NO. RS20220623060690
Bogotá D.C., 23 de Junio de 2022
Señor
ELISEO VILLAREAL LARA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Bogota, D.C., Bogota
Asunto: Respuesta al radicado de entrada # P20220610014614
Con toda atención me permito informar que su petición se encuentra incompleta, por lo
tanto, a fin de poder expedir el Certificado Electrónico de Tiempos Laborados (CETIL), es
necesario que aporte la siguiente información:
Copia legible al 150 % de la
Cédula de Ciudadanía y en caso de ser posible de la
Libreta Militar y
Conducta.
Lo anterior, es un requisito indispensable para elaborar el certificado de acuerdo al
Decreto 726 del 2018 y considerando que los certificados CETIL se elaboran a partir de
una búsqueda manual con base en los Actos Administrativos y nóminas de los Batallones
donde prestó el servicio militar.
De igual forma, nos permitimos indicar los tiempos establecidos en el Artículo 17 de la
Ley 1755 de 2015 sobre
Peticiones incompletas y desistimiento tácito:
“ En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su
cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar
sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la
fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes
requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no
satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga
hasta por un término igual.
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Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido
el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente,
mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual
únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud
pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” Su respuesta debe ser enviada al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx,
Citando
Respuesta al radicado de entrada # P20220610014614
Cordialmente
As Rafael Fernando Urbina Galvis
Coordinador Grupo Archivo General
Anexos: Elaboró: Sv Cardozo Quintero Daniel
Visto Bueno: Miryam Santos
Serie: Derechos De Petición/ Derecho De Petición
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