Estadistica De Derechos En Delitos
Señores
Policía Nacional de Colombia,
Cordial saludo,
Actuando bajo el derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional y la ley de acceso y transparencia de la información, presento de forma respetuosa, la siguiente solicitud de información, y a la cual requiero expedita respuesta.
Por medio de la presente y basado en la remisión presente en el sitio web https://www.policia.gov.co/grupo-informa... y haciendo uso del derecho de acceso a la información establecido en la Ley 1712 de 2014. solicito datos georeferenciados en formato CSV de los siguientes delitos perpetrados en la ciudad de Pasto, Nariño, Colombia, entre el año 2010 a 2021:
Homicidio
Lesiones personales
Hurto a comercio
Hurto de automotores
Hurto a personas
Hurto a residencias
Hurto de motocicletas
Delitos sexuales
Amenazas
Acompañar los anteriores datos con:
Fecha (día, mes, año)
Dia de la semana
Lugar
Hora
Barrio
ID_Barrio
Clase de sitio
Arma empleada
Cantidad
Los datos solicitados serían para el periodo 2010-2021 con observaciones unitarias, es decir, que la unidad de observación sea cada delito.
Un saludo,
Atentamente,
Tatiana Marcela Rosero J.
Comunicador Social - Periodista
Dios y Patria buenas tardes
Asunto: trámite por competencia
Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de 1991; en concordancia con los Art. 13 y 21 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de 2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior para que se tenga a bien ordene a quién corresponda, realice las actividades conducentes y proceda con las actuaciones de ley a que haya lugar.
Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta directamente al peticionario a través del correo electrónico [Dirección de correo de la solicitud #1434] , con el fin, tenga una oportuna atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN, citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo establecido en la Guía de PQR2S.
De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien corresponda.
Atentamente,
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo, el medio ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.
Buenas Tardes, Policía Nacional, Dios y Patria.
Respetuosamente me permito enviar, información estadística solicitada
[1][IMG][2]DELITOS PASTO
“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”
NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.
Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".
Atentamente,
Capitán HAROL MAURICIO ORTEGÓN TORRES
Jefe Área Investigación Criminológica ( E )
Teléfono: (57) 5159700 EXT 30545
email: [3]www.policia.gov.co
Elaboro: IT CESAR ANDRES MARQUEZ SANCHEZ
Difundió: PT Yismar Perez Segura
Secretario Área Investigación Criminológica (E)
-----Mensaje original-----
De: DIJIN OAC
Enviado el: martes, 1 de marzo de 2022 05:56 p. m.
Para: DIJIN JACRI-AICRI <[4][correo electrónico]>
CC: [5][Dirección de correo de la solicitud #1434]
Asunto: [1737] RV: solicitud acceso a la información - Estadistica De
Derechos En Delitos
Dios y Patria buenas tardes
Asunto: trámite por competencia
Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de
1991; en concordancia con los Art. 13 y 21 del Código Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de
2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información
allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano –
DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior para que se tenga a
bien ordene a quién corresponda, realice las actividades conducentes y
proceda con las actuaciones de ley a que haya lugar.
Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta
directamente al peticionario a través del correo electrónico
[6][Dirección de correo de la solicitud #1434] , con el fin, tenga una oportuna
atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta
dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN,
citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del
cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo
establecido en la Guía de PQR2S.
De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien
corresponda.
Atentamente,
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo, el
medio ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.
BuenAS TaRDES, “Dios y patria”
Respetuosamente me permito enviar "ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
RESPECTO A LOS PRODUCTOS ELABORADOS POR EL PROCESO DE DESARROLLAR
INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA" a los clientes internos, externos y/o partes
interesadas del Área de Investigación Criminológica.
Es de resaltar que, la encuesta estará habilitada a partir del día de hoy
22/06/2022, hasta el día 29/06/2022.
Por lo anterior, la encuesta podrá ser realizada en el siguiente link:
[1]https://forms.office.com/Pages/ResponseP...
┌────────┬───────────────────────────────────────────────────────────────┐
│[2][IMG]│[3]Please fill out this form │
│ │ │
│ │/ │
│ │ │
│ │forms.office.com │
└────────┴───────────────────────────────────────────────────────────────┘
Agradecemos de antemano sus respuestas.
Atentamente,
Mayor HAROL MAURICIO ORTEGÓN TORRES
Jefe Área de Investigación Criminológica
Telefóno 5159700– ext. 30545
Elaboró: PT. Eider Castaño
Difundió: PT. Nancy Lara
“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”
NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.
Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".
References
Visible links
1. https://forms.office.com/Pages/ResponseP...
2. https://forms.office.com/Pages/ResponseP...
3. https://forms.office.com/Pages/ResponseP...