Solicitud ingreso SIEDCO
Estimados señores Policía Nacional de Colombia,
Por medio del presente solicito de su amable colaboración adjuntando los datos georreferenciados en formato ShapeFile de los siguientes delitos perpetrados en la ciudad de Bogotá entre el año 2015 a 2021:
Homicidios
Lesiones personales
Hurto a personas
Hurto a residencias
Delitos sexuales
De igual forma les solicito acompañar los anteriores datos con:
Fecha
Día
Hora
Barrio
ID_Barrio
UPZ
Localidad
Cantidad
Coordenadas x-y (En caso de que no esté disponible el ShapeFile)
Los datos solicitados corresponden al periodo 2015-2021 con observaciones unitarias, es decir, que la unidad de observación sea cada delito.
Esta información se usaría para fines académicos dentro de una investigación que se está llevando a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Gracias por su ayuda de antemano.
Dios y Patria buenos dias
Asunto: trámite por competencia
Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de 1991; en concordancia con los Art. 13 y 21 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de 2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior para que se tenga a bien ordene a quién corresponda, realice las actividades conducentes y proceda con las actuaciones de ley a que haya lugar.
Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta directamente al peticionario a través del correo electrónico [Dirección de correo de la solicitud #1457] , con el fin, tenga una oportuna atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN, citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo establecido en la Guía de PQR2S.
De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien corresponda.
Atentamente,
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo, el medio ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.
Buenas tardes, Policía Nacional, Dios y Patria.
Respetuosamente me permito enviar información estadística solicitada
correspondiente a homicidios, lesiones personales, hurto a personas, hurto
a residencias, y delitos sexuales, periodo comprendido del 01 de enero al
31 de diciembre años 2015 al 2021 y del 01 de enero al 21 de marzo de
2022.
Es de aclarar que las variables de carácter reservado no se
relacionan según lo manifestado en el instructivo 006 del
30/03/2020 parámetros para la difusión y entrega de registros
administrativos grabados en base de datos SIEDCO.
lo anterior teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley
1581/2012 y Ley 1712/2014 que refieren a garantizar los derechos
fundamentales, constitucionales y legales de los datos de las personas que
son objeto de tratamiento y son almacenadas en nuestras bases de datos,
enmarcadas en las actividades que realizan los funcionarios adscritos a la
DIJIN en liderar la Investigación Criminal y apoyar la administración de
la justicia”.
Atentamente,
Capitán HAROL MAURICIO ORTEGÓN TORRES
Jefe Área Investigación Criminológica ( E )
Teléfono: (57) 5159700 EXT 30545
email: [1]www.policia.gov.co
Elaboro: PT DEISY SANTAMARÍA
Difundió: PT PT DEISY SANTAMARÍA
Secretario Área Investigación Criminológica (E)
-----Mensaje original-----
De: Lina María Yacelga <[2][Dirección de correo de la solicitud #1457]>
Enviado el: martes, 22 de marzo de 2022 8:01 p. m.
Para: SEGEN OAC <[3][Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]>
Asunto: solicitud acceso a la información - Solicitud ingreso SIEDCO
Estimados señores Policía Nacional de Colombia,
Por medio del presente solicito de su amable colaboración adjuntando los
datos georreferenciados en formato ShapeFile de los siguientes delitos
perpetrados en la ciudad de Bogotá entre el año 2015 a 2021:
Homicidios
Lesiones personales
Hurto a personas
Hurto a residencias
Delitos sexuales
De igual forma les solicito acompañar los anteriores datos con:
Fecha
Día
Hora
Barrio
ID_Barrio
UPZ
Localidad
Cantidad
Coordenadas x-y (En caso de que no esté disponible el ShapeFile)
Los datos solicitados corresponden al periodo 2015-2021 con observaciones
unitarias, es decir, que la unidad de observación sea cada delito.
Esta información se usaría para fines académicos dentro de una
investigación que se está llevando a cabo en la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Gracias por su ayuda de antemano.
-------------------------------------------------------------------
Por favor usa la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a
esta solicitud:
[4][Dirección de correo de la solicitud #1457]
¿Es [5][Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia] la dirección incorrecta para solicitudes
acceso a la información a Policía Nacional de Colombia? Si es así, por
favor contáctanos usando el siguiente formulario:
[6]https://www.queremosdatos.co/change_requ...
Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en
Internet. Nuestras políticas de privacidad y copyright:
[7]https://www.queremosdatos.co/help/officers
Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a nuestra
web.
-------------------------------------------------------------------
References
Visible links
1. http://www.policia.gov.co/
2. mailto:[Dirección de correo de la solicitud #1457]
3. mailto:[Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]
4. mailto:[Dirección de correo de la solicitud #1457]
5. mailto:[Dirección de correo del organismo Policía Nacional de Colombia]
6. https://www.queremosdatos.co/change_requ...
