Comparendos a peatones y ciclistas en Bogotá

La solicitud fue exitosa.

J. Wilson Parra Garavito

Estimado Secretaría Distrital De Movilidad,

Por medio de la presente, y haciendo uso del derecho de acceso a la información establecido en la Ley 1712 de 2014, solicito un archivo en formato abierto y reutilizable (xls o csv) en el que se encuentren cifras de comparendos impuestos a peatones y ciclistas en Bogotá, entre enero y mayo de 2018, con la finalidad de hacer un estudio de comportamiento vial durante este periodo.

Un saludo,

John Wilson Parra Garavito

Luisa Fernanda Achagua Mulford,

1 Adjuntos

Bogotá D.C., 02 de Agosto de 2018

SDM-SC- 161820/2018

           

Señor (a):

JOHN WILSON PARRA GARAVITO

Correo electrónico: [1]r[2][correo electrónico]   

Ciudad

 

REF: RTA- DCS–141264/2018

Señor(A) PARRA GARAVITO :

 

 

De acuerdo a la solicitud, por medio le presente procedemeos a enviarle en
adjunto el archivo con la respectiva información solicitada. 

 

En el archivo se encuentra una pestaña con las infracciones a peatones: 

 

- F01 - Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar
en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

- F02 - Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan
obstaculizar o afectar el tránsito. 

- F03 - Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías
del ferrocarril.

- F04 - Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor
encendido.

- F05 - Remolcarse de vehículos en movimiento.

- F06 - Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

- F07 - Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde
existen pasos peatonales.

- F08 - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual
se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado
del eje de la vía férrea.

- F09 - Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento,
cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. 

- F10 - Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías
férreas.

- F11 - En relación con el SUMP, éstos no deben ocupar la zona de
seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de los
lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

- F12 - Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las
zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las
bocacalles.

 

- H03 - El conductor pasajero o peaton, que obstaculice, perjudique oponga
en riesgo a las demas personas o que no cumplan las normas y señales de
transito que le sean aplicadas o no obedezca las indicaciones que les den
las autoridades

 

También se relaciono la cantidad de comparendos por la infracción G02:

- G02 - Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de
este código, serán amonestadas por la autoridad de tránsito competente y
deberá asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de
tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1)
a seis (6) días.

En la siguiente pestaña del archivo, se realizó el filtro por las
infracciones impuestas únicamente a BICICLETAS. 

 

 

 

-- 

Luisa Fernanda Achagua Mulford

Abogada SDM

 

References

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1. mailto:[correo electrónico]
2. mailto:[correo electrónico]

Luisa Fernanda Achagua Mulford,

Señor Parra Garavito:
De acuerdo al correo anterior en respuesta a su solicitud, es importante
hacer la aclaración que teniendo en cuenta que la información enviada es
de suma importancia y delicadeza en tanto incluye datos personales de los
infractores, esta solo podrá ser utilizada con los fines del estudio al
que usted hace referencia y los datos personales de las personas de
ninguna manera podrán ser publicados. Quedamos atentos cualquier duda que
tenga.
Cordial saludo, 
El 2 de agosto de 2018, 11:17, Luisa Fernanda Achagua Mulford
<[1][correo electrónico]> escribió:

Bogotá D.C., 02 de Agosto de 2018

SDM-SC- 161820/2018

           

Señor (a):

JOHN WILSON PARRA GARAVITO

Correo electrónico: [2]r[3][correo electrónico]   

Ciudad

 

REF: RTA- DCS–141264/2018

Señor(A) PARRA GARAVITO :

 

 

De acuerdo a la solicitud, por medio le presente procedemeos a enviarle
en adjunto el archivo con la respectiva información solicitada. 

 

En el archivo se encuentra una pestaña con las infracciones a peatones: 

 

- F01 - Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar
en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

- F02 - Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan
obstaculizar o afectar el tránsito. 

- F03 - Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías
del ferrocarril.

- F04 - Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor
encendido.

- F05 - Remolcarse de vehículos en movimiento.

- F06 - Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

- F07 - Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en
donde existen pasos peatonales.

- F08 - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la
cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y
lado del eje de la vía férrea.

- F09 - Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento,
cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. 

- F10 - Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías
férreas.

- F11 - En relación con el SUMP, éstos no deben ocupar la zona de
seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de
los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

- F12 - Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las
zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y
las bocacalles.

 

- H03 - El conductor pasajero o peaton, que obstaculice, perjudique
oponga en riesgo a las demas personas o que no cumplan las normas y
señales de transito que le sean aplicadas o no obedezca las indicaciones
que les den las autoridades

 

También se relaciono la cantidad de comparendos por la infracción G02:

- G02 - Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de
este código, serán amonestadas por la autoridad de tránsito competente y
deberá asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de
tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno
(1) a seis (6) días.

En la siguiente pestaña del archivo, se realizó el filtro por las
infracciones impuestas únicamente a BICICLETAS. 

 

 

 

-- 

Luisa Fernanda Achagua Mulford

Abogada SDM

 

--
Luisa Fernanda Achagua Mulford
Abogada SDM

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