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Datos abiertos

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rodrigo puentes bolivar

Estimado Policía Nacional de Colombia,

Por medio de la presente, y haciendo uso de la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la Información, le solicito de la manera más atenta la siguiente información en formato abierto y reutilizable (xls o csv):

-Datos de estadísticas delictivas del año 2010-2022, y el año en curso que correspondan a:

-Delitos sexuales
-Homicidios
-Homicidios en accidentes de tránsito
-Hurto a personas
-Hurto a residencias
-Hurto de automotores
-Hurto de motocicletas
-Hurtos a entidades comerciales
-Hurtos a entidades financieras
-Terrorismo

Y la clasificación de lo anteriores datos por:

-Fecha
-Municipio y Departamento
-Tipo de Hurto
-Horas donde ocurrieron los hechos
-Edad y sexo de víctima (o denunciante)
-Barrio si es posible

esto para realizar un estudio predictivo.
Muchas gracias,

Rodrigo Puentes Bolivar

DIJIN JACRI-AICRI, Policía Nacional de Colombia

16 Attachments

 

 

Señor   

Rodrigo Puentes Bolívar

 

De manera respetuosa me permito enviar en archivo adjunto las cifras
estadísticas para los años completos 2010 al 2021 y del 01 de enero al 07
de diciembre de 2022.

 

[1][IMG][2]DELITOS 2010 AL 2022

 

 

Atentamente,

 

 

“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”

 NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.

Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".

Difundió: PT. Yeimy Doria

Investigador Criminológico             

Elaboro: PT. Deisy Santamaría

Investigador Criminológico             

 

          

 

De: DIJIN JACRI-JEFAT <[3][correo electrónico]>
Enviado el: miércoles, 7 de diciembre de 2022 1:20 p. m.
Para: DIJIN JACRI-AICRI <[4][correo electrónico]>
Asunto: RV: Mensaje de Datos Nro. 022977 DIJIN – SEPRI *** Solicitud
acceso a la información - Datos abiertos

 

 

════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: DIJIN JEFAT <[5][correo electrónico]>
Enviado: miércoles, 7 de diciembre de 2022 13:18
Para: DIJIN JACRI-JEFAT <[6][correo electrónico]>
Asunto: Mensaje de Datos Nro. 022977 DIJIN – SEPRI *** Solicitud acceso a
la información - Datos abiertos

 

 

Cordial saludo;

 

Mensaje de Datos Nro. 022977 DIJIN – SEPRI

 

Siguiendo instrucciones del señor Coronel German Iván Romero Sanabria,
Director de Investigación Criminal e INTERPOL (E), respetuosamente me
permito enviar a mi Coronel, correo electrónico de DIJIN JACRI-AICRI
[7][correo electrónico] del 07/12/2022, a través del cual
remiten “Solicitud acceso a la información - Datos abiertos”. Lo anterior
con el propósito de atender la siguiente instrucción:

 

- Atender de acuerdo a concepto emitido.

- Las demás de su alcance y coordinación.

 

Atentamente,

Elaboró: Patrullero Juan Monsalve

Funcionario DIJIN-SEPRI

 

 

De: DIJIN JACRI-AICRI <[8][correo electrónico]>
Enviado el: miércoles, 7 de diciembre de 2022 12:41 p. m.
Para: DIJIN JEFAT <[9][correo electrónico]>
CC: DIJIN JACRI-JEFAT <[10][correo electrónico]>
Asunto: Solicitud acceso a la información - Datos abiertos

 

 

 

 

De manera respetuosa me permito enviar a mi coronel, solicitud impetrada
mediante correo electrónico [11][Dirección de correo de la solicitud #1624], en
el cual solicitan la siguiente información: 

 

“-Datos de estadísticas delictivas del año 2010-2022, y el año en curso
que correspondan a:

-Delitos sexuales

-Homicidios

-Homicidios en accidentes de tránsito

-Hurto a personas

-Hurto a residencias

-Hurto de automotores

-Hurto de motocicletas

-Hurtos a entidades comerciales

-Hurtos a entidades financieras

-Terrorismo

 

Y la clasificación de lo anteriores datos por:

 

-Fecha

-Municipio y Departamento

-Tipo de Hurto

-Horas donde ocurrieron los hechos

 -Edad y sexo de víctima (o denunciante)

-Barrio si es posible.”

