La Tutela y el Derecho a la Salud 2009
PROGRAMA DE SALUD
La Tutela y el Derecho
a la Salud 2009
LA TUTELA Y EL DERECHO
A LA SALUD 2009
Vólmar Antonio Pérez Ortiz
Defensor del Pueblo
Gloria Elsa Ramírez Vanegas
Secretaria General
El presente texto se puede reproducir, fotocopiar o replicar,
total o parcialmente, siempre que se cite la fuente.
Con el apoyo de
Jorge Enrique Wahanik
Corrector de estilo
Edwin Julián Angulo Herrera
Ingeniero de sistemas
Defensoría del Pueblo
Calle 55 No. 10-32
A.A. 24299 Bogotá, D. C.
Tels. 3147300 – 3144000
ISBN 978-958-8571-19-5
www.defensoria.org.co
Bogotá, D. C., 2010
Diseño, diagramación e impresión
Imprenta Nacional de Colombia
2010
LA TUTELA Y EL DERECHO
A LA SALUD 2009
EQUIPO INVESTIGATIVO DEL PROGRAMA DE SALUD
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ALEXANDRA ORJUELA GUERRERO
Médica, especialista en salud familiar
LYDA MARIANA GONZÁLEZ LIZARAZO
Abogada, especialista en Derecho Público
JAIRO ALBERTO BETANCOURT MALDONADO
Economista, especialista en finanzas públicas
HILARIO PARDO ARIZA
Estadístico, abogado, magíster en ciencias financieras y sistemas
La tutela y el derecho a la salud
2009
Contenido
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................11
INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................13
1.
OBJETIVOS ...................................................................................................15
1.1
OBJETIVO GENERAL .....................................................................................15
1.2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................15
2.
ASPECTOS METODOLÓGICOS ......................................................................17
2.1
CARACTERÍSTICAS DE LA MUESTRA ...........................................................17
3.
RESULTADOS ...............................................................................................19
3.1
LA TUTELA EN GENERAL ..............................................................................19
3.1.1
Los derechos tutelados ............................................................................. 20
3.1.2
Departamento de origen de las tutelas en general .................................. 24
3.1.3
Decisión de las tutelas en los juzgados .................................................... 26
3.2
LA TUTELA Y EL DERECHO A LA SALUD .....................................................26
3.2.1
La tutela en salud dentro del marco de la tutela en general ..................... 26
3.2.1.1
Número de tutelas en salud por departamento ..............................................29
3.2.1.2
Orientación de las decisiones en primera instancia .......................................32
3.2.1.3
Tutelas en salud tramitadas por juzgados......................................................33
3.2.1.4
El derecho a la salud como derecho fundamental y su relación
con otros derechos del mismo orden ............................................................34
3.2.1.5 Tipo de entidad demandada ..........................................................................35
3.2.1.5.1 Entidades que prestan servicios solamente en el régimen contributivo .........37
3.2.1.5.2 Entidades que prestan servicios conjuntamente en los regímenes
contributivo y subsidiado ..............................................................................39
3.2.1.5.3 Entidades que prestan servicios solamente en el régimen subsidiado ..........41
3.2.1.5.4 Entes territoriales ..........................................................................................45
3.2.1.5.5 Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) ......................................................45
3.2.1.5.6 Entidades del Estado .....................................................................................47
3.2.1.5.7 INPEC/ Penitenciarías ....................................................................................47
3.2.1.5.8 Regímenes de excepción ...............................................................................49
3.2.1.5.9 Otras entidades demandadas ........................................................................50
3.2.2
Análisis de los hechos de la tutela en salud ............................................. 51
3.2.2.1
Contenidos más frecuentes en las tutelas interpuestas .................................51
5
La tutela y el derecho a la salud
2009
Página
3.2.2.2
Tutelas para exigir contenidos del POS en los regímenes contributivo
y subsidiado ..................................................................................................55
3.2.2.3
Contenido más frecuente de las tutelas interpuestas .....................................57
3.2.2.3.1 Tutelas por tratamientos ...............................................................................57
3.2.2.3.1.1 Tutelas por tratamientos (POS y No POS) en los regímenes contributivo
y subsidiado ..................................................................................................58
3.2.2.3.2 Tutelas por medicamentos ............................................................................60
3.2.2.3.2.1 Tutelas por medicamentos (POS y No POS) en los regímenes contributivo
y subsidiado. .................................................................................................61
3.2.2.3.3 Tutelas por cirugías .....................................................................................63
3.2.2.3.3.1 Tutelas por cirugías (POS y No POS) en los regímenes contributivo
y subsidiado ..................................................................................................65
3.2.2.3.4 Tutelas por citas médicas .............................................................................66
3.2.2.3.4.1 Tutelas por citas médicas (POS y No POS) en los regímenes contributivo
y subsidiado ..................................................................................................68
3.2.2.3.5 Tutelas por imágenes diagnósticas ...............................................................69
3.2.2.3.5.1 Tutelas por imágenes diagnósticas en los regímenes contributivo
y subsidiado ..................................................................................................70
3.2.2.3.6 Tutelas por prótesis y órtesis .......................................................................72
3.2.2.3.6.1 Tutelas por prótesis y órtesis (POS y No POS) en los regímenes contributivo
y subsidiado ..................................................................................................73
3.2.2.3.7 Tutelas por exámenes paraclínicos ................................................................74
3.2.2.3.7.1 Tutelas por exámenes paraclínicos (POS y No POS) en los regímenes
contributivo y subsidiado. ............................................................................75
3.2.2.3.8 Tutelas por procedimientos ...........................................................................77
3.2.2.3.8.1 Tutelas por procedimientos (POS y No POS) en los regímenes
contributivo y subsidiado ..............................................................................78
3.2.2.3.9 Tutelas por otras solicitudes relacionadas con el sistema .............................79
3.2.2.3.10 Tutelas por otras solicitudes diferentes a salud ............................................83
4.
CONCLUSIONES ............................................................................................85
5.
RECOMENDACIONES .....................................................................................89
Anexo 1.
Reseña esquemática de tutelas .......................................................................................91
6
La tutela y el derecho a la salud
2009
ÍNDICE DE TABLAS, MAPAS Y GRÁFICAS
TABLA N° 1.
REGISTRO DE TUTELAS EN COLOMBIA ........................................................................................ 19
TABLA N° 2.
DERECHOS INVOCADOS EN LAS TUTELAS................................................................................... 23
TABLA N° 3.
N° DE TUTELAS EN COLOMBIA, SEGÚN DEPARTAMENTO ............................................................. 24
TABLA N° 4.
N° DE TUTELAS EN COLOMBIA POR CADA 10.000 HABITANTES, SEGÚN DEPARTAMENTO ......... 25
TABLA N° 5.
PARTICIPACIÓN DE LAS TUTELAS DE SALUD .............................................................................. 28
TABLA N° 6.
TUTELAS EN SALUD, SEGÚN DEPARTAMENTO............................................................................. 30
TABLA N° 7.
N° DE TUTELAS EN SALUD POR CADA 10.000 HABITANTES,
SEGÚN DEPARTAMENTO ............................................................................................................... 31
TABLA N° 8.
TUTELAS EN SALUD TRAMITADAS, SEGÚN JUZGADO ................................................................. 33
TABLA N° 9.
EL DERECHO A LA SALUD Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS ......................................... 35
TABLA N° 10.
TUTELAS EN SALUD, SEGÚN TIPO DE ENTIDAD DEMANDADA ..................................................... 36
TABLA N° 11.
TUTELAS EN ENTIDADES QUE PRESTAN EXCLUSIVAMENTE SERVICIO EN RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO ............................................................................................................................. 38
TABLA N° 12.
NÚMERO DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS
ENTIDADES QUE PRESTAN EXCLUSIVAMENTE SERVICIO EN RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
ORDENADO POR AÑO 2009 .......................................................................................................... 39
TABLA N° 13.
TUTELAS EN ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO
Y SUBSIDIADO SIMULTÁNEAMENTE ............................................................................................. 40
TABLA N° 14.
NÚMERO DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS EN ENTIDADES QUE PRESTAN
SERVICIO EN LOS RÉGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO SIMULTÁNEAMENTE
ORDENADO POR AÑO 2009 .......................................................................................................... 40
7
La tutela y el derecho a la salud
2009
Página
TABLA N° 15.
TUTELAS EN ENTIDADES QUE PRESTAN ÚNICAMENTE SERVICIO EN RÉGIMEN SUBSIDIADO ...... 42
TABLA N° 16.
NÚMERO DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS ENTIDADES QUE PRESTAN ÚNICAMENTE
SERVICIO EN RÉGIMEN SUBSIDIADO ORDENADO POR AÑO 2009 ................................................ 43
TABLA N° 17.
TUTELAS EN SALUD CONTRA ENTES TERRITORIALES ................................................................ 45
TABLA N° 18.
TUTELAS CONTRA CLÍNICAS, HOSPITALES Y OTRAS IPS ........................................................... 46
TABLA N° 19.
TUTELAS CONTRA EL INPEC, SEGÚN PENITENCIARÍAS ................................................................ 48
TABLA N° 20.
TUTELAS CONTRA EL INPEC Y PENITENCIARÍAS, SEGÚN DEPARTAMENTO ................................. 49
TABLA N° 21.
TUTELAS EN SALUD CONTRA ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL ........................................... 50
TABLA N° 22.
TUTELAS EN SALUD CONTRA ARP Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS................................................. 50
TABLA N° 23.
CONTENIDO MÁS FRECUENTE EN LAS TUTELAS INTERPUESTAS ................................................ 54
TABLA N° 24.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS (POS Y No POS) EN LOS REGÍMENES
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO ..................................................................................................... 56
TABLA N° 25.
TUTELAS EN SALUD SEGÚN RÉGIMEN, PERÍODO 2009 ............................................................ 57
TABLA N° 26.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN TRATAMIENTOS ......................................................... 58
TABLA N° 27.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR TRATAMIENTOS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 59
TABLA N° 28.
TUTELAS POR TRATAMIENTOS, SEGÚN RÉGIMEN, PERÍODO 2009............................................ 60
TABLA N° 29.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN MEDICAMENTOS ........................................................ 61
TABLA N° 30.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR MEDICAMENTOS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 63
8
La tutela y el derecho a la salud
2009
Página
TABLA N° 31.
TUTELAS POR MEDICAMENTOS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009 ..................................................... 63
TABLA N° 32.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN CIRUGÍAS ................................................................... 64
TABLA N° 33.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR CIRUGÍAS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 66
TABLA N° 34.
TUTELAS EN CIRUGÍAS SALUD, SEGÚN RÉGIMEN, PERÍODO 2009 .............................................. 66
TABLA N° 35.
CITAS SOLICITADAS EN LAS TUTELAS ........................................................................................ 67
TABLA N° 36.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR CITAS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 69
TABLA N° 37.
