Semanas cotizadas en servicio militar

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Estimado Ministerio De Defensa Nacional,

De: jadir Ibáñez meza
Cc:1007742849

Un saludo,

Para: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa

Asunto: solicitud acceso a la información - Semanas cotizadas durante el

servicio militar

Para ministerio de defensa:

Estimado Ministerio De Defensa Nacional,

Un saludo,

En su artículo 45 señala: “Todo colombiano que haya prestado el servicio

militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las entidades del

Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado

para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de

antigüedad en los términos de la ley”.

La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45.

Por lo anterior, solicite indicaciones del trámite para solicitar la

computación de las 52 semanas que en mi caso aplicarían, y el

procedimiento y los responsables para remitir la información.

Preste el servicio militar en la infantería de marina con un periodo de 1

año que contá del 28 de febrero del 2019 hasta el 29 de febrero del 2020

Gracias por su atención.

Solicitudes Ciudadanas MinDefensa, Ministerio De Defensa Nacional

Estimado usuario

 

Con toda atención y en respuesta a su solicitud, el Grupo de Archivo del
Ministerio de Defensa Nacional se permite informarle que, su petición se
encuentra incompleta, por lo tanto, a fin de poder expedir la
Certificación solicitada, es necesario que aporte la siguiente
información:

 

• Fuerza y Unidad donde prestó el servicio militar.
• Fechas de Alta y Baja del servicio.
• Copia legible de la Cédula de Ciudadanía por ambas caras y en caso de
ser posible.
• Copia de la Libreta Militar y Tarjeta de conducta. (si los tiene)

 

Lo anterior, es un requisito indispensable para expedir la certificación,
considerando que las mismas se elaboran a partir de una búsqueda manual
con base en el acervo documental de las unidades donde prestó el Servicio
Militar.

 

De igual forma, es de aclarar los tiempos establecidos en el Artículo 17
de la Ley 1755 de 2015, Sobre Peticiones incompletas y desistimiento
tácito, así:

 

“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una
petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar
una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de
fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá
al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

 

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o
informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la
actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer
el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

 

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el
peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el
desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo
motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente
procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
legales.”

 

Su respuesta debe ser enviada al correo electrónico
[1][correo electrónico], citando [SOLICITUD CERTIFICADO CETIL].

 

Saludo Cordial.

 

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De: Jadir <[Dirección de correo de la solicitud #2428]>
Enviado: jueves, 29 de agosto de 2024 12:17 p. m.
Para: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa
Asunto: solicitud acceso a la información - Semanas cotizadas en servicio
militar
 
Estimado Ministerio De Defensa Nacional,

De: jadir Ibáñez meza

Cc:1007742849

Un saludo,

Para: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa

Asunto: solicitud acceso a la información - Semanas cotizadas durante el

servicio militar

Para ministerio de defensa:

Estimado Ministerio De Defensa Nacional,

Un saludo,

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militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las entidades del

Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado

para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de

antigüedad en los términos de la ley”.

La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45.

Por lo anterior, solicite indicaciones del trámite para solicitar la

computación de las 52 semanas que en mi caso aplicarían, y el

procedimiento y los responsables para remitir la información.

Preste el servicio militar en la infantería de marina con un periodo de 1

año que contá del 28 de febrero del 2019 hasta el 29 de febrero del 2020

Gracias por su atención.

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