Estadistica de Delitos de alto Impacto en la Ciudad Pasto

Natalia Lopez made this Freedom of Information request to Policía Nacional de Colombia Automatic anti-spam measures are in place for this older request. Please let us know if a further response is expected or if you are having trouble responding.

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Señores Policía Nacional de Colombia,

Agradezco comunicarme a la entidad encargada de responder la siguiente petición:

Por medio de la presente y basado en la remisión presente en el sitio web https://www.policia.gov.co/grupo-informa... y haciendo uso del derecho de acceso a la información establecido en la Ley 1712 de 2014. solicito datos georeferenciados en formato CSV de los siguientes delitos perpetrados en la ciudad de Pasto en Julio de 2023:

Hurto a comercio
Hurto de automotores
Hurto a personas
Hurto a residencias
Hurto de motocicletas

Acompañar los anteriores datos con:

Fecha
Día
Hora
Barrio
Clase de sitio
Arma empleada
Cantidad

Los datos solicitados serían para el periodo 1 a 31 de Julio 2023 con observaciones unitarias, es decir, que la unidad de observación sea cada delito.

Un saludo,

Natalia Lopez.

DIJIN OAC, Policía Nacional de Colombia

Dios y Patria buenos(as) tardes

Asunto: trámite por competencia

Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de 1991; en concordancia con los Art.  13 y 21 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de 2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior, con el fin, tenga a bien autorizar a quién corresponda, realizar las actividades conducentes y procediendo con las actuaciones de ley a que haya lugar.

Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta directamente al peticionario a través del correo electrónico [Dirección de correo de la solicitud #1811] , con el fin, tenga una oportuna atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN, citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo establecido en la Guía de PQR2S.

De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien corresponda.  Dando cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Atentamente, 

Subcomisario YESID HUMBERTO GUTIERREZ PERALTA
Jefe Oficina de Atención al Ciudadano

Elaboró: PT. Leonardo jimenez diaz
Responsable Atención al Ciudadano DIJIN

 Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo, el medio ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.

show quoted sections

MEPAS SIJIN-CIC, Policía Nacional de Colombia

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Dios y Patria, buenas tardes

En atencion al presente requerimiento, me permito enviar informacion
solicitada periodo del 01 al 31 de julio año 2023 municipio de Pasto.

Información suministrada de acuerdo al marco jurídico: 

Ley 1266/2008: Habeas data 

LEY 1581/2012: Protección de datos 

LEY 1712/2014: Transparencia y acceso a la información publica 

LEY 1755 DE 2015: Regula el derecho fundamental de petición 

Instructivo 006 DIJIN-JACRI-70 del 30 de marzo de 2020 “PARAMETROS PARA LA
DIFUSION Y ENTREGA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS GRABADOS EN LA BASE DE
DATOS SIEDCO”.  

De igual manera es importante tener presente en todo momento que la base
de datos SIEDCO es una herramienta creada con registros administrativos,
únicamente con fines estadísticos y no de gestión de la información, es
decir, sus registros no están actualizados en el tiempo (sólo se actualiza
en año de vigencia), de acuerdo a cambios de tipificación en el delito;
son utilizados para la toma de decisiones, la planeación y el desarrollo
efectivo de la labor policial frente al comportamiento delictivo, así como
crear estrategias que permitan contrarrestar la criminalidad en el País;
NO tiene la característica de elemento material probatorio y/o evidencia
física en procesos administrativos y/o judiciales.

Atentamente, 

══════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: DIJIN JACRI-AICRI <[correo electrónico]>
Enviado: miércoles, 2 de agosto de 2023 17:09
Para: MEPAS SIJIN-CIC <[correo electrónico]>
Asunto: solicitud acceso a la información - Estadística de Delitos de alto
Impacto en la Ciudad Pasto-traslado por competencia
 

 

 

Cordial Saludo,

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1755 de
2015, por medio del cual se sustituye el Título II Derecho de Petición de
la Ley 1437 de 2011 - en lo que respecta al artículo 21, me permito dar
trámite a esa unidad, de la petición allegada mediante correo electrónico
del correo [1][Dirección de correo de la solicitud #1811]elevada ante esta Área
donde solicita: 

• Estadistica de Delitos de alto Impacto en la Ciudad Pasto 

Lo anterior, con el fin se emita respuesta de fondo directamente al
peticionario de acuerdo a los protocolos establecidos para la entrega
de información pública, al correo
[2][Dirección de correo de la solicitud #1811] 

Atentamente,

 

“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”

 NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.

Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".

Elaboró: Patrullera Nancy Lara R.

Funcionario DIJIN – AICRI

-----Mensaje original-----
De: DIJIN OAC <[3][correo electrónico]>
Enviado el: miércoles, 2 de agosto de 2023 5:40 p. m.
Para: DIJIN JACRI-AICRI <[4][correo electrónico]>
CC: [5][Dirección de correo de la solicitud #1811]
Asunto: RV: solicitud acceso a la información - Estadistica de Delitos de
alto Impacto en la Ciudad Pasto

Dios y Patria buenos(as) tardes

Asunto: trámite por competencia

Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de
1991; en concordancia con los Art.  13 y 21 del Código Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de
2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información
allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano –
DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior, con el fin, tenga
a bien autorizar a quién corresponda, realizar las actividades conducentes
y procediendo con las actuaciones de ley a que haya lugar.

Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta
directamente al peticionario a través del correo electrónico
[6][Dirección de correo de la solicitud #1811] , con el fin, tenga una oportuna
atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta
dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN,
citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del
cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo
establecido en la Guía de PQR2S.

De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien
corresponda.  Dando cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Funcionario sin competencia.  Si la autoridad a quien se dirige la
petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si
este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la
recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la
petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al
peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo
comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del
día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Atentamente, 

Subcomisario YESID HUMBERTO GUTIERREZ PERALTA
                             Jefe Oficina de Atención al Ciudadano

Elaboró:  PT. Leonardo jimenez diaz
              Responsable Atención al Ciudadano DIJIN

 Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo,
el medio ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.

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MEPAS SIJIN-CIC, Policía Nacional de Colombia

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Dios y Patria, buenas tardes

En atencion al presente requerimiento, me permito enviar informacion
solicitada periodo del 01 al 31 de julio año 2023 municipio de Pasto.

Información suministrada de acuerdo al marco jurídico: 

Ley 1266/2008: Habeas data 

LEY 1581/2012: Protección de datos 

LEY 1712/2014: Transparencia y acceso a la información publica 

LEY 1755 DE 2015: Regula el derecho fundamental de petición 

Instructivo 006 DIJIN-JACRI-70 del 30 de marzo de 2020 “PARAMETROS PARA LA
DIFUSION Y ENTREGA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS GRABADOS EN LA BASE DE
DATOS SIEDCO”.  

De igual manera es importante tener presente en todo momento que la base
de datos SIEDCO es una herramienta creada con registros administrativos,
únicamente con fines estadísticos y no de gestión de la información, es
decir, sus registros no están actualizados en el tiempo (sólo se actualiza
en año de vigencia), de acuerdo a cambios de tipificación en el delito;
son utilizados para la toma de decisiones, la planeación y el desarrollo
efectivo de la labor policial frente al comportamiento delictivo, así como
crear estrategias que permitan contrarrestar la criminalidad en el País;
NO tiene la característica de elemento material probatorio y/o evidencia
física en procesos administrativos y/o judiciales.

Atentamente, 

══════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: DIJIN JACRI-AICRI <[correo electrónico]>
Enviado: miércoles, 2 de agosto de 2023 17:09
Para: MEPAS SIJIN-CIC <[correo electrónico]>
Asunto: solicitud acceso a la información - Estadística de Delitos de alto
Impacto en la Ciudad Pasto-traslado por competencia
 

 

 

Cordial Saludo,

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1755 de
2015, por medio del cual se sustituye el Título II Derecho de Petición de
la Ley 1437 de 2011 - en lo que respecta al artículo 21, me permito dar
trámite a esa unidad, de la petición allegada mediante correo electrónico
del correo [1][Dirección de correo de la solicitud #1811]elevada ante esta Área
donde solicita: 

• Estadistica de Delitos de alto Impacto en la Ciudad Pasto 

Lo anterior, con el fin se emita respuesta de fondo directamente al
peticionario de acuerdo a los protocolos establecidos para la entrega
de información pública, al correo
[2][Dirección de correo de la solicitud #1811] 

Atentamente,

 

“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”

 NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.

Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".

Elaboró: Patrullera Nancy Lara R.

Funcionario DIJIN – AICRI

-----Mensaje original-----
De: DIJIN OAC <[3][correo electrónico]>
Enviado el: miércoles, 2 de agosto de 2023 5:40 p. m.
Para: DIJIN JACRI-AICRI <[4][correo electrónico]>
CC: [5][Dirección de correo de la solicitud #1811]
Asunto: RV: solicitud acceso a la información - Estadistica de Delitos de
alto Impacto en la Ciudad Pasto

Dios y Patria buenos(as) tardes

Asunto: trámite por competencia

Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de
1991; en concordancia con los Art.  13 y 21 del Código Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de
2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información
allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano –
DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior, con el fin, tenga
a bien autorizar a quién corresponda, realizar las actividades conducentes
y procediendo con las actuaciones de ley a que haya lugar.

Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta
directamente al peticionario a través del correo electrónico
[6][Dirección de correo de la solicitud #1811] , con el fin, tenga una oportuna
atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta
dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN,
citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del
cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo
establecido en la Guía de PQR2S.

De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien
corresponda.  Dando cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Funcionario sin competencia.  Si la autoridad a quien se dirige la
petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si
este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la
recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la
petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al
peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo
comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del
día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Atentamente, 

Subcomisario YESID HUMBERTO GUTIERREZ PERALTA
                             Jefe Oficina de Atención al Ciudadano

Elaboró:  PT. Leonardo jimenez diaz
              Responsable Atención al Ciudadano DIJIN

 Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo,
el medio ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.

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