TUTELAS POR CITAS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009 ..................................................................... 69
TABLA N° 38.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN IMÁGENES DIAGNÓSTICAS ........................................ 70
TABLA Nº 39.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR IMÁGENES (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 71
TABLA N° 40.
TUTELAS POR IMÁGENES DIAGNÓSTICAS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009 ..................................... 71
TABLA N° 41.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN PRÓTESIS Y ÓRTESIS ............................................... 72
TABLA N° 42.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR PRÓTESIS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 74
TABLA N° 43.
TUTELAS POR PRÓTESIS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009 ............................................................... 74
TABLA N° 44.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN EXÁMENES ................................................................. 75
TABLA N° 45.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR EXÁMENES (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 76
9
La tutela y el derecho a la salud
2009
Página
TABLA N° 46.
TUTELAS EN EXÁMENES, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009 ................................................................ 76
TABLA N° 47.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN PROCEDIMIENTOS ..................................................... 77
TABLA N° 48.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR PROCEDIMIENTOS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO .................................................................... 78
TABLA N° 49.
TUTELAS POR PROCEDIMIENTOS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009 .................................................. 79
TABLA N° 50.
OTRAS SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL SISTEMA ............................................................. 83
TABLA N° 51.
OTRAS SOLICITUDES DIFERENTES A SALUD ............................................................................... 84
GRÁFICAS
GRÁFICA N° 1. EVOLUCIÓN DE LAS TUTELAS. ............................................................................. 28
GRÁFICA N° 2. N° DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS EN CADA EPS 2009 ................... 44
GRÁFICA N° 3. CONTENIDO DE LAS TUTELAS EN SALUD. ............................................................ 54
GRÁFICA N° 4. CONTENIDOS POS EN LAS TUTELAS 2008 y 2009 ............................................... 55
GRÁFICA N° 5. CONTENIDOS POS EN TRATAMIENTOS 2008 y 2009 ............................................ 59
GRÁFICO N° 6. CONTENIDOS POS EN MEDICAMENTOS. ............................................................... 62
GRÁFICA N° 7. CONTENIDOS POS EN CIRUGÍAS 2008 y 2009 ...................................................... 65
GRÁFICA N° 8. CONTENIDOS POS EN CITAS MÉDICAS 2008 y 2009. ........................................... 68
GRÁFICA N° 9. CONTENIDOS POS EN IMÁGENES DIAGNÓSTICAS 2009. ...................................... 71
GRÁFICA N° 10. CONTENIDOS POS EN PRÓTESIS Y ÓRTESIS 2008 y 2009. ............................... 73
GRÁFICA N° 11. CONTENIDOS POS EN EXÁMENES PARACLÍNICOS 2009. .................................... 76
GRÁFICA N° 12. CONTENIDOS POS EN PROCEDIMIENTOS 2008 y 2009. ..................................... 78
MAPAS
MAPA N° 1. DERECHO MÁS VULNERADO EN CADA DEPARTAMENTO. ......................................... 29
MAPA N° 2. TUTELAS POR CADA 10.000 HABITANTES. ............................................................... 32
10
La tutela y el derecho a la salud
2009
AGRADECIMIENTOS
A los doctores Mauricio González Cuervo y Nilson Pinilla Pinilla, presidente y ex presidente
de la Honorable Corte Constitucional; a la doctora Martha Victoria Sáchica, Secretaria
General y a los ingenieros Isaac Sáenz Cruz y Rubén Patarroyo Moreno, quienes facilitaron
la base de datos sobre tutelas de la Corte Constitucional correspondiente al año 2009, que
permitió la elaboración del presente estudio.
11
La tutela y el derecho a la salud
2009
INTRODUCCIÓN
Debido a la constante interposición de tutelas, la Defensoría del Pueblo continúa haciendo
seguimiento de las razones que obligan a los usuarios a acudir a esta acción constitucional.
El crecimiento acelerado que tuvieron las tutelas en salud hasta el año 2008 ha disminuido
a raíz de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia
T-760 de 2008.
Sin embargo, la Defensoría sigue detectando constantes violaciones al derecho a la salud,
especialmente en contenidos establecidos en el Plan de Beneficios y sobre todo en el
régimen subsidiado. No es justo que los usuarios se vean obligados a interponer acciones
de tutela para reclamar servicios, previamente cubiertos con la prima de aseguramiento, del
Sistema de Salud en sus dos regímenes.
Este cuarto estudio hace un análisis detallado de las tutelas interpuestas para reclamar
servicios de salud en el último año y pone de manifiesto el incremento en las negaciones
POS, sin que las autoridades competentes hayan tomado medidas para evitar esta
vulneración.
Por último, la Defensoría del Pueblo se permite resaltar que, con base en su experiencia
de los últimos diez años, ha comprobado cabalmente que la acción de tutela es el único
medio eficaz para la protección de los derechos fundamentales de los usuarios del servicio
de salud de cualquier condición socioeconómica y cultural, y que dicho instrumento logra
mejores resultados que las intervenciones de las entidades de control.
VÓLMAR PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
13
La tutela y el derecho a la salud
2009
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Verificar el grado de avance o retroceso de las violaciones al derecho a la salud, a través
de la cuantificación de las tutelas instauradas por los usuarios para solicitar servicios de
salud en el año 2009 y, determinar el efecto de la Sentencia T-760 de 2008.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Cuantificar la interposición de tutelas por parte de los ciudadanos en la reclamación de
sus derechos durante el año 2009.
• Determinar la participación de las tutelas relacionadas con salud en el contexto de las
tutelas en general.
• Identificar los departamentos de origen de las tutelas en general y las relacionadas con
el derecho a la salud.
• Precisar la orientación judicial en primera instancia de las tutelas relacionadas con el
derecho a la salud.
• Identificar las entidades que brindan o garantizan servicios de salud que han sido
tuteladas.
• Señalar el contenido más frecuente de las tutelas en salud.
• Establecer los contenidos del POS incluidos en las tutelas y su participación.
15
La tutela y el derecho a la salud
2009
2. ASPECTOS METODOLÓGICOS
Conservando la línea de investigación que permita comparar y observar la tendencia en
el comportamiento del contenido de las tutelas de los usuarios que invocan el derecho
a la salud respecto de los tres informes anteriores, la fuente primaria de información
continúa siendo la base de datos que alimenta de manera permanente la Honorable Corte
Constitucional con base en la remisión de tutelas originadas en todos los juzgados del país.
El estudio se divide en tres fases: la primera comprende al análisis descriptivo de todas las
tutelas interpuestas en el país, en el que se determinan tendencias en el tiempo, derechos
invocados y lugares de origen de las mismas.
La segunda se centra en las tutelas que invocaron el derecho a la salud, en la cual, además
de las variables anteriores, se identifican los tipos de juzgados, las entidades demandadas
y la orientación de los jueces en sus decisiones.
En una fase final, se hace un análisis pormenorizado de los hechos que llevaron a los
ciudadanos a reclamar servicios de salud durante el año 2009, determinando las solicitudes
más frecuentes y si estaban o no dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS), bien sea
del régimen contributivo o del subsidiado. Dicho análisis fue realizado sobre una muestra
representativa de 2.800 tutelas, seleccionadas a través del método de muestreo aleatorio
estratificado. La información se recolectó directamente de los expedientes que reposaban en
la Corte Constitucional, de acuerdo a un formato previamente establecido por el programa
de salud de la Defensoría del Pueblo (Anexo N° 1).
2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA MUESTRA
Población objetivo: tutelas que durante el año 2009 invocaron vulneraciones al derecho a
la salud.
Marco muestral: tutelas registradas en la base de datos de la Corte Constitucional durante
el año 2009 y que fueron remitidas por los distintos juzgados del país.
Modelo de muestreo: tipo aleatorio estratificado por departamento con asignación
proporcional, un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 2,8%.
17
La tutela y el derecho a la salud
2009
Tamaño de la muestra: 2.800 tutelas que invocaron el derecho a la salud. La distribución
selectiva tuvo en cuenta el número de tutelas en salud, por departamento, que sirvió como
ponderador. El análisis crítico de la información condujo a que se eliminaran 18 unidades
muestrales (menos del 1% del grupo denominado de no respuesta). De este modo, el
número final de tutelas en salud válidas para el análisis fue de 2.782.
Unidad de análisis: tutela en la cual el ciudadano invocó el derecho a la salud.
18
La tutela y el derecho a la salud
2009
3. RESULTADOS
3.1 LA TUTELA EN GENERAL
En el año 2009 los ciudadanos presentaron un total de 370.640 tutelas, un 7,6% más que en
el año inmediatamente anterior. Esta tendencia creciente a través de los años demuestra el
grado de credibilidad que tienen los ciudadanos en este mecanismo de protección regulado
en el artículo 86 de la Constitución Política, con el cual se pueden hacer valer los derechos
constitucionales fundamentales de manera preferente e inmediata.
El mayor conocimiento que tienen los ciudadanos de la tutela, aunado al acompañamiento
que vienen realizando algunas entidades defensoras de los derechos humanos, como las
personerías municipales y la Defensoría del Pueblo, hacen que, ante el menor indicio
de vulneración de los derechos fundamentales, se recurra de manera prioritaria a este
mecanismo como figura salvadora.
En el año 2009 por cada 10.000 habitantes del territorio nacional se interpusieron 82,41 tutelas
por vulneración de cualquier derecho fundamental, cifra cuatro veces superior a la observada en
el año 1999 y mayor a la observada en el año inmediatamente anterior (Tabla N° 1).
TABLA N° 1.
REGISTRO DE TUTELAS EN COLOMBIA
Período 1999 - 2009
AÑO
N° Tutelas
Crecimiento anual %
N° de tutelas por cada
10.000 habitantes
1999
86.313
21,72
2000
131.764
52,66
32,71
2001
133.272
1,14
32,66
2002
143.887
7,96
34,82
2003
149.439
3,86
35,71
2004
198.125
32,58
46,76
2005
224.270
13,20
52,29
2006
256.166
14,22
59,02
2007
283.637
10,72
64,57
2008
344.468
21,45
77,50
2009
370.640
7,60
82,41
Total
2.321.981
Fuente:Corte Constitucional
19
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.1.1 Los derechos tutelados
En el año 2009, el derecho de petición se constituyó como el más invocado en las tutelas,
seguido del derecho a la salud y de otros derechos económicos sociales y culturales
(incluye seguridad social) (Tabla N° 2).
En el caso del derecho de petición, su elevado número se debe a la necesidad de los
ciudadanos de obtener respuestas oportunas y de fondo de algunas entidades del Estado,
en especial del Seguro Social y del Programa Presidencial Acción Social, que continúan
ignorando la Directiva Presidencial N° 04 del 22 de mayo de 2009, que ordenó a los
servidores públicos cumplir estrictamente con la forma, contenido y oportunidad en que se
dé respuesta, a las peticiones presentadas en los términos y condiciones establecidos en la
ley. En dicha directiva, se manifestó
“El derecho de petición es fundamental y determinante
para la efectividad de los meca nismos de la democracia participativa, y mediante su ejercicio
se garantizan otros derechos constitucionales. El uso adecuado de este instrumento permite
una comunicación entre la Administración y el pueblo, y aumenta el grado de legitimidad
del Estado y de las instituciones”.
Adicionalmente en dicha directiva se dieron las siguientes instrucciones:
1. El contenido del derecho de petición se encuentra conformado por la resolución
pronta y oportuna de la solicitud elevada ante la Administración. En ese orden de
ideas, la respuesta emitida por los servidores públicos, debe (i) ser oportuna; (ii)
constituir una resolución de fondo, clara, pronta y congruente con lo solicitado,
sin que ello implique una obligación de responder favorablemente a lo pedido; y
(iii) ser puesta en conocimiento del peticionario.
2. Los servidores públicos tendrán en cuenta los principios de eficiencia, economía
y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, al dar respuesta a los
derechos de peti ción. Por esta razón, las peticiones serán resueltas por parte de
la entidad correspondiente en cumplimiento estricto de los plazos dispuestos en
el Código Contencioso Administrativo y demás normas pertinentes.
Las respuestas a las peticiones relacionadas con temas de naturaleza pensional,
se emitirán dentro de los términos establecidos por la jurisprudencia reiterada
de la Corte Constitucional, de la siguiente manera:
– Los servidores públicos darán respuesta dentro de los quince (15) días hábiles
para todas las solicitudes en materia pensional –incluidas las de reajuste– en
cualquiera de las siguientes hipótesis: (i) que el interesado haya solicitado
información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; (ii) que
20
La tutela y el derecho a la salud
2009
la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento,
reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual
deberá informar al interesado señalándole lo que necesita para resolver, en qué
momento responderá de fondo a la petición y por qué no le es posible contestar
antes; (iii) que se haya interpuesto un recurso contra la decisión dentro del
trámite administrativo.
– Los servidores públicos darán respuesta de fondo dentro de los cuatro (4)
meses ca lendario a las solicitudes en materia pensional, siempre y cuando se
encuentren acreditados los respectivos requisitos sustanciales y formales.
– Los servidores públicos tendrán seis (6) meses para adoptar las medidas
necesarias para el reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales.
3. El interesado deberá ser requerido por una sola vez, cuando la información o los
documentos por él aportados no sean suficientes para emitir una respuesta de
fondo. El requerimiento se realizará en la misma forma (verbal o escrita) en que
se haya iniciado la actuación por parte del peticionario.
4. Cuando de manera excepcional, no se pueda dar respuesta al derecho de petición,
en los términos establecidos en la ley, el servidor público deberá comunicar
al peticionario dicha imposibilidad, expresando los motivos de la demora, y
señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
5. En caso que el funcionario a quien se dirige la petición no sea competente,
este deberá dar traslado de la petición a la autoridad competente y proceder a
informar al interesado de dicho traslado, dentro de los diez (10) días siguientes
a su recibo, o si el interesado actúa verbalmente, así deberá informárselo en el
acto.
6. El silencio administrativo no exonera a la Administración Pública de la obligación
de resolver la petición elevada, salvo que el interesado haya hecho uso de los
recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.
7. Los servidores públicos al dar respuesta a las peticiones deberán tener en conside
ración la especial protección de: (i) los asuntos atinentes al reconocimiento de
pensiones, tales como la de vejez, en las que está de por medio la subsistencia
de personas que en la mayoría de los casos pertenecen a la tercera edad,
(ii) los casos de debilidad manifiesta, ya sea por circunstancias económicas,
físicas o mentales, y (iii) las personas que, por sus condiciones críticas de
pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca que sean atendidas
las necesidades más determinantes de su mínimo vital, entre otras.
21
La tutela y el derecho a la salud
2009
Finalmente, se recuerda que la falta de atención a las peticiones, la inobservancia
de los términos para resolver o contestar, dará lugar a la apertura de
investigaciones disciplinarias, y las consecuentes sanciones.
Por lo observado en las tutelas interpuestas durante el año 2009, diferentes instituciones
hicieron caso omiso de las instrucciones anteriores, por lo cual los ciudadanos, al no
obtener una respuesta adecuada, tuvieron que acudir a este instrumento para obtener
respuesta a sus peticiones, congestionando aún más los distintos juzgados.
Con respecto al derecho a la salud, el segundo más invocado en las tutelas, las órdenes
impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, trajeron
como consecuencia una significativa disminución de dichas acciones, al pasar de una
participación de 41,5% del total de tutelas en el 2008 al 27,9% en el 2009. Hay que
recordar que uno de los objetivos principales de la sentencia era la disminución de tutelas
para acceder a servicios de salud, lo que, de acuerdo con los resultados observados, se
logró en parte. Sin embargo, es de resaltar que los recobros al Fosyga tuvieron incrementos
significativos a partir de la expedición de la Sentencia T-760/08, pues una gran mayoría de
estos pasaron a ser recobrados por parte de las EPS a través del Comité Técnico Científico
-CTC-, cuyo procedimiento es más expedito. Se destaca que se invirtió la proporcionalidad
entre recobros por tutela y recobros por concepto de CTC, con especial efecto sobre
la subcuenta de compensación, tal como lo registra un documento del Ministerio de la
Protección Social1.
El crecimiento exponencial de recobros por medicamentos No POS, que fueron minando
la disponibilidad de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha sido
atribuido a la obsolescencia del POS por no haberse actualizado durante 15 años. Los dos
billones de pesos que se gastaron en el año 2009 en servicios No POS, sumados a los
recursos de años anteriores por este mismo concepto, debieron ser utilizados para financiar
las actualizaciones del POS.
Hasta la Sentencia T-760 de 2008, los medicamentos No POS eran los únicos que podían ser
autorizados por los CTC. Las demás solicitudes, tales como actividades, procedimientos,
exámenes y otros requerimientos que no se encuentran en el POS, necesariamente tenían
que ser a través de la acción de tutela, situación solucionada por la Honorable Corte
Constitucional al ampliar las competencias de estos comités para pronunciarse sobre
servicios médicos diferentes a medicamentos, en cualquiera de los dos regímenes.
Respecto a otros derechos económicos, sociales y culturales es necesario resaltar el
elevado número de tutelas interpuestas por la población desplazada para tener derecho a la
1 Sostenibilidad del Fosyga (subcuentas de compensación, solidaridad y promoción),
Balance global de compensación y ajuste de la UPC 2010.
Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, Bogotá, diciembre 22 de 2009.
22
La tutela y el derecho a la salud
2009
seguridad social y al mínimo vital, que en su gran mayoría van dirigidas contra Acción Social.
Adicionalmente se presentaron tutelas que invocaban el derecho a la salud para reclamar
prestaciones económicas, en especial, por incapacidades y licencias de maternidad que,
a pesar de existir jurisprudencia suficiente por parte de la Honorable Corte Constitucional,
continúan presentando inconvenientes en el reconocimiento por parte de las EPS.
TABLA N° 2.
DERECHOS INVOCADOS EN LAS TUTELAS
Período 2008 - 2009
2008
2009
Variación
Porcentual
N°
Part. en
N°
Part. en
%
Tutelas
Tutelas %
Tutelas
Tutelas %
Petición
113.224
32,9
136.645
36,9
20,7
Salud
142.957
41,5
100.490
27,1
-29,7
Otros derechos económicos, sociales y
77.268
22,4
95.431
25,7
23,5
culturales
Vida
88.621
25,7
65.240
17,6
-26,4
Vida digna y dignidad humana
41.197
12,0
53.798
14,5
30,6
Debido proceso y defensa
42.281
12,3
45.082
12,2
6,6
Igualdad
17.176
5,0
21.006
5,7
22,3
Trabajo
9.071
2,6
9.685
2,6
6,8
Libertad de enseñanza, educación,
3.443
1,0
6.537
1,8
89,9
investigación
Protección al menor y mujer embarazada
4.878
1,4
3.886
1,0
-20,3
Intimidad, buen nombre y honra
3.196
0,9
3.744
1,0
17,1
Integridad física
5.299
1,5
3.674
1,0
-30,7
Personalidad jurídica
970
0,3
2.513
0,7
159,1
Libertad individual
528
0,2
933
0,3
76,7
Libre desarrollo de la personalidad
566
0,2
697
0,2
23,1
Libertad de asociación
394
0,1
604
0,2
53,3
Derechos colectivos y del medio ambiente
295
0,1
256
0,1
-13,2
Libertad de expresión e información
299
0,1
200
0,1
-33,1
Libertad de locomoción
117
0,0
177
0,0
51,3
Derechos políticos
250
0,1
110
0,0
-56,0
Libertad de culto
27
0,0
21
0,0
-22,2
Libertad de conciencia
13
0,0
12
0,0
-7,7
Libertad de escoger profesión u oficio
28
0,0
38
0,0
35,7
Otros
637
0,2
979
0,3
53,7
TOTAL TUTELAS INTERPUESTAS
344.468
370.640
7,6
23
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.1.2 Departamento de origen de las tutelas en general
Bogotá, Antioquia y Valle concentraron más de la mitad de las tutelas que se interpusieron en
el país, tal como se observó en los últimos años. Sin embargo, hay que anotar incrementos
significativos en el número de tutelas interpuestas en los departamentos de Magdalena,
Guaviare, Sucre, Arauca, Putumayo y Cauca en más del 40,0%. Caso contrario sucede en
los departamentos de Amazonas, Nariño y Caldas en donde se observó una disminución con
relación a las tutelas interpuestas en el año 2008 (Tabla N° 3).
TABLA N° 3.
N° DE TUTELAS EN COLOMBIA, SEGÚN DEPARTAMENTO
Período 2008 - 2009
2008
2009
Variación
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
Porcentual %
Bogotá, D.C
71.941
20,9
73.519
19,8
2,2
Antioquia
73.268
21,3
72.037
19,4
-1,7
Valle
37.263
10,8
40.314
10,9
8,2
Atlántico
19.171
5,6
19.488
5,3
1,7
Magdalena
8.638
2,5
17.820
4,8
106,3
Santander
17.424
5,1
17.147
4,6
-1,6
Bolívar
12.364
3,6
16.202
4,4
31,0
Tolima
13.094
3,8
12.681
3,4
-3,2
Caldas
12.406
3,6
11.061
3,0
-10,8
Cauca
7.124
2,1
10.256
2,8
44,0
Risaralda
8.560
2,5
8.791
2,4
2,7
Cesar
7.025
2,0
8.337
2,2
18,7
Huila
6.413
1,9
7.946
2,1
23,9
Norte de Santander
6.767
2,0
7.283
2,0
7,6
Sucre
3.800
1,1
6.740
1,8
77,4
Córdoba
6.320
1,8
6.049
1,6
-4,3
Boyacá
5.517
1,6
5.664
1,5
2,7
Meta
5.406
1,6
5.477
1,5
1,3
Nariño
6.118
1,8
5.369
1,4
-12,2
Cundinamarca
4.523
1,3
5.152
1,4
13,9
Quindío
4.295
1,2
4.452
1,2
3,7
Chocó
1.618
0,5
1.965
0,5
21,4
La Guajira
1.436
0,4
1.949
0,5
35,7
Caquetá
1.437
0,4
1.805
0,5
25,6
Casanare
638
0,2
744
0,2
16,6
Arauca
377
0,1
582
0,2
54,4
Putumayo
376
0,1
553
0,1
47,1
San Andrés
474
0,1
442
0,1
-6,8
Guaviare
216
0,1
426
0,1
97,2
Amazonas
235
0,1
156
0,0
-33,6
Vichada
87
0,0
107
0,0
23,0
Guainía
100
0,0
100
0,0
0,0
Vaupés
37
0,0
26
0,0
-29,7
Total
344.468
100,0
370.640
100,0
7,6
24
La tutela y el derecho a la salud
2009
Al establecer un índice de número de tutelas con relación al número de habitantes proyectados
por el DANE, se encontró que en el año 2009 en Colombia se interpusieron 82,41 tutelas por
cada 10.000 habitantes, cifra superior a la registrada en el 2008, que fue de 77,50.
Los departamentos de Magdalena, Antioquia, Caldas y Bogotá presentaron los mayores
índices, mientras que en Cundinamarca, Vichada, Putumayo y Vaupés se observaron los
más bajos. (Tabla N° 4).
TABLA N° 4.
N° DE TUTELAS EN COLOMBIA POR CADA 10.000 HABITANTES, SEGÚN DEPARTAMENTO
Período 2008 - 2009
2008
2009
Aumento /
N° Tutelas
N° Tutelas
Disminución %
Magdalena
73,20
149,67
104,5
Antioquia
123,95
120,29
-2,9
Caldas
127,30
113,28
-11,0
Bogotá, D.C
100,55
101,27
0,7
Risaralda
93,64
95,59
2,1
Valle
86,79
92,93
7,1
Tolima
94,96
91,67
-3,5
Cesar
74,64
87,41
17,1
Santander
87,57
85,73
-2,1
Atlántico
85,01
85,29
0,3
Sucre
47,80
83,96
75,6
Bolívar
63,82
82,74
29,6
Quindío
79,02
81,45
3,1
Cauca
54,90
78,40
42,8
Huila
60,82
74,34
22,2
Meta
64,71
64,20
-0,8
San Andrés
65,68
60,77
-7,5
Norte de Santander
53,04
56,60
6,7
Boyacá
43,67
44,76
2,5
Guaviare
21,56
41,86
94,2
Chocó
34,64
41,67
20,3
Caquetá
32,93
40,83
24,0
Córdoba
41,16
38,81
-5,7
Nariño
38,25
33,15
-13,3
Guainía
26,97
26,52
-1,6
La Guajira
18,81
24,64
31,0
Arauca
15,61
23,80
52,4
Casanare
20,36
23,29
14,4
Amazonas
33,42
21,92
-34,4
Cundinamarca
18,87
21,14
12,1
Vichada
14,38
17,24
19,9
Putumayo
11,77
17,14
45,6
Vaupés
9,10
6,33
-30,5
Índice General
77,50
82,41
6,3
Fuente para cálculo: Proyecciones DANE
25
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.1.3 Decisión de las tutelas en los juzgados
Aunque el objetivo de la acción de tutela es el de asegurar el efectivo desarrollo de los
derechos fundamentales, mediante sentencias judiciales y perentorias, se encontró que,
durante el año 2009, los jueces han denegado en primera instancia más del 30% de las
mismas, ya sea por carencia de objeto, por hecho superado al momento de la decisión o
porque existen otros medios de protección judicial para reclamar determinados derechos,
tal es el caso de las tutelas donde se invocan los derechos a libertad de asociación, libertad
de conciencia, trabajo, debido proceso y defensa. Cosa distinta sucede cuando se invocan
los derechos a la salud, a la vida, a la personalidad jurídica, a la vida digna y dignidad
humana donde se protege el derecho por medio de la tutela en más del 80% de los casos.
3.2 LA TUTELA Y EL DERECHO A LA SALUD
Como se mencionó, con el fortalecimiento de las funciones de los Comités Técnico-
Científicos (CTC), de las aseguradoras, la interposición de tutelas que invocan el derecho
a la salud presentó una disminución significativa con respecto a años anteriores: en el año
2009, el porcentaje de tutelas que invocó el derecho a la salud tuvo una participación del
27% en el total, la cifra más baja desde el año 2001. La principal causa de esta disminución
son las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-760
de 2008.
3.2.1 La tutela en salud dentro del marco de la tutela en general
Los servicios y atenciones en salud a que tienen derecho los habitantes del territorio
nacional están regidos por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y las respectivas
normas reglamentarias, entre estas, las resoluciones que desarrollan las actividades de
promoción y prevención, los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud (CNSSS) y los acuerdos que hoy expide la Comisión de Regulación en Salud
(CRES).
Hasta el 31 de diciembre de 2009, los afiliados al régimen contributivo tenían pleno
derecho al Plan Obligatorio de Salud (POS), contemplado en la Resolución 5261 de 1994
y los Acuerdos del CNSSS, normas sobre las cuales se basará el análisis del tercer aparte
26
La tutela y el derecho a la salud
2009
de este estudio para establecer contenidos del POS. La única excepción que limitaba y
aún limita el derecho de algunos beneficios, para servicios de alto costo, es hallarse en
períodos mínimos de cotización (menos de 26 semanas).
Los afiliados al régimen subsidiado, gozaban de un menor plan de beneficios (POS-S)
estipulado en el Acuerdo 306 de 2005 del CNSSS, el cual precisa los servicios a que tiene
derecho cada tipo de afiliado, según el tipo de subsidio, ya sea éste pleno o parcial. Los
menores de 18 años afiliados al régimen subsidiado, gozan del plan obligatorio de salud
contemplado para los afiliados del régimen contributivo2. Esto se dio con base en la Sentencia
T-760 de 2008 de la Corte Constitucional que ordenó a la CRES la unificación de dichos
planes para los menores de edad desde el 1º de octubre de 2009, pero dicha unificación se
hizo efectiva con la expedición de los Acuerdos 04 de 2009 y 11 de 2010 de la CRES.
El análisis de los servicios de salud que se garantizan al interior del modelo de aseguramiento
en salud para el año 2009 se hizo según lo establecido hasta el 31 de diciembre de 2009,
antes de la expedición del Acuerdo 08 de diciembre 29 de 2009 expedido por la CRES que
recogió los acuerdos del CNSSS, el cual será fuente de estudios siguientes.
Los servicios de salud que requieren los afiliados al sistema, no contemplados en el POS y
POS-S, y lo que necesite el resto de la población pobre sin cubrimiento en aseguramiento,
se dispone normativamente que deben ser cubiertos por el ente territorial donde resida el
usuario (Ley 715 de 2001, Decreto 806 de 1998, Resolución 5334 de 2008). Los afiliados
a los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Fuerzas
Militares, Policía, magisterio y trabajadores de Ecopetrol), están cubiertos por los planes de
beneficios propios de cada entidad.
Hasta el año 2008, las tutelas para reclamar servicios de salud, especialmente aquellos
que no están incluidos en el POS, presentaban una tendencia creciente hasta llegar a
constituirse en más del 40% del total. Con la Sentencia T- 760 de 2008, esta tendencia se
modificó y para el año 2009 su participación se ubicó en el 27%, la cifra más baja de los
últimos años (Tabla N° 5).
2 Acuerdo 11 de 2010, emitido por la CRES.
27
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 5.
PARTICIPACIÓN DE LAS TUTELAS DE SALUD
Período 1999- 2009
TUTELAS
TASA DE CRECIMIENTO
AÑO
PARTICIPACIÓN
ANUAL %
SALUD %
TOTAL
SALUD
TOTAL
SALUD
1999
86.313
21.301
24,68
-
-
2000
131.764
24.843
18,85
52,66
16,63
2001
133.272
34.319
25,75
1,14
38,14
2002
143.887
42.734
29,70
7,96
24,52
2003
149.439
51.944
34,76
3,86
21,55
2004
198.125
72.033
36,36
32,58
38,67
2005
224.270
81.017
36,12
13,20
12,47
2006
256.166
96.226
37,56
14,22
18,77
2007
283.637
107.238
37,81
10,72
11,44
2008
344.468
142.957
41,50
21,45
48,56
2009
370.640
100.490
27,11
7,60
-6,29
TOTAL
2.321.981
775.102
33,38
Fuente: Corte Constitucional.
GRÁFICA N° 1. EVOLUCIÓN DE LAS TUTELAS.
400.000
350.000
300.000
250.000
200.000
Tutelas en general
150.000
Tutelas en salud
100.000
Número de Tutelas 50.0000 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Período
28
2006
2007
2008
2009
Perìodo
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.1.1 Número de tutelas en salud por departamento
El mayor número de tutelas en salud se concentraron en Antioquia, Valle, Bogotá, Caldas
y Santander. Sin embargo, la interposición de tutelas para reclamar servicios de salud
disminuyó en la gran mayoría de los departamentos, excepto en Magdalena, Cesar, Caquetá,
Chocó, Arauca, Guaviare y Vaupés, en donde se presentaron aumentos significativos,
aunque esto no afectó el comportamiento global (Tabla N° 6).
En catorce (14) departamentos el derecho a la salud se constituyó como el más invocado.
Con relación al año anterior salieron de este grupo Huila, Meta, Guainía y La Guajira, pero
ingresaron Córdoba y Amazonas. (Mapa N° 1).
MAPA N° 1. DERECHO MÁS VULNERADO EN CADA DEPARTAMENTO.
DERECHOS
Salud
Petición
Derechos económicos, sociales y culturales
29
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 6.
TUTELAS EN SALUD, SEGÚN DEPARTAMENTO
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual %
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
Antioquia
45.332
31,7
28.766
28,6
-36,54
Valle
16.122
11,3
11.070
11,0
-31,34
Bogotá, D.C
18.313
12,8
10.893
10,8
-40,52
Caldas
7.516
5,3
5.805
5,8
-22,76
Santander
8.027
5,6
5.622
5,6
-29,96
Risaralda
5.173
3,6
3.813
3,8
-26,29
Bolívar
4.258
3,0
3.558
3,5
-16,44
Tolima
4.303
3,0
3.541
3,5
-17,71
Cauca
3.510
2,5
3.334
3,3
-5,01
Atlántico
5.584
3,9
3.248
3,2
-41,83
Norte de Santander
3.025
2,1
2.814
2,8
-6,98
Magdalena
1.881
1,3
2.106
2,1
11,96
Cesar
1.740
1,2
1.994
2,0
14,60
Quindío
2.231
1,6
1.811
1,8
-18,83
Córdoba
2.084
1,5
1.783
1,8
-14,44
Nariño
3.036
2,1
1.736
1,7
-42,82
Huila
2.434
1,7
1.636
1,6
-32,79
Cundinamarca
1.547
1,1
1.414
1,4
-8,60
Boyacá
1.648
1,2
1.258
1,3
-23,67
Meta
1.925
1,3
1.170
1,2
-39,22
Sucre
926
0,6
886
0,9
-4,32
Caquetá
437
0,3
491
0,5
12,36
Chocó
444
0,3
450
0,4
1,35
La Guajira
566
0,4
417
0,4
-26,33
Arauca
143
0,1
227
0,2
58,74
Casanare
170
0,1
162
0,2
-4,71
San Andrés
203
0,1
151
0,2
-25,62
Putumayo
151
0,1
132
0,1
-12,58
Guaviare
34
0,0
81
0,1
138,24
Amazonas
85
0,1
54
0,1
-36,47
Guainía
75
0,1
31
0,0
-58,67
Vichada
28
0,0
28
0,0
0,00
Vaupés
6
0,0
8
0,0
33,33
Total
142.957
100,0
100.490
100,0
-29,71
Con el fin de hacer comparativas las cifras por departamento, relacionando el número de
tutelas en salud con el número de habitantes en cada uno de ellos, se elaboró el indicador
de número de tutelas en salud por cada 10.000 habitantes.
