Semanas cotizadas durante el servicio militar
Estimado Ministerio de Defensa Nacional,
Un saludo,
La Ley 48 de 1993 hizo la reglamentación del servicio de reclutamiento y movilización. En su artículo 40 señala: “Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley”.
La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45.
Por lo anterior, solicite indicaciones del trámite para solicitar la computación de las 100 semanas que en mi caso aplicarían, y el procedimiento y los responsables para remitir la información.
Preste el servicio militar en la infantería de marina con un periodo de 2 años que contá del 9 de febrero del 2009 hasta el 9 de febrero del 2011
Cordialmente,
Luis David López Suárez
Estimado usuario
Con toda atención y en respuesta a su solicitud, el Grupo de Archivo del
Ministerio de Defensa Nacional se permite informarle que, su petición se
encuentra incompleta, por lo tanto, a fin de poder expedir la
Certificación solicitada, es necesario que aporte la siguiente
información:
• Fuerza y Unidad donde prestó el servicio militar.
• Fechas de Alta y Baja del servicio.
• Copia legible de la Cédula de Ciudadanía por ambas caras y en caso de
ser posible.
• Copia de la Libreta Militar y Tarjeta de conducta. (si los tiene)
Lo anterior, es un requisito indispensable para expedir la certificación,
considerando que las mismas se elaboran a partir de una búsqueda manual
con base en el acervo documental de las unidades donde prestó el Servicio
Militar.
De igual forma, es de aclarar los tiempos establecidos en el Artículo 17
de la Ley 1755 de 2015, Sobre Peticiones incompletas y desistimiento
tácito, así:
“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una
petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar
una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de
fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá
al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o
informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la
actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer
el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el
peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el
desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo
motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente
procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
legales.”
Su respuesta debe ser enviada al correo electrónico
[1][correo electrónico], citando [Asunto].
Saludo Cordial,
GRUPO ARCHIVO GENERAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
[3][correo electrónico]
[2]1719335684054
Teléfono: 3150111
Carrera 31 # 13-30 Bogotá - Colombia
[4]www.mindefensa.gov.co
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De: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa
Enviado: martes, 30 de julio de 2024 12:40 p. m.
Para: Grupo Archivo General
Asunto: RV: Freedom of Information request - Semanas cotizadas durante el
servicio militar
══════════════════════════════════════════════════════════════════════════
De: Luis David lopez Suárez <[Dirección de correo de la solicitud #2379]>
Enviado: martes, 30 de julio de 2024 12:10 p. m.
Para: Solicitudes Ciudadanas MinDefensa
Asunto: Freedom of Information request - Semanas cotizadas durante el
servicio militar
Estimado Ministerio de Defensa Nacional,
Un saludo,
La Ley 48 de 1993 hizo la reglamentación del servicio de reclutamiento y
movilización. En su artículo 40 señala: “Todo colombiano que haya prestado
el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las
entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le
será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y
prima de antigüedad en los términos de la ley”.
La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45.
Por lo anterior, solicite indicaciones del trámite para solicitar la
computación de las 100 semanas que en mi caso aplicarían, y el
procedimiento y los responsables para remitir la información.
Preste el servicio militar en la infantería de marina con un periodo de 2
años que contá del 9 de febrero del 2009 hasta el 9 de febrero del 2011
Cordialmente,
Luis David López Suárez
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[Dirección de correo de la solicitud #2379]
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