Alcance a petición de información - Acceso completo a reportes del SAT
Bogotá D.C, 2 de septiembre de 2024
Para
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Asunto: Alcance a derecho de petición de información, artículos 23 y 74 de la C. P. – Acceso completo a estadísticas de los reportes de riesgo inminente, estructural, temático de riesgo y regionales del SAT – Rad.
Cordial saludo,
Me refiero a la respuesta recibida el día de 4 de julio de 2024, a la petición presentada sobre el asunto el 10 de junio; con la cual se me suministró información parcial a mi solicitud, consistente en:
“(…) se me facilite y remita a la dirección de notificación o se me suministre por cualquier medio, un archivo abierto y reutilizable (xls o csv) que contenga datos históricos con las estadísticas de los reportes de riesgo inminente, estructural, temático de riesgo, y regionales del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, desde el año 2001 hasta el año 2018, detallado según los siguientes criterios:
1. Código Alerta.
2. Tipo de Alerta.
3. Economía ilegal.
4. Grupos Armados.
5. Lugar(es) de la Alerta temprana (detallar Departamento, Municipio, Categoría del Municipio y si a partir del año 2016, estos municipios hacen parte de Programas como los PNIS, PDET o Zona futura)
Igualmente requiero se incluyan las siguientes advertencias previas:
1. Tema Clave o detalle de la Alerta
2. Población afectada.}
3. Conductas vulneratorias e infracciones al D.I.H. (detallar si la conducta ha sido advertida y/o identificada).”
En respuesta a lo anterior, la Defensoría del Pueblo me facilitó archivo Excel con las estadísticas de los reportes de riesgos de SAT, referentes al 2018, únicamente.
Al respecto, cabe mencionar que la Corte Constitucional, demarcando el alcance del artículo 23 de la Constitución, se ha referido a lo que implica que la respuesta que brinde el sujeto obligado a la garantía del derecho fundamental de petición, deba ser de fondo, en los siguientes términos:
“Respuesta de fondo. Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida. Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente” (se resalta fuera del original).
(…)
Sobre este punto, es preciso anotar que al tratarse de una garantía fundamental que permite el ejercicio de muchos otros derechos fundamentales, así como la consolidación de la democracia, las restricciones al derecho de petición y de información deben ser excepcionales y deberán estar previamente consagradas en la ley. Al respecto, en el Título III de la Ley 1712 de 2014 se hace referencia a los casos especiales en los cuales se puede negar el acceso a la información, por ejemplo, entre otros, al tratarse de información clasificada y reservada, o que pueda causar daños a personas naturales o jurídicas en su derecho a la intimidad, vida, salud, seguridad o secretos comerciales, industriales y profesionales”. (Subrayado y negrita fuera de texto)
No obstante que la Defensoría del pueblo informó en la respuesta brindada el pasado 4 de julio que, “Si bien contamos en nuestro archivo con todos los documentos de advertencia de los años previos a 2018 (2001-2017), los reportes a los que su solicitud hace referencia pueden ser suministrados desde el 2018 hasta la fecha”; es decir que, con la respuesta a la petición se me dejó en claro que la Defensoría cuenta con la información que estoy requiriendo (valga reiterar “todos los documentos de advertencia”), de los años 2001 a 2017, no obstante no se me informan las razones, motivos o circunstancias por los cuales no se me da acceso a dicha información pública, ni tampoco se me indican las condiciones que debo cumplir para acceder a dicha información.
Con lo anterior, se me continúa del acceso a información pública sobre el asunto, recopilada por su entidad en los años 2001 a 2017 que reposan o deben reposar en los archivos de la Defensoría; adicionalmente, se me viola mi derecho fundamental a “obtener pronta resolución completa y de fondo” de la petición presentada, la cual no doy por contestada en su totalidad ya que sólo recibí, reitero, la información del 2018, faltando el acceso a la información de 2001 a 2017.
Nuevamente, agradezco se me informe de lo que se requiera para la atención pronta, completa y de fondo a mi petición.
Cordialmente,
John Kelly Bonilla Aránzales
C.C 1.110.444.541
Autorizo a que se me notifique la respuesta a esta petición de información por medios virtuales, a la dirección de correo electrónico.
Cordial saludo.
Acusamos recibido de su comunicación.
Si su solicitud se encuentra por fuera de la jornada laboral (lunes a
viernes de 8:00 AM a 5:00 PM.), esta se tramitará a partir del siguiente
día hábil.
Secretaría Privada
PBX: 57 (1) -3144000 - ext. 2317
Bogotá, D.C.
Por medio del correo electrónico de [Dirección de correo del organismo Defensoria Del Pueblo], se
delega información a las diferentes áreas para el proceso de radicación
correspondiente. En el Despacho solo se radican los correos que son
competencia propia de esta área.
Por favor no imprima éste correo a menos que lo necesite. Contribuyamos
con nuestro planeta. Antes de imprimir, piense en su responsabilidad y
compromiso con el medio ambiente.
Señor
John Kelly Bonilla Aranzalez
Cordial saludo,
En atención a correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2024 y por el
que refiere "se me continúa del acceso a información pública sobre el
asunto, recopilada por su entidad en los años 2001 a 2017 que reposan o
deben reposar en los archivos de la Defensoría; adicionalmente, se me
viola mi derecho fundamental a “obtener pronta resolución completa y de
fondo” de la petición presentada, la cual no doy por contestada en su
totalidad ya que sólo recibí, reitero, la información del 2018, faltando
el acceso a la información de 2001 a 2017" le solicitamos se sirva
suministrar:
1. Numero de radicado de su petición al SAT - Canal de radicación
2. Numero de radicado de contestación
Atentamente,
Susan Moron Owando
Contratista SAT
Estimado Susan Carolina Moron Owando,
El número de radicado de mi petición al SAT - Canal de radicación es: 2272.
Con relación al número de radicado de la contestación recibida, no se me brindó número alguno. No obstante, adjunto a este mensaje la respuesta proporcionada por su entidad.
Cabe aclarar que yo realice esta solicitud de datos a través del portal Queremosdatos.com, debido a que varias veces intenté enviar esta solicitud por medio del registro único de peticiones, en varias ocasiones y no pude realizarlo.
Agradezco por favor su amable orientación para poder conseguir los datos solicitados y así poder continuar con mi proceso de investigación.
Cordialmente,
Un saludo,
John Kelly Bonilla Aranzales