Estadisticas de hurto de motocicletas en Medellín, Antioquia.

Julián Alejandro Úsuga Ortiz made this acceso a la información request to Policía Nacional de Colombia

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La solicitud fue exitosa.

Julián Alejandro Úsuga Ortiz

Estimado Policía Nacional de Colombia,

Acogiéndome a mi derecho ciudadano a conocer información pública nacional solicito, de manera amable, bajo lo establecido en la ley de transparencia 1712 de 2014, las cifras registradas de hurtos de motocicletas en la ciudades de Medellín, Bello, Envigado e Itagüi para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de abril de 2022. Asimismo, solicito que se adjunte la información por comuna, día y hora del registro de los hurtos, marca y modelo de la motocicleta hurtada y género del denunciante. Finalmente, requiero que la base de datos sea abierta y reutilizable en formato Excel (.xls)

Un saludo,

Julián Úsuga

DEANT OAC, Policía Nacional de Colombia

-----Mensaje original-----
De: SEGEN OAC <[Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]>
Enviado el: martes, 5 de abril de 2022 8:10 a. m.
Para: DEANT OAC <[correo electrónico]>
Asunto: [2829] RV: solicitud acceso a la información - Estadisticas de hurto de motocicletas en Medellín, Antioquia.

Respetuosamente envío por competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Atentamente,

-----Mensaje original-----
De: Julián Alejandro Úsuga Ortiz <[Dirección de correo de la solicitud #1465]>
Enviado el: lunes, 4 de abril de 2022 5:23 p. m.
Para: SEGEN OAC <[Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]>
Asunto: solicitud acceso a la información - Estadisticas de hurto de motocicletas en Medellín, Antioquia.

Estimado Policía Nacional de Colombia,

Acogiéndome a mi derecho ciudadano a conocer información pública nacional solicito, de manera amable, bajo lo establecido en la ley de transparencia 1712 de 2014, las cifras registradas de hurtos de motocicletas en la ciudades de Medellín, Bello, Envigado e Itagüi para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de abril de 2022. Asimismo, solicito que se adjunte la información por comuna, día y hora del registro de los hurtos, marca y modelo de la motocicleta hurtada y género del denunciante. Finalmente, requiero que la base de datos sea abierta y reutilizable en formato Excel (.xls)

Un saludo,

Julián Úsuga

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Por favor usa la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a esta solicitud:

[Dirección de correo de la solicitud #1465]

¿Es [Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a la información a Policía Nacional de Colombia? Si es así, por favor contáctanos usando el siguiente formulario:

https://www.queremosdatos.co/change_requ...

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y copyright:

https://www.queremosdatos.co/help/officers

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la información, pida al responsable de su web que añada un enlace a nuestra web.

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MEVAL SIJIN-CICRI, Policía Nacional de Colombia

7 Adjuntos

Buenos  días Dios y Patria

 

Con toda atención me permito enviar respuesta a derecho de petición.

 

 

 

NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.

 

Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".

 

“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de
segmentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo
necesario para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso
y disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y Ley 1712/2014 que refieren a
garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y legales de los
datos de las personas que son objeto de tratamiento y son almacenadas en
nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que realizan los
funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación Criminal y
apoyar la administración de la justicia”.

 

 

 

De: MEVAL SIJIN-JEFAT <[correo electrónico]>
Enviado el: miércoles, 13 de abril de 2022 16:49
Para: MEVAL SIJIN-CICRI <[correo electrónico]>
Asunto: RV: Remito por competencia Derecho de petición
GE-2022-012087-MEVAL
Importancia: Alta

 

 

 

 

Dios y Patria, Buenas tardes

 

Comedidamente me permito enviar el presente requerimiento, atender en los
términos establecidos. Dar respuesta al peticionario con copia a esta
Jefatura.

 

 

 

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

 

 

 

Dios y patria  "Es un Honor Ser Policía"

 

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL  – POLICÍA METROPOLITANA
DEL VALLE DE ABURRÁ –OFICINA DE ASUNTOS JURIDICOS– DESPACHO

 

 

Medellín, 13 de abril de 2022

 

Respetuosamente me permito remitir por competencia Derecho de petición
impetrado a la Institución Policía Nacional, por el señor JULIAN USUGA,
por lo cual se solicita se ordene a quien corresponda por competencia
funcional se brinde respuesta Clara, Congruente y de fondo,  De
conformidad con lo establecido en la Ley 1755 del 30 de junio del año
2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y
se sustituye un título del código administrativo y de lo contencioso
administrativo”.

