Bogotá, D.C., 5 de agosto de 2020
Señora
CAMILA MESTRA CORREA
Ciudad
Asunto: Solicitud acceso a la información - Estadísticas Sobre Emprendimiento Social
en Colombia.
Respetada señora Mestra:
En atención al derecho de petición de información radicado por usted ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, el cual fue trasladado posteriormente por
dicha entidad a la Cámara de Comercio de Bogotá y en cuya virtud usted manifiesta:
“(…) le solicito atentamente la siguiente información en un formato abierto y
reutilizable (.xls, .csv): Información relacionada con el incremento de
Emprendimientos Sociales registrados en Colombia desde 2000 hasta lo que va
corrido de 2020, especificando: -Nombre del emprendimiento social -Año de
registro-Municipio y Departamento -Población a la que atiende -Lugares en los que
tiene puntos de operación Adicionalmente, especificar por año: -% de
emprendimientos registrados por mujeres -% de emprendimientos registrados por
mujeres Si dicha información está disponible en bases de datos, por favor, NO
INCLUIR datos personales o información que ponga en riesgo la privacidad y/o la
seguridad de las personas.”
Sobre este particular se informa que las cámaras de comercio, por disposición del
artículo 27 del Código de Comercio1, son competentes para administrar el registro
1 CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA
LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO>. “El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de
mercantil2, cuyo objeto es llevar la matrícula de los comerciantes y de los
establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
Por su parte, el artículo 32 del Código de Comercio establece el contenido de la petición
de matrícula y dispone:
“ARTÍCULO 32. <CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRÍCULA
MERCANTIL>. La petición de matrícula indicará:
1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o
negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle
sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes
raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la
persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de
crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos
comerciantes inscritos, y 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su
denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección
del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno.
Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el
registro.”
De acuerdo con lo anterior y en aras de precisar la información que puede suministrar
la Cámara de Comercio de Bogotá en el marco de su competencia y ámbito de
jurisdicción,3 el cual se circunscribe a un número determinado de municipios y no al
Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las
inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.”
2 CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 26. <REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD>. El registro
mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio,
así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa
formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere
llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
3 Decreto 622 de 2000. ARTICULO 8o. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende
los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí,
territorio nacional, se solicita respetuosamente precisar el objeto de su petición cuando
habla de “emprendimientos sociales”, esto es, si se refiere a sociedades comerciales,
entidades sin ánimo de lucro, personas naturales con establecimiento de comercio,
entre otras y a qué se refiere cuando señala “sociales”; lo anterior, con el propósito de
establecer con precisión la información por Usted requerida, por lo que se sugiere que
Usted podría precisar el requerimiento indicando por ejemplo, los códigos CIUU de las
actividades registradas a las que quiere acceder.
Se aclara a la peticionaria que no hay estudios estadísticos efectuados por parte de este
ente cameral sobre el incremento de emprendimientos sociales registrados en
Colombia desde el año 2000 hasta el año 2020 con las características referidas en su
solicitud, ni específicamente el porcentaje (
%) de emprendimientos registrados por
mujeres.
En consecuencia, la información que puede entregar la Cámara de Comercio de Bogotá
se circunscribe a la que reposa en el registro público mercantil de las personas jurídicas
y naturales registradas en esta entidad, así como de las entidades sin ánimo de lucro,
para lo cual se solicita precisar y aclarar la información requerida en los términos
anteriormente señalados, para lo cual se otorga un término de 10 días hábiles a partir
de la notificación de la presente comunicación so pena de archivo en los términos del
artículo 19 del CPACA.
Cordialmente,
RAFAEL ANDRES POVEDA LATORRE
Director Asesoría Jurídica y Defensa Judicial
Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá,
Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque,
Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania,
Simijaca, Soacha, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuí, Tibirita, Tocancipá, Ubalá,
Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca.