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Semanas prestadas como servicio militar para cotización de pensión

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Estamos a la espera de que JUAN CARLOS MOLANO CARRILLO lea una respuesta reciente y de que actualice el estado.

JUAN CARLOS MOLANO CARRILLO

Estimado Ministerio de Defensa Nacional,

Un saludo,

La Ley 48 de 1993 hizo la reglamentación del servicio de reclutamiento y movilización. En su artículo 40 señala: “Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley”.

La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45.

Por lo anterior, solicito indicaciones del trámite para solicitar la computación de las 50 semanas que en mi caso aplicarían, y el procedimiento y los responsables para remitir la información.

Cordialmente,
JUAN CARLOS MOLANO CARRILLO

Grupo Archivo General, Ministerio De Defensa Nacional

Estimado usuario

 

Con toda atención y en respuesta a su solicitud, el Grupo de Archivo del
Ministerio de Defensa Nacional se permite informarle que, su petición se
encuentra incompleta, por lo tanto, a fin de poder expedir la
Certificación solicitada, es necesario que aporte la siguiente
información:

 

• Fuerza y Unidad donde prestó el servicio militar.
• Fechas de Alta y Baja del servicio.
• Copia legible de la Cédula de Ciudadanía por ambas caras y en caso de
ser posible, Copia de la Libreta Militar y Tarjeta de conducta.

 

Lo anterior, es un requisito indispensable para expedir la certificación,
considerando que las mismas se elaboran a partir de una búsqueda manual
con base en el acervo documental de las unidades donde prestó el Servicio
Militar.

 

De igual forma, es de aclarar los tiempos establecidos en el Artículo 17
de la Ley 1755 de 2015, Sobre Peticiones incompletas y desistimiento
tácito, así:

 

“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una
petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar
una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de
fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá
al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

 

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o
informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la
actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer
el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

 

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el
peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el
desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo
motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente
procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
legales.”

 

Su respuesta debe ser enviada al correo electrónico
[1][correo electrónico], citando [Asunto].

 

Saludo Cordial,

GRUPO ARCHIVO GENERAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

[3][correo electrónico]
[2]signature_4036923114
Teléfono: 3150111

Carrera 31 # 13-30 Bogotá - Colombia

[4]www.mindefensa.gov.co

 

══════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa
Enviado: miércoles, 21 de febrero de 2024 2:03 p. m.
Para: Grupo Archivo General
Asunto: RV: solicitud acceso a la información - Semanas prestadas como
servicio militar para cotización de pensión
 

══════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: JUAN CARLOS MOLANO CARRILLO <[Dirección de correo de la solicitud #2051]>
Enviado: miércoles, 21 de febrero de 2024 1:53 p. m.
Para: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa
Asunto: solicitud acceso a la información - Semanas prestadas como
servicio militar para cotización de pensión
 
Estimado Ministerio de Defensa Nacional,

Un saludo,

La Ley 48 de 1993 hizo la reglamentación del servicio de reclutamiento y
movilización. En su artículo 40 señala: “Todo colombiano que haya prestado
el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las
entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le
será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y
prima de antigüedad en los términos de la ley”.

La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45.

Por lo anterior, solicito indicaciones del trámite para solicitar la
computación de las 50 semanas que en mi caso aplicarían, y el
procedimiento y los responsables para remitir la información.

Cordialmente,

JUAN CARLOS MOLANO CARRILLO

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