No.RS20220922098257
Bogotá D.C., 22 de Septiembre de 2022
Señor
JHON FREDY ARIAS ARISTIZABAL
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Bogota, D.C., Bogota
Asunto: Respuesta al radicado de entrada # P20220909027308
Le informamos que su petición se encuentra incompleta, por lo tanto, a fin de poder
expedir el Certificado de Tiempo de Servicio, es necesario que aporte la siguiente
información:
Fuerza y Unidad donde presto el servicio militar
Fechas de
Alta y Baja del servicio.
Fotocopia de la
Cédula legibles.
Lo anterior, es un requisito indispensable para elaborar el certificado de tiempo de servicio
se elaboran a partir de una búsqueda manual con base en los Actos Administrativos y
nóminas de los Batallones donde prestó el servicio militar.
De igual forma, nos permitimos indicar los tiempos establecidos en el Artículo 17 de la
Ley 1755 de 2015 sobre
Peticiones incompletas y desistimiento tácito:
“ En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su
cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar
sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la
fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes
requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Carrera 54 No. 26-25 CAN
www.mindefensa.gov.co
Twitter: @mindefensa
Facebook: MindefensaColombia
Youtube: MindefensaColombia
Instagram: MindefensaCo
No.RS20220922098257
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no
satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga
hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido
el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente,
mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual
únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud
pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”
Su respuesta deberá ser enviada al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Citando
Respuesta al radicado de entrada # P20220909027308
Cordialmente
Pd18 Luz Marina Aguilera Leon
Coordinadora Grupo Archivo General
Elaboró: AA11 Andrés Felipe Osorio
Visto Bueno: ASD Rafael Fernando Urbina Galvis
Carrera 54 No. 26-25 CAN
www.mindefensa.gov.co
Twitter: @mindefensa
Facebook: MindefensaColombia
Youtube: MindefensaColombia
Instagram: MindefensaCo