Cifras de hurto de celulares en Bucaramanga- Junio 2021 a junio del 2022
Bogotá D.C, 23 de agosto de 2022
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
Haciendo uso del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y del derecho al acceso a la información pública, consagrados en los artículos 20 y 74 de la misma, desarrollado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1712 de 2014, solicito en formato abierto (xls. csv.) preferiblemente:
Cifras de hurto de celulares en Bucaramanga- Junio 2021 a junio del 2022.
1. Fecha.
2. Día.
3. Hora.
4. Localidad o barrio.
En caso de no poder entregar esta información, solicito se indique, como respuesta a esta solicitud, la debida justificación, soporte y ley que respalda dicha negativa.
Cordialmente,
Nicolás Torrijos Osorio.
COMAN-GUGED 09748
En atención al correo de fecha 24 de agosto de 2022 de manera atenta me
permito informar que su documento fue radicado mediante número,
GE-2022-027226-MEBUC emitido a la oficina del comando de la Policía
Metropolitana de Bucaramanga, quienes coordinadamente proyectaran
respuesta a su solicitud en términos de Ley.
Atentamente;
[1]mebuc.radicacion@policía.gov.co
[2]www.policía.gov.co
-----Mensaje original-----
De: Nicolás Torrijos Osorio <[3][Dirección de correo de la solicitud #1572]>
Enviado el: martes, 23 de agosto de 2022 7:50 a. m.
Para: SEGEN OAC <[4][Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]>
Asunto: solicitud acceso a la información - Cifras de hurto de celulares
en Bucaramanga- Junio 2021 a junio del 2022
Bogotá D.C, 23 de agosto de 2022
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
Haciendo uso del derecho fundamental de petición, consagrado en el
artículo 23 de la Constitución Nacional, y del derecho al acceso a la
información pública, consagrados en los artículos 20 y 74 de la misma,
desarrollado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
1712 de 2014, solicito en formato abierto (xls. csv.) preferiblemente:
Cifras de hurto de celulares en Bucaramanga- Junio 2021 a junio del 2022.
1. Fecha.
2. Día.
3. Hora.
4. Localidad o barrio.
En caso de no poder entregar esta información, solicito se indique, como
respuesta a esta solicitud, la debida justificación, soporte y ley que
respalda dicha negativa.
Cordialmente,
Nicolás Torrijos Osorio.
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Por favor usa la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a
esta solicitud:
[5][Dirección de correo de la solicitud #1572]
¿Es [6][Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia] la dirección incorrecta para solicitudes
acceso a la información a Policía Nacional de Colombia? Si es así, por
favor contáctanos usando el siguiente formulario:
[7]https://www.queremosdatos.co/change_requ...
Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en
Internet. Nuestras políticas de privacidad y copyright:
[8]https://www.queremosdatos.co/help/officers
Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a nuestra
web.
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References
Visible links
1. mailto:mebuc.radicacion@policía.gov.co
2. http://www.policía.gov.co/
3. mailto:[Dirección de correo de la solicitud #1572]
4. mailto:[Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]
5. mailto:[Dirección de correo de la solicitud #1572]
6. mailto:[Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]
7. https://www.queremosdatos.co/change_requ...
8. https://www.queremosdatos.co/help/officers
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICIA NACIONAL
POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BUCARAMANGA
CORREO N.º 2677 SUBIN/GICRI
Dios y Patria buenos días "Es un Honor ser Policía"
En atención a la solicitud realizada, respetuosamente me permito enviar
reporte estadístico de Hurto a Celulares municipio de Bucaramanga.
“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar que la información que origina o procesa la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol, debe mantener el
principio de segmentación a partir de la necesidad de saber y conocer
estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es
propia, el acceso, uso y disposición final de la misma, lo anterior
teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y Ley
1712/2014 que refieren a garantizar los derechos fundamentales,
constitucionales y legales de los datos de las personas que son
objeto de tratamiento y son almacenados en nuestras bases de datos,
enmarcadas en las actividades que realizan los funcionarios adscritos a la
DIJIN en liderar la Investigación Criminal y apoyar la
administración de la justicia”.
Atentamente,
Intendente, HUGO CELIS RIOS
Investigador Criminológico.