Según esta técnica metodológica, en el último año se observa una disminución del 30%,
pues se encuentra que en el año 2008 se interponían 32,16 tutelas para reclamar servicios
de salud por cada 10.000 habitantes, en tanto que en el año 2009 se presentaron un total
de 22,34 (Tabla N° 7).
30
La tutela y el derecho a la salud
2009
Igualmente, el indicador presentó disminución en la mayoría de los departamentos,
especialmente en Guanía, Nariño, Atlántico, Meta, Antioquia, Valle, Huila, Santander y en
la ciudad de Bogotá, en donde dicha disminución alcanzó hasta el 30%. No obstante,
hubo algunos incrementos significativos en los departamentos de Guaviare, Arauca, Cesar,
Magdalena y Caquetá.
Según este indicador, Caldas con 59,45 tutelas en salud por cada 10.000 habitantes
presenta el índice más alto, seguido de Antioquia, Risaralda, Quindío, Santander, Tolima,
Valle y Cauca que presentaron indicadores superiores al nacional. (Tabla N° 7) (Mapa N°2).
TABLA N° 7.
N° DE TUTELAS EN SALUD POR CADA 10.000 HABITANTES, SEGÚN DEPARTAMENTO
Período 2008 - 2009
2008
2009
Aumento /
N° Tutelas
N° Tutelas
Disminución %
Caldas
77,13
59,45
-22,92
Antioquia
76,69
48,04
-37,36
Risaralda
56,59
41,46
-26,73
Quindío
41,05
33,13
-19,28
Santander
40,34
28,11
-30,33
Tolima
31,21
25,60
-17,97
Valle
37,55
25,52
-32,04
Cauca
27,05
25,49
-5,78
Norte de Santander
23,71
21,87
-7,77
Cesar
18,49
20,91
13,08
San Andrés
28,13
20,76
-26,20
Bolívar
21,98
18,17
-17,33
Magdalena
15,94
17,69
10,97
Huila
23,08
15,31
-33,69
Bogotá, D.C
25,59
15,00
-41,37
Atlántico
24,76
14,22
-42,59
Meta
23,04
13,71
-40,48
Córdoba
13,57
11,44
-15,73
Caquetá
10,01
11,11
10,94
Sucre
11,65
11,04
-5,25
Nariño
18,98
10,72
-43,52
Boyacá
13,05
9,94
-23,80
Chocó
9,51
9,54
0,38
Arauca
5,92
9,28
56,75
Guainía
20,22
8,22
-59,35
Guaviare
3,39
7,96
134,60
Amazonas
12,09
7,59
-37,23
Cundinamarca
6,45
5,80
-10,08
La Guajira
7,41
5,27
-28,89
Casanare
5,42
5,07
-6,52
Vichada
4,63
4,51
-2,54
Putumayo
4,73
4,09
-13,47
Vaupés
1,48
1,95
31,89
Total
32,16
22,34
-30,53
Fuente para cálculo: Proyecciones DANE
31
La tutela y el derecho a la salud
2009
MAPA N° 2. TUTELAS POR CADA 10.000 HABITANTES.
TUTELAS POR CADA 10.000 HABITANTES
0-10
11-20
21-30
31-40
41-50
Más de 50
3.2.1.2 Orientación de las decisiones en primera instancia
En materia de salud, las decisiones de los jueces favorecieron a los accionantes en más
del 80,7% de los casos, cifra que podría ser más alta si se considera que la mayoría de
las tutelas denegadas son por carencia de objeto (fallecimiento del actor), o por hecho
superado, cuando la entidad accionada otorga lo solicitado, de tal forma que cuando se
produce el fallo ya no existen los fundamentos para concederla.
Al observar las decisiones por tipo de juzgado, los jueces de menores y los jueces civiles
del circuito son los que más favorecieron a los accionantes; en gran parte, debido al estado
de protección especial que merecen los niños y su núcleo familiar.
32
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.1.3 Tutelas en salud tramitadas por juzgados
Durante el año 2009, los jueces penales continúan siendo los despachos que tramitan el
mayor número de tutelas en salud. No obstante, tal como se dijo, son los jueces de menores
y los jueces civiles del Circuito quienes las conceden en mayor porcentaje. (Tabla N° 8).
TABLA N° 8.
TUTELAS EN SALUD TRAMITADAS, SEGÚN JUZGADO
AÑO
2008
2009
Tutelas
Concedidas
N° de
Part.
N° de
Part.
%
Tutelas
%
Tutelas
%
Juzgado Penal Municipal
37.212
26,0
24.305
24,2
77,2
Juzgado Civil Municipal
35.314
24,7
22.840
22,7
77,3
Juzgado Penal del Circuito
19.586
13,7
12.801
12,7
84,6
Juzgado Civil del Circuito
15.810
11,1
12.073
12,0
87,8
Juzgado Promiscuo Municipal
8.085
5,7
6.450
6,4
77,8
Juzgados Administrativos
7.060
4,9
5.446
5,4
86,2
Juzgado Laboral del Circuito
5.455
3,8
4.240
4,2
84,5
Juzgado de Familia
4.733
3,3
3.789
3,8
85,2
Juzgado Promiscuo de Familia
2.711
1,9
2.208
2,2
85,7
Juzgado Promiscuo del Circuito
1.843
1,3
1.435
1,4
80,8
Juzgado de Ejecución de Penas
1.663
1,2
1.315
1,3
74,5
Tribunal Superior
772
0,5
999
1,0
61,9
Juzgado de Menores
1.623
1,1
870
0,9
89,8
Juzgado Penal para Adolescentes
-
-
533
0,5
82,0
Tribunal Administrativo
342
0,2
456
0,5
72,4
Juzgado Penal del Circuito
Especializado
334
0,2
274
0,3
84,3
Consejo Seccional de la Judicatura
183
0,1
189
0,2
68,8
Unidad Judicial Municipal
128
0,1
160
0,2
82,5
Juzgado Familia del Circuito
62
0,0
72
0,1
73,6
Corte Suprema de Justicia
31
0,0
21
0,0
23,8
Consejo de Estado
10
0,0
14
0,0
14,3
Total
142.957
100,0
100.490
100,0
80,7
33
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.1.4 El derecho a la salud como derecho fundamental y su relación
con otros derechos del mismo orden
En la Sentencia T-201 de 2009 de la Corte Constitucional, se señala:
Esta Corporación en un amplio estudio contenido en la Sentencia T760 de 2008
reiteró la abundante jurisprudencia constitucional relacionada con la protección
del derecho fundamental a la salud. En dicha providencia se explicó que la
Corte ha protegido de tres formas este derecho: (i) en una época fijando la
conexidad con derechos fundamentales expresamente contemplados en la Carta,
asemejando aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitiendo
su protección por medio de la acción de tutela; (ii) advirtiendo su naturaleza
fundamental en situaciones en las que se encuentran en peligro o vulneración de
sujetos de especial protección, (como niños, discapacitados, ancianos[4], entre
otros); (iii) argumentando la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que
respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados
por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, la jurisprudencia
y los planes obligatorios de salud, con la necesidad de proteger una vida en
condiciones dignas, sin importar cuál sea la persona que lo requiera.
Concretamente, la jurisprudencia constitucional señaló que el acceso a un servicio de
salud que se requiera, contemplado en los planes obligatorios, es un derecho fundamental
autónomo. En tal medida, la negación de los servicios de salud contemplados en el POS
es una violación del derecho fundamental a la salud, por tanto, se trata de una prestación
claramente exigible y justiciable mediante acción de tutela.
Sin embargo, la Corte Constitucional también ha señalado que reconocer la fundamentalidad
de un derecho no implica que todos los aspectos cobijados por este sean tutelables,
porque los derechos constitucionales no son absolutos, es decir, pueden ser limitados,
de conformidad con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, que ha fijado la
jurisprudencia constitucional y porque la posibilidad de exigir el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de un derecho fundamental y la procedencia de hacerlo por medio
de la acción de tutela son cuestiones diferentes y separables.
Al analizar las tutelas que invocaron el derecho a la salud durante el año 2009, en el 55,8%
de los casos, los usuarios lo hicieron en conjunto con el derecho a la vida; en el 26,3% en
asocio con derechos económicos sociales y culturales especialmente con seguridad social;
y el 19,1% lo asociaron a vida digna y vivienda digna, tutelas que en su mayoría fueron
interpuestas por la población desplazada (Tabla N° 9).
34
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 9.
EL DERECHO A LA SALUD Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS
Período 2008 - 2009
PERÍODO
2008
2009
N° Tutelas
% en
N° Tutelas
% en
Tutelas
Tutelas
Salud
142.957
100,0
100.490
100,0
Vida
83.274
58,3
56.119
55,8
Otros derechos económicos, sociales y culturales
43.163
30,2
26.465
26,3
Vida digna y dignidad humana
27.217
19,0
19.156
19,1
Integridad física
4.375
3,1
2.792
2,8
Igualdad
2.301
1,6
2.606
2,6
Protección al menor y mujer embarazada
2.304
1,6
1.271
1,3
Petición
890
0,6
1.191
1,2
Trabajo
525
0,4
773
0,8
Libertad de enseñanza, educación, investigación
196
0,1
704
0,7
Debido proceso y defensa
352
0,2
462
0,5
Libertad individual
17
0,0
166
0,2
Derechos colectivos y del medio ambiente
105
0,1
102
0,1
Libre desarrollo de la personalidad
72
0,1
69
0,1
Intimidad, buen nombre y honra
58
0,0
63
0,1
Libertad de locomoción
6
0,0
14
0,0
Personalidad jurídica
29
0,0
6
0,0
Libertad de expresión e información
5
0,0
6
0,0
Libertad de culto
2
0,0
2
0,0
Otros
55
0,0
85
0,1
TOTAL TUTELAS INTERPUESTAS
142.957
100.490
3.2.1.5 Tipo de entidad demandada
En este aparte se realizó una clasificación de las entidades tuteladas según la condición del
usuario de los servicios en salud, ya porque fuese asegurada o porque estuviese a cargo
del ente territorial u otra entidad que administrara servicios de salud. En el aseguramiento
se establecieron tres categorías: las entidades que solamente administran el régimen
contributivo, las que administran solamente el régimen subsidiado y las que lo administran
de manera conjunta. Es de aclarar que esta última clasificación surgió ante la imposibilidad
de determinar, en la base de datos suministrada por la Honorable Corte Constitucional, el
régimen al que pertenecía la entidad demandada.
