Capturas por tráfico de fentanilo
Estimado Ministerio De Defensa Nacional,
Por medio de la presente solicito en formato abierto, preferiblemente .CSV o .XSLX una lista de las capturas por tráfico de destupefacientes, específicamente tráfico de fentanilo, en Colombia en desde 2013 hasta lo corrido de 2024 desagregado de la siguiente manera:
-Año
-Departamento
-Municipio
-Sexo
-Edad
-Cantidad de la droga
-Tipo de la droga
Un saludo,
Sara García
Cordial saludo señor(a) SARA GARCIA,
Se ha creado correctamente el radicado de entrada número:
P20240307011578.
Asunto: SOLICITO EN FORMATO ABIERTO PREFERIBLEMENTE CSV O XSLX UNA LISTA
DE LAS CAPTURAS POR TRAFICO DE DESTUPEFACIENTES ESPECIFICAMENTE TRAFICO DE
FENTANILO SARA GARCIA
Trámite: PETICIÓN
Fecha y hora de radicado: 07/03/2024 16:54:12
Código de consulta (solo si es anónimo):
Cordialmente,
SGDEA - Sistema de Gestión Documental Electrónica de Archivo
Ministerio de Defensa Nacional – MDN.
Este es un correo de notificaciones. Por favor no responda a este correo
ni dirija notificaciones.
COPYRIGHT © IOIP SAS - 2024
BOGOTA D.C., Viernes, 8 de Marzo de 2024
Señor (a):
SARA GARCIA
Asunto: Información de la PQRS
Teniendo en cuenta la guia para la recepción de peticiones, quejas,
reclamos y sugerencias en la Policia Nacional, Su número de Incidente es
483717-20240308.
Por lo anterior puede consultarlo a través de la pagina web de la Policia
Nacional.
Ingrese desde un computador a la url: [1]Policia Nacional
Atentamente,
Policia Nacional de Colombia
Inspección General
References
Visible links
1. https://spqrs.policia.gov.co/pqrs/
Cordial saludo Sara Garcia,
Se le informa que su trámite con número: P20240307011578 con asunto:
Solicito En Formato Abierto Preferiblemente Csv O Xslx Una Lista De Las
Capturas Por Trafico De Destupefacientes Especificamente Trafico De
Fentanilo Sara Garcia , creado en nuestro sistema el día: 07/03/2024
16:54:12, fue recibido exitosamente y será atendido inicialmente por la
dependencia: Grupo De Gestión Y Acompañamiento Sectorial De Relación Con
El Ciudadano.
Para visualizar los anexos de la respuesta, por favor, abra el documento
con un programa de visualización de documentos PDF como Adobe Acrobat
Reader y diríjase a la opción 'Anexos'.
Cordialmente,
SGDEA - Sistema de Gestión Documental Electrónica de Archivo.
Ministerio de Defensa Nacional – MDN
Este es un correo de notificaciones. Por favor no responda a este correo
ni dirija notificaciones.
COPYRIGHT © IOIP SAS - 2024
Cordial saludo Sara Garcia,
En atención a su solicitud, en el documento adjunto encontrará la
respuesta al radicado registrado con número P20240307011578.
Para visualizar los anexos de la respuesta, por favor, abra el documento
con un programa de visualización de documentos PDF como Adobe Acrobat
Reader y diríjase a la opción 'Anexos'.
Cordialmente,
SGDEA - Sistema de Gestión Documental Electrónica de Archivo
Ministerio de Defensa Nacional – MDN.
Este es un correo de notificaciones. Por favor no responda a este correo
ni dirija notificaciones.
COPYRIGHT © IOIP SAS - 2024
En los siguientes vínculos podrás descargar los archivos referentes al
correo recibido.
Adjuntos:
• [1]RADICADO DE SALIDA NO. RS20240308032896.pdf [2]descargar
References
Visible links
1. https://98hbkglk.r.us-east-1.awstrack.me...
2. https://98hbkglk.r.us-east-1.awstrack.me...
Policía Nacional
Dios y patria, buenas tardes
Señora
SARA GARCIA
[1][Dirección de correo de la solicitud #2081]
En atención a la solicitud del asunto, respetuosamente me permito enviar
respuesta al presente punto:
Lista de las capturas por tráfico de estupefacientes, específicamente
tráfico de fentanilo, en Colombia en desde 2013 hasta lo corrido de 2024
desagregado de la siguiente manera:
-año
-departamento
-municipio
-sexo
-edad
-cantidad de la droga
-tipo de la droga
respuesta: se envía cifras estadísticas de capturas por tráfico local de
estupefacientes, desde el periodo comprendido del 01 de enero del 2013 al
16 de marzo del 2024.