 

Cabe mencionar mi coronel, que esta dependencia considera (VIABLE) la
entrega de las cifras estadísticas de estos delitos  con la variables
públicas ,  teniendo en cuenta que su divulgación no estaría vulnerando
ningún derecho fundamental, siendo así que la Policía Nacional a través de
la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, es la encargada de la
administración, el tratamiento y custodia del Sistema de Información
Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo; así como de la
publicación de las cifras estadísticas y variables de carácter público, el
cual no atenta contra el buen nombre de las personas.

 

 

Atentamente,

 

 

“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”

 NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.

Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".

════════════════════════════════════════════════════════════════════════

De: DIJIN JACRI-AICRI <[12][correo electrónico]>
Enviado: miércoles, 7 de diciembre de 2022 4:34 p. m.
Para: BLANCA CECILIA ANGEL NEITA
<[13][correo electrónico]>
Cc: CESAR ANDRES MARQUEZ SANCHEZ <[14][correo electrónico]>
Asunto: trámite*** [10465] RV: solicitud acceso a la información - Datos
abiertos

 

 

 

De manera atenta me permito remitir solicitud, con el fin de emitir
concepto de viabilidad de envió de la presente solicitud en marcados en
los términos legales.

 

 

Atentamente,

 

 

“De igual manera se transfiere la reserva legal de la información,
teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante
garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmento
a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario
para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y
disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la Ley 1581/2012 y la Ley 1712/2014 que
refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y
legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son
almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que
realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación
Criminal y apoyar la administración de la justicia”

 NOTA: La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a
datos de delitos, contravenciones y la labor operacional de la
institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como
antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo
del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales
en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a
la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad
estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como
la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando
la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente
estadísticos.

Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información
pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta
legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la
seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la
eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal,
disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19.
Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La
seguridad pública. Ley 79 de 1993. Artículo 5, Inciso segundo. "Los
principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística,
obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene
de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o
jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho
conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su
utilización con fines meramente estadísticos".

Difundió: PT. Nancy Lara

               Funcionaria Área Investigación Criminológica

 Elaboro: PT.

               Investigador Criminológico

 

 

 

 

 

 

 

 

De: DIJIN OAC <[15][correo electrónico]>
Enviado el: miércoles, 7 de diciembre de 2022 9:13 a. m.
Para: DIJIN JACRI-AICRI <[16][correo electrónico]>
Asunto: trámite*** [10465] RV: solicitud acceso a la información - Datos
abiertos

 

 

 

Dios y Patria buenos (as) días

 

 

Asunto: trámite por competencia

 

 

Respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la CP de
1991; en concordancia con los Art.  13 y 21 del Código Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
modificado por la Ley 1755 de 2015, Art. 11 de la Resolución 05839 de
2015; de manera atenta y respetuosa me permito remitir información
allegada al correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano –
DIJIN, por considerarlo de su competencia. Lo anterior para que se tenga a
bien ordene a quién corresponda, realice las actividades conducentes y
proceda con las actuaciones de ley a que haya lugar.

 

Así mismo, de manera respetuosa se solicita, el envío de la respuesta
directamente al peticionario a través del correo electrónico
[17][Dirección de correo de la solicitud #1624], con el fin, tenga una oportuna
atención a su petición; posteriormente se requiere, copia de la respuesta
dada al peticionario a la Oficina de Atención al Ciudadano – DIJIN,
citando el asunto de este correo, para su respectivo seguimiento del
cumplimiento de los requisitos en las respuestas, de acuerdo a lo
establecido en la Guía de PQR2S.

 

De no ser de su competencia por favor correr traslado del oficio a quien
corresponda.  Dando cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

 

Funcionario sin competencia.  Si la autoridad a quien se dirige la
petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si
este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la
recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la
petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al
peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo
comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del
día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

 

 

Atentamente,

 

 

Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo, el medio
ambiente es cosa de todos y el futuro de los nuestros.

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