7. https://www.queremosdatos.co/help/officers
Buenos Dias, Policía Nacional, Dios y Patria.
Respetuosamente me permito enviar información estadística solicitada
correspondiente a homicidios, lesiones personales, hurto a personas, hurto
a residencias, y delitos sexuales, periodo comprendido del 01 de enero al
31 de diciembre años 2015 al 2021 y del 01 de enero al 21 de marzo de
2022.
Es de aclarar que las variables de carácter reservado no se
relacionan según lo manifestado en el instructivo 006 del
30/03/2020 parámetros para la difusión y entrega de registros
administrativos grabados en base de datos SIEDCO.
“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”
NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.
Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".
Atentamente,
Capitán HAROL MAURICIO ORTEGÓN TORRES
Jefe Área Investigación Criminológica ( E )
Teléfono: (57) 5159700 EXT 30545
email: [1]www.policia.gov.co
Elaboro: PT DEISY RUBEIDA SANTAMARIA DUARTE
Difundió: PT Yismar Perez Segura
Secretario Área Investigación Criminológica (E)
-----Mensaje original-----
De: DIJIN JACRI-JEFAT
Enviado el: miércoles, 23 de marzo de 2022 09:02 a. m.
Para: DIJIN JACRI-AICRI <[2][correo electrónico]>
Asunto: RV: [2383] RV: solicitud acceso a la información - Solicitud
ingreso SIEDCO
DIOS Y PATRIA,
BUENAS TARDES,
De manera atenta me permito enviar solicitud acceso a la información -
Solicitud ingreso SIEDCO
Atentamente,
Teniente Coronel
RICARDO ALBERTO DURÁN RUÍZ
JEFE ANÁLISIS Y ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL
Cedula: 79875121
TELEFONO: 30542- 3143603011
El contenido de este mensaje y sus anexos son de propiedad de la Policía
Nacional de Colombia son únicamente para el uso del destinatario y puede
contener información de su uso privilegio o confidencial que no es de
carácter público. Si usted no es el destinatario intencional, se le
informa que cualquier uso, difusión, distribución o copiado de esta
información esta terminantemente prohibido.
Cualquier revisión, retransmisión, diseminación o uso del mismo, asi como
cualquier acción que se tome respecto a la información contenida, por
personas al proposito original de la misma, es ilegal.
-----Mensaje original-----
De: DIJIN OAC
Enviado el: miércoles, 23 de marzo de 2022 7:32 a. m.
Para: DIJIN JACRI-JEFAT <[3][correo electrónico]>
CC: [4][Dirección de correo de la solicitud #1457]
Asunto: [2383] RV: solicitud acceso a la información - Solicitud ingreso
SIEDCO
Dios y Patria buenos dias
Asunto: trámite por competencia
Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de
1991; en concordancia con los Art. 13 y 21 del Código Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de
2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información
allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano –
DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior para que se tenga a
bien ordene a quién corresponda, realice las actividades conducentes y
proceda con las actuaciones de ley a que haya lugar.
Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta
directamente al peticionario a través del correo electrónico
[5][Dirección de correo de la solicitud #1457] , con el fin, tenga una oportuna
atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta
dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN,
citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del
cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo
establecido en la Guía de PQR2S.
De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien
corresponda.
Atentamente,
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo,
el medio ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.
BuenAS TaRDES, “Dios y patria”
Respetuosamente me permito enviar "ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
RESPECTO A LOS PRODUCTOS ELABORADOS POR EL PROCESO DE DESARROLLAR
INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA" a los clientes internos, externos y/o partes
interesadas del Área de Investigación Criminológica.
Es de resaltar que, la encuesta estará habilitada a partir del día de hoy
22/06/2022, hasta el día 29/06/2022.
Por lo anterior, la encuesta podrá ser realizada en el siguiente link:
[1]https://forms.office.com/Pages/ResponseP...
┌────────┬───────────────────────────────────────────────────────────────┐
│[2][IMG]│[3]Please fill out this form │
│ │ │
│ │/ │
│ │ │
│ │forms.office.com │
└────────┴───────────────────────────────────────────────────────────────┘
Agradecemos de antemano sus respuestas.
Atentamente,
Mayor HAROL MAURICIO ORTEGÓN TORRES
Jefe Área de Investigación Criminológica
Telefóno 5159700– ext. 30545
Elaboró: PT. Eider Castaño
Difundió: PT. Nancy Lara
“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”
NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.
Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".
References
Visible links
1. https://forms.office.com/Pages/ResponseP...
2. https://forms.office.com/Pages/ResponseP...
3. https://forms.office.com/Pages/ResponseP...