OFI25-00032859 / GFPU
OFI25-00032859 / GFPU 13080000
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025
Señor
Clave:
RAFAEL QUINTERO
zB0pwBWdfc
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Asunto: Respuesta EXT25-00019683
Respetado Señor Quintero,
En atención a la solicitud de la comunicación del asunto, relacionada con las
visitas a la Casa de Nariño desde el 7 de agosto hasta la fecha de recepción de
la solicitud; y de conformidad con la información suministrada por la Oficina de
Tecnologías y Sistemas de Información del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, se informa que:
“Hemos realizado la consulta en las
bases de datos del control de acceso de la Presidencia de la República, abarcando
el período comprendido entre 7 de agosto 2022 al 18 de febrero 2025, en
consecuencia, se adjunta en archivo digital Excel el informe que detalla los
registros de ingreso a la Casa de Nariño”.
A propósito de la información relacionada, se debe mencionar que de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de
2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, la información y documentos que
involucran los derechos a la privacidad e intimidad de las personas incluidos en
las hojas de vida y registros de personal de las instituciones públicas, tienen el
carácter reservado.
Bajo ese criterio, y en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en
Sentencia C-748 de 2011, una vez acceda al dato personal, adoptará la posición
jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales,
hecho que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del
titular de la información, previstos en la Constitución Política y, en consecuencia
deberá: (i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los
operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, (ii)
informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar
con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro,
pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las
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instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el
cumplimiento de la legislación estatutaria.
Cordialmente,
@Firma_35143395
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LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO
Subdirectora General
SUBDIRECCIÓN GENERAL
Adjunto: SI
Elaboró:
Revisó:
Aprobó:
Angélica Téllez
Guillermo Gómez Romero
Luz Karime Fernández Castillo
Asesora
Secretario para las Comunicaciones
Subdirectora General
y Prensa
Información Pública
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