35
La tutela y el derecho a la salud
2009
Adicionalmente, las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) fueron clasificadas de manera
independiente cuando las acciones de tutela estaban dirigidas a ellas, sin establecer la
condición del usuario, respecto del sistema de aseguramiento en salud, ni identificar la
entidad aseguradora (EPS).
Según los resultados encontrados, el 65,9% de las tutelas se interpusieron contra las
EPS que administran los regímenes contributivo y subsidiado, bien sea que lo administren
separada o conjuntamente, seguido en una menor proporción de los entes territoriales, que
agrupan en conjunto el 19,2% de las mismas. (Tabla N° 10). A pesar de lo anterior, en el
año 2009, se aprecia una disminución del 52,2% de tutelas contra las EPS que administran
solamente el régimen contributivo, mientras que en el régimen subsidiado se presentó
TABLA N° 10.
TUTELAS EN SALUD, SEGÚN TIPO DE ENTIDAD DEMANDADA
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
N° de
Part.
N° de
Part.
%
Tutelas
%
Tutelas
%
EPS solamente en Régimen Contributivo
73.961
51,7
35.354
35,2
-52,20
Entes Territoriales
21.675
15,2
19.324
19,2
-10,85
EPS Solamente en Régimen Subsidiado
15.727
11,0
16.827
16,7
6,99
EPS en Régimen Contributivo y Subsidiado
21.494
15,0
14.074
14,0
-34,52
Empresas del Estado
2.291
1,6
6.206
6,2
170,89
Instituciones Prestadoras de Salud - IPS
3.605
2,5
3.317
3,3
-7,99
Entidades Particulares
1.034
0,7
1.455
1,4
40,72
Regímenes de Excepción
1.007
0,7
1.379
1,4
36,94
Inpec/Penitenciarías
1.044
0,7
1.148
1,1
9,96
Administradoras de Riesgos Profesionales
-ARP y Aseguradoras
449
0,3
768
0,8
71,05
Empresas de Servicios Públicos
421
0,3
321
0,3
-23,75
Empresas Adaptadas al Sistema
117
0,1
212
0,2
81,20
Empresas de Medicina Prepagada
132
0,1
105
0,1
-20,45
Total
142.957 100,0
100.490
100,0
-29,71
36
La tutela y el derecho a la salud
2009
un incremento del 7% con respecto al año anterior. Adicionalmente, hay que mencionar
el notable incremento de tutelas en contra de las entidades del estado, regímenes de
excepción, administradoras de riesgos profesionales, aseguradoras y empresas adaptadas
al sistema. En el caso de las entidades del estado, un gran porcentaje de las mismas se
dirigieron contra Acción Social especialmente por la población desplazada para reclamar
servicios de salud. Igualmente hay que mencionar que, a pesar de que los servicios de
salud de la población reclusa están siendo cubiertos por la EPS-S Caprecom, las tutelas
contra el INPEC tuvieron un incremento del 10% en el último año.
A continuación se presenta el análisis al interior de cada uno de los grupos conformados.
3.2.1.5.1 Entidades que prestan servicios solamente en el régimen
contributivo
Las tutelas para reclamar servicios de salud contra las EPS que prestan servicio
exclusivamente en régimen contributivo disminuyeron en más del 52,2%, con relación al
año 2008. Dentro de este grupo, la Nueva EPS – entidad que reemplazó al Seguro Social-
se constituyó como la de más demandas, con una participación similar a la obtenida por
la entidad desaparecida, seguida de Coomeva y Saludcoop. Sin embargo, las mayores
disminuciones con respecto al año 2008 se aprecian en Salud Colombia, Colmédica y
Susalud (Tabla N° 11). El caso de Salud Colombia es consecuencia del retiro en la prestación
de servicios de salud en algunas regiones del país, lo que redujo el número de afiliados a
dicha EPS y, como consecuencia, el número de tutelas.
Como se ha registrado, las tutelas disminuyeron como efecto de la Sentencia T-760 de
2008 que estableció la obligación de los CTC de estudiar, en cuanto a lo No POS, no solo
los medicamentos, sino también las actividades, procedimientos, cirugías, etc.
Según este esquema, los médicos tratantes y la gran mayoría de los usuarios o sus
familiares llevan al CTC de las EPS los formularios de solicitud individual de medicamentos/
servicio médico/ prestación de salud no incluida en el POS que requiere el paciente, las
cuales son aprobadas en gran proporción por este comité, ya que su recobro ante el Fosyga
es más rápido y efectivo.
No obstante lo anterior, se siguen presentando negaciones por parte de este comité con
argumentos como
“no está en peligro la vida del paciente” “diligenciamiento incompleto
del formulario” etc., razones por las cuales los usuarios se ven obligados a interponer
tutela.
37
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 11.
TUTELAS EN ENTIDADES QUE PRESTAN EXCLUSIVAMENTE SERVICIO
EN RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
Nueva EPS *
1.276
1,7
11.534
32,6
803,92
Coomeva
15.048
20,3
9.287
26,3
-38,28
Saludcoop
11.176
15,1
4.545
12,9
-59,33
Susalud
5.841
7,9
1.883
5,3
-67,76
Servicio Occidental de Salud, SOS
3.517
4,8
1.763
5,0
-49,87
Sanitas
3.928
5,3
1.645
4,7
-58,12
Famisanar
2.941
4,0
1.357
3,8
-53,86
Comfenalco Valle
1.276
1,7
1.168
3,3
-8,46
Compensar
1.551
2,1
774
2,2
-50,10
Colmédica
1.830
2,5
540
1,5
-70,49
Cruz Blanca
1.400
1,9
499
1,4
-64,36
Red Salud
219
0,3
174
0,5
-20,55
Salud Colpatria
375
0,5
129
0,4
-65,60
Salud Colombia EPS
263
0,4
56
0,2
-78,71
Instituto de Seguros Sociales**
23.320
31,5
0
0,0
-100,00
Total
73.961
100,0
35.354
100,0
-52,20
* Agosto-diciembre de 2008.
** Enero - julio de 2008.
Al igual que en los estudios anteriores, para poder hacer comparaciones en donde se tenga
en cuenta el número de afiliados en cada EPS, se elaboró el indicador de número de tutelas
por cada 10.000 afiliados, con base en la información suministrada por el Ministerio de la
Protección Social del número de afiliados por EPS con corte a diciembre de 2009.
De las entidades que prestan servicios solamente en el régimen contributivo durante el año
2009, la Nueva EPS tuvo el indicador más alto, con 47,2 tutelas por cada 10.000 afiliados
(Gráfica No. 2). En segundo lugar, tenemos a Comfenalco Valle que pasó, en relación al
estudio anterior, del lugar noveno al segundo, con un indicador de 38,1 tutelas por cada
10.000 afiliados (Tabla N° 12). Sin embargo, se aprecia una disminución del indicador en
todas las EPS de este grupo.
38
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 12.
NÚMERO DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS
ENTIDADES QUE PRESTAN EXCLUSIVAMENTE SERVICIO EN RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
ORDENADO POR AÑO 2009
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Nueva Eps**
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5,3 47,2
Comfenalco Valle
3,4
2,6
4,1
5,6
8,6 13,6 17,1 24,8 28,5 42,5 38,1
Coomeva
-
-
-
-
-
- 29,4 34,7 36,9 55,0 33,7
Servicio Occidental de
Salud, SOS
2,1
3,4
5,5 10,1 11,8 15,3 25,1 31,1 30,0 48,2 23,6
Red Salud
-
-
-
- 16,3 22,7 29,3 24,6 29,2 35,5 20,5
Sanitas
2,8
3,4
5,5 10,1 12,0 33,9 56,4 54,0 46,6 49,1 19,6
Salud Colpatria
1,3
4,1 17,6 17,0 20,9 26,9 32,7 42,7 43,3 51,4 18,8
Susalud- Sura
3,5
5,5
9,3 13,2 14,3 17,6 24,9 30,0 34,7 50,1 15,7
Colmédica
4,5
8,1
6,9 13,3 17,6 21,7 32,8 32,3 32,8 47,8 15,0
Saludcoop
3,4
3,0
5,6
8,1 12,4 22,1 27,6 31,9 30,7 33,0 13,0
Compensar
1,4
1,9
2,2
4,5
7,1 10,1 14,0 19,0 22,9 23,2 11,3
Salud Colombia EPS
-
-
-
- 17,8 32,5 71,6 83,0 47,3 46,2 11,2
Famisanar
1,5
2,2
3,1
5,6
7,2
7,8 13,0 18,8 20,7 23,6 10,6
Cruz Blanca
1,9
2,2
3,7
6,3 11,3 20,2 23,5 28,0 27,7 23,8
8,8
Instituto de Seguros
Sociales*
17,2 29,9 41,9 57,5 63,1 74,8 77,3 86,0 79,9 97,6
-
* Hasta julio de 2008.
** Desde agosto de 2008.
3.2.1.5.2 Entidades que prestan servicios conjuntamente en los regímenes
contributivo y subsidiado
Tal como se mencionó, esta clasificación se originó debido a la no identificación en la
base de datos analizada del régimen al cual pertenece la EPS demandada, para el caso
de aquellas entidades que prestan servicios conjuntamente. Con relación al año 2008,
este grupo presentó una disminución del 34,5% en las tutelas, resaltándose Salud Total y
Solsalud como las entidades que más contribuyeron a esta disminución. Por el contrario
Saludvida tuvo un incremento del 9% y su participación en el último año fue del 15,5%
superior a la encontrada en el 2008.
Las entidades que administran servicios en ambos regímenes son seis (6), y es Salud Total
la que más acciones presentó en su contra, con una participación del 21,0%, seguido por
Cafesalud (19,1%) y Comfenalco Antioquia (15.5%). (Tabla N° 13).
39
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 13.
TUTELAS EN ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS REGÍMENES
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO SIMULTÁNEAMENTE
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
Salud Total
6.111
28,4
2.959
21,0
-51,58
Cafesalud
4.340
20,2
2.694
19,1
-37,93
Comfenalco Antioquia
2.988
13,9
2.176
15,5
-27,18
Saludvida
1.990
9,3
2.176
15,5
9,35
Solsalud
3.584
16,7
2.146
15,2
-40,12
Humana Vivir
2.481
11,5
1.923
13,7
-22,49
Total
21.494
100,0
14.074
100,0
-34,52
En el indicador de número de tutelas por cada 10.000 afiliados, se encontró que Comfenalco
Antioquia y Saludvida tuvieron incrementos significativos en el último año. La primera EPS
citada presenta el índice más alto (32,3), en relación con el año anterior y pasó del cuarto
al primer lugar (Tabla N° 14).
