Comparendos a peatones y ciclistas en Bogotá

J. Wilson Parra Garavito made this Freedom of Information request to Secretaría Distrital De Movilidad

This request has been closed to new correspondence. Contact us if you think it should be reopened.

The request was successful.

J. Wilson Parra Garavito

Estimado Secretaría Distrital De Movilidad,

Por medio de la presente, y haciendo uso del derecho de acceso a la información establecido en la Ley 1712 de 2014, solicito un archivo en formato abierto y reutilizable (xls o csv) en el que se encuentren cifras de comparendos impuestos a peatones y ciclistas en Bogotá, entre enero y mayo de 2018, con la finalidad de hacer un estudio de comportamiento vial durante este periodo.

Un saludo,

John Wilson Parra Garavito

Luisa Fernanda Achagua Mulford,

1 Attachment

Bogotá D.C., 02 de Agosto de 2018

SDM-SC- 161820/2018

           

Señor (a):

JOHN WILSON PARRA GARAVITO

Correo electrónico: [1]r[2][correo electrónico]   

Ciudad

 

REF: RTA- DCS–141264/2018

Señor(A) PARRA GARAVITO :

 

 

De acuerdo a la solicitud, por medio le presente procedemeos a enviarle en
adjunto el archivo con la respectiva información solicitada. 

 

En el archivo se encuentra una pestaña con las infracciones a peatones: 

 

- F01 - Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar
en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

- F02 - Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan
obstaculizar o afectar el tránsito. 

- F03 - Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías
del ferrocarril.

- F04 - Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor
encendido.

- F05 - Remolcarse de vehículos en movimiento.

- F06 - Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

- F07 - Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde
existen pasos peatonales.

- F08 - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual
se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado
del eje de la vía férrea.

- F09 - Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento,
cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. 

- F10 - Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías
férreas.

- F11 - En relación con el SUMP, éstos no deben ocupar la zona de
seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de los
lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

- F12 - Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las
zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las
bocacalles.

 

- H03 - El conductor pasajero o peaton, que obstaculice, perjudique oponga
en riesgo a las demas personas o que no cumplan las normas y señales de
transito que le sean aplicadas o no obedezca las indicaciones que les den
las autoridades

 

También se relaciono la cantidad de comparendos por la infracción G02:

- G02 - Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de
este código, serán amonestadas por la autoridad de tránsito competente y
deberá asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de
tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1)
a seis (6) días.

En la siguiente pestaña del archivo, se realizó el filtro por las
infracciones impuestas únicamente a BICICLETAS. 

 

 

 

-- 

Luisa Fernanda Achagua Mulford

Abogada SDM

 

References

Visible links
1. mailto:[correo electrónico]
2. mailto:[correo electrónico]

Luisa Fernanda Achagua Mulford,

Señor Parra Garavito:
De acuerdo al correo anterior en respuesta a su solicitud, es importante
hacer la aclaración que teniendo en cuenta que la información enviada es
de suma importancia y delicadeza en tanto incluye datos personales de los
infractores, esta solo podrá ser utilizada con los fines del estudio al
que usted hace referencia y los datos personales de las personas de
ninguna manera podrán ser publicados. Quedamos atentos cualquier duda que
tenga.
Cordial saludo, 
El 2 de agosto de 2018, 11:17, Luisa Fernanda Achagua Mulford
<[1][correo electrónico]> escribió:

Bogotá D.C., 02 de Agosto de 2018

SDM-SC- 161820/2018

           

Señor (a):

JOHN WILSON PARRA GARAVITO

Correo electrónico: [2]r[3][correo electrónico]   

Ciudad

 

REF: RTA- DCS–141264/2018

Señor(A) PARRA GARAVITO :

 

 

De acuerdo a la solicitud, por medio le presente procedemeos a enviarle
en adjunto el archivo con la respectiva información solicitada. 

 

En el archivo se encuentra una pestaña con las infracciones a peatones: 

 

- F01 - Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar
en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

- F02 - Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan
obstaculizar o afectar el tránsito. 

- F03 - Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías
del ferrocarril.

- F04 - Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor
encendido.

- F05 - Remolcarse de vehículos en movimiento.

- F06 - Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

- F07 - Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en
donde existen pasos peatonales.

- F08 - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la
cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y
lado del eje de la vía férrea.

- F09 - Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento,
cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. 

- F10 - Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías
férreas.

- F11 - En relación con el SUMP, éstos no deben ocupar la zona de
seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de
los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

- F12 - Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las
zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y
las bocacalles.

 

- H03 - El conductor pasajero o peaton, que obstaculice, perjudique
oponga en riesgo a las demas personas o que no cumplan las normas y
señales de transito que le sean aplicadas o no obedezca las indicaciones
que les den las autoridades

 

También se relaciono la cantidad de comparendos por la infracción G02:

- G02 - Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de
este código, serán amonestadas por la autoridad de tránsito competente y
deberá asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de
tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno
(1) a seis (6) días.

En la siguiente pestaña del archivo, se realizó el filtro por las
infracciones impuestas únicamente a BICICLETAS. 

 

 

 

-- 

Luisa Fernanda Achagua Mulford

Abogada SDM

 

--
Luisa Fernanda Achagua Mulford
Abogada SDM

References

Visible links
1. mailto:[correo electrónico]
2. mailto:[correo electrónico]
3. mailto:[correo electrónico]