S-2018-053992-DIRAN
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL
SECCIONAL DIRAN
No. S-2018- /SUBIN– GRAIC – 29-25
Bogotá D.C, 22 de junio de 2018
Señora
Paola
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Bogotá D.C.
Asunto: Anexar datos derecho petición - Sistema SIPQR2S
462412
De manera atenta y respetuosa me permito informar a la señora Paola, accionante de la presente
petición según referencia del asunto que una vez tenida en cuenta su petición carece de los requisitos
mínimos que debe contener el derecho de petición de acuerdo a la Ley 1755 de 2015 en su articulado:
“Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el
caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el
peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará
obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso”.
“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia,
cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario
deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y
que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1)
mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se
reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no
satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta
por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el
requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto
administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede
recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente
presentada con el lleno de los requisitos legales”
1DS – OF – 0001 Página 1 de 2 Aprobación: 27/03/2014
VER: 3
Expreso lo anterior, se solicita a la señora Paola suministre como mínimo sus nombres y apellidos
completos, numero de documento de identidad y en lo posible expresar las razones en las que
fundamente su petición de acuerdo a lo que reza el artículo 16 en numeral 4.
Atentamente,
Capitán VICTOR ALFONSO TORRES VALERO Jefe Grupo de Análisis y Administración de la Información Criminal Elaborado por: PT.CINDY JANNETTE DUITAMA
Revisado por: CT. Víctor Alfonso Torres Valero
Fecha de elaboración: 17//06/2018
Ubicación: Mis Documentos \ solicitudes
Avenida el Dorado No. 98-50 Bogotá D.C.
Teléfonos 5159750 Ext 31132
xxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx
No. GP135- 18
No. CO- SC6545- 18
No CO-SA-CER 276954
No. SI – CER431775
1DS – OF – 0001 Página 2 de 2 Aprobación: 07/04/2014
VER: 2