 

 

Por lo anterior, se requiere se envié a esta jefatura el comunicado de
respuesta o en su defecto el radicado del mismo, para dar trámite de
gestión al documento en el aplicativo SIJUR ,  en el plazo de fecha,
15/04/2022 HORA 09:30. 

 

“DAR PRIORIDAD”

 

 

NOTA: Ante cualquier inquietud comunicarse con el señor Subintendente
EDUWIN NOBLES 3246801932 

 

“El incumplimiento a la presente orden acarreará las sanciones a que haya
lugar (ley 1015 régimen Disciplinario, ley 734 del 2002 código disposición
único para funcionarios públicos).”

 

De acuerdo con la ley 527 del 18/08/99, ley 794 del 01/08/03 y ley 962 del
08/07/05; al recibir el acuse de recibo electrónico en esta dependencia,
se entenderá como aceptado y se tendrá como documento prueba de la entrega
para el usuario. Igualmente esta jefatura presume que el mensaje o
comunicado no ha sido entregado en su destino únicamente en los casos que
el sistema electrónico así lo señale, es decir cuando el sistema indique
un error en la entrega.   

 

 

“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de
segmentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo
necesario para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso
y disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1571/2012 y Ley 1712/2014 que refieren a
garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y legales de los
datos de las personas que son objeto de tratamiento y son almacenadas en
nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que realizan los
funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar las Investigación criminal y
apoyar la administración de la justicia”

Atentamente,

 

 

 

 

 

 

Mayor
JORGE IVAN VELASQUEZ FERNANDEZ

Jefe Seccional de Investigación Criminal MEVAL (E)
Teléfono: 3213942103
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
Policía Metropolitana Valle de Aburrá

 

 

 

 

 

De: MEVAL SIJIN-JEFAT
Enviado el: miércoles, 13 de abril de 2022 3:54 p. m.
Para: MEVAL SIJIN-GUCRI <[1][correo electrónico]>
Asunto: RV: Remito por competencia Derecho de petición
GE-2022-012087-MEVAL
Importancia: Alta

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

 

 

 

Dios y patria  "Es un Honor Ser Policía"

 

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL  – POLICÍA METROPOLITANA
DEL VALLE DE ABURRÁ –OFICINA DE ASUNTOS JURIDICOS– DESPACHO

 

 

Medellín, 13 de abril de 2022

 

Respetuosamente me permito remitir por competencia Derecho de petición
impetrado a la Institución Policía Nacional, por el señor JULIAN USUGA,
por lo cual se solicita se ordene a quien corresponda por competencia
funcional se brinde respuesta Clara, Congruente y de fondo,  De
conformidad con lo establecido en la Ley 1755 del 30 de junio del año
2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y
se sustituye un título del código administrativo y de lo contencioso
administrativo”.

 

 

Por lo anterior, se requiere se envié a esta jefatura el comunicado de
respuesta o en su defecto el radicado del mismo, para dar trámite de
gestión al documento en el aplicativo SIJUR ,  en el plazo de fecha,
15/04/2022 HORA 09:30. 

 

“DAR PRIORIDAD”

 

 

NOTA: Ante cualquier inquietud comunicarse con el señor Subintendente
EDUWIN NOBLES 3246801932 

 

“El incumplimiento a la presente orden acarreará las sanciones a que haya
lugar (ley 1015 régimen Disciplinario, ley 734 del 2002 código disposición
único para funcionarios públicos).”

 

De acuerdo con la ley 527 del 18/08/99, ley 794 del 01/08/03 y ley 962 del
08/07/05; al recibir el acuse de recibo electrónico en esta dependencia,
se entenderá como aceptado y se tendrá como documento prueba de la entrega
para el usuario. Igualmente esta jefatura presume que el mensaje o
comunicado no ha sido entregado en su destino únicamente en los casos que
el sistema electrónico así lo señale, es decir cuando el sistema indique
un error en la entrega.   

 

Atentamente; 

 

 

 

 

References

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1. mailto:[correo electrónico]