En segundo lugar encontramos a Humana Vivir, que en el año 2008 se encontraba en tercer
lugar con 30,5 tutelas por cada 10.000 afiliados, con una ligera disminución en el indicador
respecto del año anterior.
TABLA N° 14.
NÚMERO DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS EN ENTIDADES QUE
PRESTAN SERVICIO EN LOS RÉGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
SIMULTÁNEAMENTE
ORDENADO POR AÑO 2009
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Comfenalco Antioquia
13,3
14,4
15,7
16,6
19,2
27,5
32,3
Humana Vivir
10,1
12,1
20,0
19,6
22,4
30,5
28,8
Saludvida
5,5
8,7
10,1
10,0
9,8
16,2
23,1
Cafesalud
18,3
23,4
24,2
25,3
27,9
27,8
15,5
Salud Total
12,1
15,9
19,8
22,0
24,9
31,6
14,5
Solsalud
5,8
10,2
12,7
13,3
15,1
19,8
14,0
40
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.1.5.3 Entidades que prestan servicios solamente en el régimen
subsidiado
La interposición de tutelas en este régimen aumentó un 7,0% con relación al año 2008.
Caprecom (24%), Asmet Salud (10,9%) y Emdisalud (8,3%) son las entidades más
tuteladas. (Tabla N° 15).
Hay que anotar que Caprecom es la única entidad estatal con cobertura nacional que presta
servicios en el régimen subsidiado y además cubre los servicios de la población reclusa
del país.
Las EPS que más aumentaron su participación dentro del total de tutelas fueron, en su
orden, Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (146,9%), Caja de Compensación del
Caquetá (80%) y Caprecom (74%).
Sin embargo, al hacer la corrección por número de afiliados se encontró que Comfenalco
Quindío sigue con el indicador más alto con 42,8 tutelas por cada 10.000 afiliados,
seguido de Comfenalco Santander (28,5) y Comfenalco Tolima (21,5) (Tabla N° 16). Las
tres entidades tienen indicadores superiores a los presentados en el año inmediatamente
anterior.
41
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 15.
TUTELAS EN ENTIDADES QUE PRESTAN ÚNICAMENTE SERVICIO EN RÉGIMEN
SUBSIDIADO
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
N° Tutelas Part. % N° Tutelas Part. %
Caprecom
2.329
14,8
4.047
24,1
73,8
Asociación Mutual La Esperanza "Asmet Salud"
1.698
10,8
1.835
10,9
8,1
Emdis Salud
1.380
8,8
1.396
8,3
1,2
Emssanar
1.295
8,2
972
5,8
-24,9
Comfama
948
6,0
951
5,7
0,3
Coosalud
986
6,3
886
5,3
-10,1
Empresa Cooperativa Solidaria de Salud "Ecoopsos"
1.038
6,6
874
5,2
-15,8
Comparta
610
3,9
793
4,7
30,0
Calisalud
700
4,5
713
4,2
1,9
Asociación Mutual Ser
449
2,9
602
3,6
34,1
Cóndor
1.009
6,4
519
3,1
-48,6
Selvasalud
242
1,5
257
1,5
6,2
Comfenalco Tolima
208
1,3
257
1,5
23,6
Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó
81
0,5
200
1,2
146,9
Comfacor
196
1,2
188
1,1
-4,1
Convida
179
1,1
182
1,1
1,7
Comfenalco Quindío
291
1,9
181
1,1
-37,8
Comfamiliar Huila
197
1,3
177
1,1
-10,2
Comfanorte/Famisalud
141
0,9
175
1,0
24,1
Comfamiliar Camacol
131
0,8
173
1,0
32,1
Mallamas EPSI
173
1,1
163
1,0
-5,8
Cajacopi
243
1,5
157
0,9
-35,4
Colsubsidio/Comfenalco
165
1,0
145
0,9
-12,1
Comfenalco Santander
127
0,8
119
0,7
-6,3
Cafam
88
0,6
94
0,6
6,8
Comfamiliar de Nariño
66
0,4
91
0,5
37,9
Comfamiliar Cartagena
80
0,5
83
0,5
3,8
Unicajas/Comfacundi
97
0,6
74
0,4
-23,7
Comfaboy
48
0,3
69
0,4
43,8
ComfaOriente
104
0,7
68
0,4
-34,6
Cafaba
42
0,3
68
0,4
61,9
Cajasan
73
0,5
54
0,3
-26,0
Comfachocó
59
0,4
47
0,3
-20,3
Caja de Compensación del Caquetá
25
0,2
45
0,3
80,0
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar "Dasakawi"
22
0,1
36
0,2
63,6
PijaoSalud EPSI
48
0,3
26
0,2
-45,8
Manexka
28
0,2
26
0,2
-7,1
Comfasucre
15
0,1
23
0,1
53,3
Asociación Indígena del Cauca
31
0,2
20
0,1
-35,5
Capresoca
23
0,1
19
0,1
-17,4
Comfamiliar de la Guajira
12
0,1
13
0,1
8,3
Anas Wayuu EPS Indígena
7
0,0
4
0,0
-42,9
Otras
43
0,0
5
0,0
-88,4
Total
15.727
100,0
16.827
100,0
7,0
42
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 16.
NÚMERO DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS
ENTIDADES QUE PRESTAN ÚNICAMENTE SERVICIO EN RÉGIMEN SUBSIDIADO
ORDENADO POR AÑO 2009
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Comfenalco Quindío
8,8
12,6
18,1
22,7
18,3
32,6
42,8
Comfenalco Santander
14,1
14,2
8,4
8,9
14,6
25,9
28,5
Comfenalco Tolima
5,4
10,2
11,1
10,6
15,1
15,7
21,5
Comfama
5,7
6,5
9,7
9,3
14,3
18,8
21,1
Comfamiliar Camacol
9,9
38,1
4,8
5,7
11,0
13,8
19,0
Calisalud
4,3
6,7
8,4
7,4
8,7
16,4
18,2
Empresa Cooperativa Solidaria de Salud "Ecoopsos"
2,5
3,4
5,5
5,4
9,3
13,6
15,8
Asociación Mutual La Esperanza "Asmet Salud"
1,7
3,3
3,7
5,5
10,8
13,0
15,7
Emdis Salud
1,0
1,0
1,6
2,4
4,8
11,7
14,2
Caprecom
-
-
-
5,5
5,4
8,2
14,1
Cóndor
2,5
2,1
5,1
5,3
10,4
22,7
13,7
Cajasan
-
-
0,5
3,6
9,5
16,7
12,5
Comfachocó
-
-
1,9
3,2
5,6
13,2
11,4
Comfanorte
-
-
2,2
5,3
5,8
6,9
10,7
Comfamiliar de Nariño
-
-
0,4
1,1
2,9
6,0
9,6
Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de
Nariño E.S.S
2,7
2,9
3,1
3,6
6,7
11,1
8,9
Comfaboy
-
-
0,2
0,8
2,9
5,2
8,8
Caja de Compensación del Caquetá
-
-
0,2
0,0
1,4
3,7
8,4
Coosalud
2,5
2,9
4,2
3,8
5,7
8,0
7,8
Asociación Mutual Ser
0,6
1,2
1,4
1,4
2,3
4,6
7,3
Cafaba
1,8
0,7
1,5
1,9
1,8
3,9
7,2
Mallamas EPSI
1,5
0,9
1,2
1,1
4,5
6,6
7,1
Selvasalud
0,8
1,0
1,6
2,3
4,3
5,3
7,1
Colsubsidio
-
-
0,3
3,2
5,7
6,0
7,1
Comfacor
1,0
2,4
2,6
3,1
2,8
6,6
7,0
Comfacundi-Unicajas
-
-
0,3
1,9
3,2
6,2
6,7
Comparta
1,1
1,3
1,7
1,8
2,5
4,3
6,4
Cafam
1,0
2,1
2,0
2,4
11,4
4,8
6,1
ComfaOriente
-
-
2,2
10,1
6,5
7,3
5,7
Comfamiliar Huila
-
-
0,3
1,3
2,9
5,4
5,3
PijaoSalud EPSI
0,0
1,0
1,5
5,2
5,7
7,7
4,9
Convida
0,6
0,5
1,9
1,5
2,3
3,7
4,8
Comfamiliar Cartagena
0,6
1,0
0,7
0,6
2,5
3,8
4,3
Cajacopi
1,4
0,0
2,4
3,3
3,2
5,3
3,8
Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó
0,9
0,8
1,1
0,9
1,2
1,5
3,7
Comfasucre
-
-
0,6
0,3
2,7
1,7
3,4
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar
"Dasakawi"
0,1
0,1
0,1
0,6
0,6
1,2
2,1
Comfamiliar de la Guajira
-
-
0,1
0,1
1,1
1,2
1,7
Manexka
0,3
1,1
2,7
0,3
0,5
1,6
1,5
Capresoca
-
-
-
0,9
0,8
1,2
1,3
Asociación Indígena del Cauca
0,1
0,3
0,2
0,9
1,4
1,3
0,9
Anas Wayuu EPS Indígena
0,0
0,4
0,8
0,5
0,9
0,7
0,4
43
La tutela y el derecho a la salud
2009
GRÁFICA N° 2. N° DE TUTELAS POR CADA 10.000 AFILIADOS EN CADA EPS 2009
Nueva Eps
47,19
Comfenalco Quindío
42,81
Comfenalco Valle
38,09
Coomeva
33,68
Comfenalco Antioquia
32,26
Humana Vivir
28,76
Comfenalco Santander
28,53
Servicio Occidental de Salud SOS
23,55
Saludvida
23,05
Comfenalco Tolima
21,48
Comfama
21,08
Red Salud
20,52
Sanitas
19,59
Comfamiliar Camacol
Salud Colpatria
18,97
Calisalud
18,24
Empresa Cooperativa Solidaria de Salur “Ecoopsos”
15,78
Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud”
15,74
Susalud - Sura
15,72
Cafesalud
15,50
Colmédica
14,95
Salud Total
14,47
Emdis Salud
14,19
Caprecom
14,05
Solsalud
14,00
Cóndor
13,74
Saludcoop
13,00
Cajasan
12,52
Comfachocó
11,40
Compensar
11,29
Salud Colombia EPS
11,17
Comfanorte
10,67
Famisanar
10,59
Comfamiliar de Nariño
9,62
Asociación Mutual empresa Solidaria de Salud de Nariño E.S.S
8,89
Cruz Blanca
8,79
Comfaboy
8,77
Caja de Compensación del Caquetá
8,42
Coosalud
7,81
Asociación Mutual Ser
7,31
Cafaba
7,18
Mallamas EPS
7,14
Selvasalud
7,08
Colsubsidio
7,07
Comfacor
7,02
Comfacundi-Unicajas
6,65
Comparta
6,44
Cafam
6,08
ComfaOriente
5,69
Comfamiliar Huila
5,30
PijaoSalud EPSI
4,90
Convida
4,84
Comfamiliar Cartagena
4,33
Cajacopi
3,76
Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó
3,70
Comfasucre
3,40
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar “Dasakawi”
2,07
Comfamiliar de la Guajira
1,66
Manexka
1,48
Capresoca
1,28
Asociación indígenas del Cauca
0,86
Anas Wayuu EPS indígena
0,42
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
35,00
40,00
45,00
50,00
44
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.1.5.4 Entes territoriales
No obstante haber disminuido el número de tutelas en 11,0% con respecto al año anterior,
su participación en el total de tutelas que invocaron el derecho a la salud en el año 2009 se
incrementó en cuatro puntos porcentuales, ocasionado esto por el aumento en la demanda
de los servicios No POS, que deben ser cubiertos por ellos3 a pesar de no contar con
recursos adicionales. En este grupo, las secretarías de salud departamentales, distritales
y municipales son las entidades más tuteladas, con una participación del 92,4% (Tabla N°
17), siendo las Secretarías de Salud de Antioquia (62,7%), Bogotá (7,2%) y Caldas (5,1%)
las más tuteladas.