Atentamente,
“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”
NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.
Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".
Difundió: SI OSCAR PEÑA
Elaboró: SI CECILIA ANGEL
══════════════════════════════════════════════════════════════════════════
---Para evitar que su cuenta de correo personal institucional, sea víctima
de suplantación, atacada por malware o phishing tenga presente no hacer
click en links desconocidos, ya que a traves de estos se solicita datos
personales como contraseña, número de cédula y correo electrónico entre
otros. Por tal motivo deben abstenerse de suministrar información
personal, institucional y bancaria.
CONFIDENCIALIDAD: Al recibir el acuse recibido por parte de esta
dependencia se entendera como aceptado y se recepcionara como documento
prueba de la entrega del usurario (Ley 527 del 18-08-1999).
Mensaje Importante
La información contenida en este mensaje, incluidos los archivos adjuntos
al mismo, son para el uso exclusivo del destinatario y puede contener
información que no es de carácter público, en caso de haber recibido este
mensaje por error, comuníquese de forma inmediata con el emisor y proceda
a su eliminación; recuerde que cualquier uso, difusión, distribución,
copiado o divulgación de esta comunicación está estrictamente prohibido.
References
Visible links
1. mailto:[Dirección de correo de la solicitud #2081]
Estimado Ministerio De Defensa Nacional,
Por favor envía este mensaje a la persona responsable de revisar las solicitudes de información.
Escribo para solicitar una revisión sobre cómo Ministerio De Defensa Nacional ha gestionado mi solicitud de información 'Capturas por tráfico de fentanilo'.
Recibí respuesta de la Policía Nacional de Colombia, sin embargo, en la respuesta enviada los datos están desde 2013 hasta 2019 a pesar de que la solicitud pedía los datos desde 2013 hasta lo corrido del 2024. Además, en los datos entregados se especifica el delito, pero no se especifica el tipo de droga relacionada al delito y en este caso sólo tengo interés en casos asociados a fentanilo.
Un registro completo de toda la correspondencia asociada a esta solicitud está disponible en la dirección: http://www.queremosdatos.co/request/capt...
Un saludo,
Sara García
Policía Nacional
Dios y patria, buenas tardes
En atención a la solicitud del asunto, respetuosamente me permito enviar
respuesta al presente punto:
Lista de las capturas por tráfico de estupefacientes, específicamente
tráfico de fentanilo, en Colombia en desde 2013 hasta lo corrido de 2024
desagregado de la siguiente manera:
-año
-departamento
-municipio
-sexo
-edad
-cantidad de la droga
-tipo de la droga
respuesta: se envía capturas por tráfico local de estupefacientes, desde
el periodo comprendido del 01 de enero del 2013 al 16 de marzo del 2024.
Atentamente,
“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”
NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.
Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".
Difundió: PT. Karen Galvis
Elaboró: SI. Blanca Angel
══════════════════════════════════════════════════════════════════════════
---Para evitar que su cuenta de correo personal institucional, sea víctima
de suplantación, atacada por malware o phishing tenga presente no hacer
click en links desconocidos, ya que a traves de estos se solicita datos
personales como contraseña, número de cédula y correo electrónico entre
otros. Por tal motivo deben abstenerse de suministrar información
personal, institucional y bancaria.
CONFIDENCIALIDAD: Al recibir el acuse recibido por parte de esta
dependencia se entendera como aceptado y se recepcionara como documento
prueba de la entrega del usurario (Ley 527 del 18-08-1999).
Mensaje Importante
La información contenida en este mensaje, incluidos los archivos adjuntos
al mismo, son para el uso exclusivo del destinatario y puede contener
información que no es de carácter público, en caso de haber recibido este
mensaje por error, comuníquese de forma inmediata con el emisor y proceda
a su eliminación; recuerde que cualquier uso, difusión, distribución,
copiado o divulgación de esta comunicación está estrictamente prohibido.
BOGOTA D.C., Martes, 19 de Marzo de 2024
Estimado(a) Usuario:
SARA GARCIA
Asunto: Notificación Cierre de la solicitud
Para nosotros es importante conocer su opinión sobre la experiencia que
vivió en el trámite de su requerimiento. Lo invitamos en los próximos 3
minutos a responder el siguiente cuestionario, haciendo click [1]enlace
Atentamente,
Policia Nacional de Colombia
Inspección General
References
Visible links
1. https://spqrs.policia.gov.co/pqrs/Incide...