RESOLUCIÓN NÚMERO 000019
( )
24 FEB 2021
Por la cual se actualizan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes
y servicios propios de la entidad para el año 2021
LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 13
del artículo 9° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1071 de 1999 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución número 000049 de 2015, se estableció el valor de los bienes y
servicios propios de la entidad para venta al público.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 00049 de 2015 estableció que los precios de los
bienes y servicios propios de la entidad fijados en dicha resolución deben ser actualizados
anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor IPC, certificada y
publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
Que mediante Resolución 000025 de 2020, se establecieron los precios de venta al público
para la comercialización de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2020.
Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 298, definió la Resolución Anticipada y cuándo
podrá expedirse, concepto que se desarrolla en el parágrafo del artículo 305 de la
Resolución 000046 de 2019, que en su tenor literal dispone:
“
Parágrafo. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la
resolución anticipada tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada
de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario
mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El
valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000)
más cercano.”
Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 304, definió la Resolución de Clasificación
Arancelaria y en su numeral 3 estableció que estas podrán ser emitidas a petición de
cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1 de la misma disposición.
Que el parágrafo 1° del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, reglamentario del
Decreto 1165 de la misma anualidad, establece:
“
Parágrafo 1. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la
resolución tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un
salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado
(IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación
arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal
RESOLUCIÓN NÚMERO de
000019 24 FEB 2021
Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por medio de la cual se actualizan los precios de venta al
público para la comercialización de bienes y servicios propios de la Entidad.
_______________________________________________________________________________
mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante
en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.”
Que el Decreto 1785 de 2020 fijó a partir del primero (1°) de enero de 2021 como Salario
Mínimo Legal Mensual, la suma de novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos
($908.526,00).
Que de acuerdo con la certificación No. 148245, expedida el 20 de enero de 2021 por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación del IPC
acumulada a diciembre del 2020 corresponde al 1.61%.
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y
servicios propios de la entidad para venta al público, en pesos colombianos, para el año
2021.
RESUELVE
ARTICULO 1º. Los precios de venta al público de los bienes y servicios propios
de la entidad para el año 2021, serán los siguientes:
VALOR UNITARIO
PRECIOS BIENES Y SERVICIOS PROPIOS AÑO 2021
INCLUIDO IVA
Información Mensual de Exportaciones
37.150,00
Información Mensual de Importaciones
37.150,00
Información Mensual de Importaciones (Usuarios en el exterior)
31.000,00 *
Información Mensual de Exportaciones (Usuarios en el exterior)
31.000,00 *
Solicitud de Información Estadística Especifica
111.300,00
Byte Adicional por Información Estadística Especifica
0,36
Solicitud de Información Estadística Especifica al Exterior
93.600,00 *
Byte adicional por información estadística especifica en el Exterior
0,31 *
Fotocopias
100,00
Scanner
60,00
Tarjeta de Aproximación
20.700,00
Duplicado de Carnet de los Funcionarios
17.650,00
* Servicio Exento de IVA, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 481 del ET
y los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015.
ARTICULO 2º. El valor del servicio de clasificación arancelaria será de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($454.500), incluido IVA.
Cuando se trate de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de
NOVECIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($ 909.000), incluido IVA.
ARTÍCULO 3°. El valor del servicio de la resolución anticipada será de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($454.500), incluido IVA.
ARTÍCULO 4°. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 10° de la
Resolución 00049 de 2015, la entidad podrá recibir pagos en efectivo hasta por
la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($20.700), incluido IVA.
RESOLUCIÓN NÚMERO de
000019 24 FEB 2021
Hoja No. 3
Continuación de la Resolución por medio de la cual se actualizan los precios de venta al
público para la comercialización de bienes y servicios propios de la Entidad.
_______________________________________________________________________________
ARTÍCULO 5°. Para efectos de la actualización de precios de que trata la presente
resolución, los valores resultantes de aplicar la variación del IPC se han aproximado al
múltiplo de $50.oo más cercano.
ARTÍCULO 6°. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de
Recursos Físicos, comunicará el acto administrativo a las Divisiones de Gestión
Administrativa y Financiera y/o GIT de Comercialización de las Direcciones Seccionales del
país.
ARTÍCULO 7°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, deberá publicarse la presente
resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga,
modifica o aclara las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los,
24 FEB 2021
GABRIELA BARRIGA LESMES
Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica
Proyectó:
Jackeline García Ramírez
Funcionaria Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías
Revisó:
Ricardo Acevedo Beltrán
Jefe Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías
Claudia Patricia Torres
Despacho – Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica
Aprobó:
Sonia Ximena Rojas Ardila
Subdirectora de Gestión Comercial (A)