NO. RS20230110001272
Bogotá D.C., 10 Enero 2023
Señor
WILFRIDO ALBERTO NAVARRO MENDOZA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Asunto: Respuesta al radicado de entrada # P20230105000400 cc,79285576
Esta Coordinación se permite informar que su petición se encuentra incompleta, por lo
tanto, a fin de poder expedir el Certificado Electrónico de Tiempos Laborados (CETIL), es
necesario que aporte la siguiente información:
Fuerza y Unidad donde presto el servicio militar, las fechas de Alta y Baja ,
adjuntando copia legible de la Cédula de Ciudadanía y en caso de ser posible de
la Libreta Militar y/o Conducta.
Lo anterior, es un requisito indispensable sin el cual no es posible elaborar el certificado
de acuerdo al Decreto 726 del 2018 y considerando que los certificados CETIL se
elaboran a partir de una búsqueda manual con base en los Actos Administrativos y
nóminas de los Batallones donde prestó el servicio militar.
De igual forma, nos permitimos indicar los tiempos establecido en el Artículo 17 de la Ley
1755 de 2015 sobre Peticiones incompletas y desistimiento tácito:
“ En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su
cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar
sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la
fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes
requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no
satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga
hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido
el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente,
mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual
únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud
pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”
Su respuesta deberá ser enviada al correo electrónico
xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx citando el número de radicado del asunto.
Cordialmente
Pd18 Luz Marina Aguilera Leon Coordinadora Grupo Archivo General
Elaboró: Pd Gamba Castro Catalina
Visto Bueno: Miryam Santos
Serie: Certificados/ Certificados Electrónicos De Tiempos Laborados - Cetil