presentados por
parte de los usuarios internos y externos relacionados con el acervo
documental que allí reposan. El Grupo de información y Consulta cumple las
siguientes funciones:
 

 1. Emitir respuesta a los requerimientos presentados por los clientes
internos y externo, con fundamento en la información que se encuentra
en custodia del área de Archivo General, en los términos previstos por
la ley y las directrices institucionales.

 
(...).
 
 

 1. Para el presente caso es oportuno recordar que en repetidas
oportunidades la Corte Constitucional, ha señalado que no se puede
suministrar ningún tipo de información personal, sin la autorización
previa y expresa del titular de los datos,  al respecto es oportuno
destacar lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en
sentencia T-517/98 del 21 de septiembre de 1998 con Ponencia del
Honorable Magistrado ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, precisó: "DERECHO A
LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR – Alcance: Reiteradamente esta
Corporación ha señalado que el derecho a la intimidad permite y
garantiza en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio
de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las
demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser,
se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada
esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin
más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento
jurídico. En ese orden de ideas, y al no ser un espacio que forme
parte del dominio público, obedece al estricto interés de la persona
titular del derecho y por consiguiente no puede ser invadido por los
demás. Por esta razón, ese espacio personal y ontológico, sólo puede
ser objeto de limitaciones o de interferencias en guarda de un
verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos
por el artículo 1o. de la Constitución. La jurisprudencia de la Corte
Constitucional tal y como se ha dicho, ha señalado que el derecho a la
intimidad es entonces, inalienable, imprescriptible y solo susceptible
de limitación por razones legítimas y debidamente justificadas
constitucionalmente".

 

 1. Aunado a lo anterior me permito indicar que el artículo 1 de la ley
1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" el
cual sustituyó el artículo 24 numeral 3 de la ley 1437 de 2011, indica
"Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a
reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial.

“ (...)
 
 Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas,
incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes
pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las
instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica". (...)
 
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter
reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser
solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por
personas autorizadas con facultad”. 
 
(...)”
 
 

 1. La información a la que pretende acceder, se encuentra dentro de la
historia laboral (hoja de vida) en la cual se evidencian datos
personales tales como composición familiar, sueldos, entre otros.

 

 1. Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha acogido la
clasificación de la información en personal o impersonal y en pública,
privada, semiprivada o reservada, lo anterior con el fin de permitir
esclarecer si la persona tiene derecho a obtener la información
solicitada o si por el contrario la autoridad accionada está en la
facultada para no suministrar ésta sin vulnerar derechos fundamentales
tales como el de petición, la intimidad, el acceso a documentos
públicos, entre otros. En sentencia T- 729 de 2002 se afirmó:

 
“(…)
 
La información privada, será aquella que por versar sobre información
personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser
obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de
sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los
documentos privados, de las historias clínicas o de la información
extraída a partir de la inspección del domicilio.
 
Finalmente, encontramos la información reservada, que por versar
igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha
relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad
y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede
siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el
cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información
genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la
ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.
 
(…)”.
 
Con fundamento en los anteriores lineamientos normativos y ante la la
prestación sus de servicios jurídicos aplicados en el caso concreto, se
tiene que el acceso a datos atenientes al personal que pertenece o
perteneció a la institución, se cataloga como información pública
clasificada, ya que hace parte del ámbito propio, particular y privado de
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con la Policía Nacional, motivo pr el cual me permito solicitar un correo
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señor ALEXANDER PEREZ.
 
Finalmente es preciso indicar que para cualquier inquietud, duda o
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comuníquelo de inmediato al remitente y elimine cualquier copia que pueda
tener. No está permitido el uso de su contenido si no es el destinatario,
y hacerlo podría tener consecuencias legales, como las establecidas en la
Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que apliquen. Si es el
destinatario, tiene la responsabilidad de mantener la confidencialidad de
la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no
ser que exista una autorización explícita.
CONFIDENCIALIDAD: Al recibir el acuse recibido por parte de esta
dependencia se entenderá como aceptado y se recepcionará como documento
prueba de la entrega del usuario (Ley 527 del 18-08-1999).

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minutos a responder el siguiente cuestionario, haciendo click [1]enlace
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