Pago de prestaciones sociales por por servicio militar obligatorio

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Yesid Eladio Martinez Ramirez

Estimado Ministerio de Defensa Nacional,

Un saludo,

La Ley 48 de 1993 hizo la reglamentación del servicio de reclutamiento y movilización. En su artículo 40 señala: “Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley”.

La Ley 1861 de 2017 reafirma este beneficio en el artículo 45.

Por lo anterior, solicito indicaciones del trámite para solicitar la computación de las semanas y el pago de las cesantías y demas prestaciones a que tengo derecho que en mi caso aplicarían, y el procedimiento y los responsables para remitir la información.

Cordialmente,
Yesid Eladio Martínez.

Cédula 1022922842
Brigada 13
Distrito militar # 55 fusagasuga