Igualmente, hay que destacar el incremento del 14,7% de las tutelas que invocan el derecho
a la salud contra las alcaldías, dirigidas especialmente a las oficinas de planeación municipal
o secretarías de educación. Los entes municipales más tutelados fueron, en su orden,
Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín y Bucaramanga.
TABLA N° 17.
TUTELAS EN SALUD CONTRA ENTES TERRITORIALES
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
%
Secretarías de Salud/Direcciones
de salud
20.283
93,6
17.821
92,4
-12,1
Alcaldías
889
4,1
1.020
5,3
14,7
Gobernaciones
503
2,3
443
2,3
-11,9
Total
21.675
100,0
19.284
100,0
-11,0
3.2.1.5.5 Instituciones Prestadoras de Salud (IPS)
Las tutelas contra las IPS (clínicas, hospitales y centros de salud) se mantuvieron alrededor
del 3,3%. Al igual que en 2008 la IPS más tutelada es la Fundación Médico Preventiva, con
un 16,2%, seguida de Cosmitet, con 11,1% (Tabla N° 18). Estas entidades se caracterizan
3 Ministerio de la Protección Social. Resolución 5334 de 2008.
45
La tutela y el derecho a la salud
2009
por contratar por capitación y por prestar servicios al magisterio, especialmente en los
departamentos de Valle, Cauca, Nariño, Risaralda, Caldas y Quindío. Adicionalmente hay
que señalar el aumento significativo de las tutelas en contra del Hospital Santa Sofía de
Caldas, Servimédicos, Hospital San Jorge de Pereira y Médicos Asociados.
TABLA N° 18.
TUTELAS CONTRA CLÍNICAS, HOSPITALES Y OTRAS IPS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
N°
%
Tutelas
Part. %
N°
Tutelas
Part. %
Fundación Médico-Preventiva
798
22,1
539
16,2
-32,5
Cosmitet
365
10,1
368
11,1
0,8
Hospital San Jorge de Pereira
97
2,7
225
6,8
132,0
Hospital Universitario del Valle
163
4,5
153
4,6
-6,1
Clínica General del Norte/Unión Temporal
del Norte
81
2,2
102
3,1
25,9
Hospital Universitario de Santander
65
1,8
94
2,8
44,6
Hospital Militar
52
1,4
80
2,4
53,8
Hospital Federico Lleras Acosta
96
2,7
69
2,1
-28,1
Médicos Asociados
30
0,8
68
2,1
126,7
Hospital Erasmo Meoz
62
1,7
52
1,6
-16,1
Avanzar Médico
75
2,1
41
1,2
-45,3
ESES Liquidadas
122
3,4
39
1,2
-68,0
Hospital Hernando Moncaleano
57
1,6
39
1,2
-31,6
Hospital Santa Sofía de Caldas
2
0,1
39
1,2
1,850,0
Comfandi
53
1,5
34
1,0
-35,8
Colombiana de Salud
34
0,9
34
1,0
0,0
Instituto Nacional de Cancerología
41
1,1
33
1,0
-19,5
Emcosalud
27
0,7
31
0,9
14,8
Hospital San Vicente de Paul
16
0,4
30
0,9
87,5
Hospital Simón Bolívar
19
0,5
30
0,9
57,9
Servimédicos
10
0,3
27
0,8
170,0
Hospital de Kennedy
15
0,4
25
0,8
66,7
Hospital Departamental de Villavicencio
11
0,3
21
0,6
90,9
Hospital Santa Clara
12
0,3
21
0,6
75,0
Proinsalud
14
0,4
20
0,6
42,9
UT Medicol
8
0,2
18
0,5
125,0
Clínica Montería
0
0,1
15
0,5
Hospital San Juan de Dios de Armenia
33
0,9
14
0,4
-57,6
Hospital Universitario CARI
0
0,0
12
0,4
Clínica Cambell
60
1,7
10
0,3
-83,3
Clínica las Peñitas
18
0,5
10
0,3
-44,4
Otras IPS
1.169
28,1
1.024
30,9
-12,4
Total
3.605
100,0
3.317
100,0
-8,0
46
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.1.5.6 Entidades del Estado
En el año 2009, la participación de las tutelas en contra de entidades del Estado se sitúa en
el 6,2%, con un incremento respecto al año anterior del 170%. La mitad de estas acciones
fueron contra Acción Social, seguida por el Seguro Social y Cajanal, entidades que manejan
el tema pensional. Acción Social es la entidad creada por el Gobierno Nacional con el fin
de canalizar los recursos nacionales e internacionales para ejecutar todos los programas
sociales que dependen de la Presidencia de la República y que atienden a poblaciones
vulnerables afectadas por la pobreza, el narcotráfico y la violencia.
3.2.1.5.7 INPEC/ Penitenciarías
Con la expedición del Decreto 1141 de 2009, que reglamentó la afiliación al Sistema
General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos
a cargo del INPEC, ya sea que se encuentre en prisión, detención domiciliaria o bajo un
sistema de vigilancia electrónica, el INPEC no es el directo responsable de estos servicios.
A pesar de ello, las tutelas contra este instituto o directamente contra las penitenciarías
tuvieron un incremento del 10% con relación al año 2008, adicional a las interpuestas
contra Caprecom, entidad del régimen subsidiado que, como ya se dijo, presta servicios a
esta población.
Según dicho decreto, la afiliación de los reclusos se hará al régimen subsidiado mediante
subsidio total, a través de una empresa promotora de salud de naturaleza pública del orden
nacional. Dicha empresa deberá garantizar la prestación de servicios de salud en función del
plan de beneficios, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y movilidad requeridas
por dicha población, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con el INPEC. Para cumplir
lo anterior a partir de mayo de 2009, Caprecom fue la entidad que tomó la prestación de
este servicio. Es de anotar que a la Defensoría han llegado quejas sobre los servicios que
viene prestando dicha EPS, especialmente en regiones apartadas, ocasionadas, entre otros
motivos, por las dificultades de realizar traslados de pacientes del centro de reclusión a
centros hospitalarios de diferentes niveles de complejidad.
47
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 19
TUTELAS CONTRA EL INPEC, SEGÚN PENITENCIARÍAS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
N°
%
Tutelas
Part. %
N°
Tutelas
Part. %
INPEC*
371
35,5
493
42,9
32,9
Cárcel Doña Juana de La Dorada
74
7,1
117
10,2
58,1
Cárcel de Cómbita
41
3,9
80
7,0
95,1
Penitenciaría de Acacías
118
11,3
62
5,4
-47,5
Cárcel de San Isidro de Popayán
57
5,5
58
5,1
1,8
Cárcel Palogordo de Girón
60
5,7
57
5,0
-5,0
Penitenciaría Nacional de Valledupar
64
6,1
47
4,1
-26,6
Cárcel de Bellavista de Medellín
20
1,9
38
3,3
90,0
Penitenciaría La Picota
13
1,2
22
1,9
69,2
Cárcel de Neiva
10
1,0
14
1,2
40,0
Cárcel Nacional Modelo
6
0,6
13
1,1
116,7
Cárcel de Varones de Manizales
27
2,6
11
1,0
-59,3
Cárcel de Villahermosa
5
0,5
8
0,7
60,0
Cárcel El Barne
46
4,4
6
0,5
-87,0
Cárcel Picaleña
9
0,9
6
0,5
-33,3
Otras penitenciarías
123
11,4
116
10,1
-5,7
Total
1.044
100,0
1.148
100,0
10,0
* No se especifica penitenciaria
El mayor número de tutelas se registró en las penitenciarías de Caldas (17,4%), Santander
(10,7%) y Boyacá (10,7%) (Tabla N° 20). En el caso del departamento de Caldas se
presentó un aumento del 36,1% con relación al año anterior, ocasionado por servicios
reclamados en la Penitenciaría de Doña Juana de La Dorada.
48
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 20.
TUTELAS CONTRA EL INPEC Y PENITENCIARÍAS, SEGÚN DEPARTAMENTO
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
Caldas
147
14,1
200
17,4
36,1
Santander
138
13,2
123
10,7
-10,9
Boyacá
118
11,3
123
10,7
4,2
Meta
144
13,8
113
9,8
-21,5
Bogotá, D.C.
64
6,1
111
9,7
73,4
Cauca
80
7,7
88
7,7
10,0
Antioquia
74
7,1
76
6,6
2,7
Cesar
75
7,2
65
5,7
-13,3
Valle
32
3,1
46
4,0
43,8
Huila
32
3,1
38
3,3
18,8
Norte de Santander
22
2,1
36
3,1
63,6
Quindío
29
2,8
29
2,5
0,0
Tolima
27
2,6
22
1,9
-18,5
Cundinamarca
17
1,6
22
1,9
29,4
Risaralda
16
1,5
19
1,7
18,8
Caquetá
10
1,0
13
1,1
30,0
Nariño
7
0,7
9
0,8
28,6
Atlántico
5
0,5
5
0,4
0,0
Bolívar
3
0,3
5
0,4
66,7
Magdalena
2
0,2
3
0,3
50,0
Otros
2
0,0
2
0,2
0,0
Total
1.044
100,0
1.148
100,0
10,0
3.2.1.5.8 Regímenes de excepción
En esta clasificación el magisterio fue excluido, por cuanto la mayoría de las tutelas que
interponen los docentes son dirigidas contra las IPS que están contratadas para prestar
directamente los servicios de salud, como son los casos de Cosmitet y Fundación Médica
Preventiva, entre otros.
Las fuerzas militares y de policía concentraron el mayor número de tutelas en este grupo y
su incremento fue del 38,4% con relación al año anterior. Los usuarios de este régimen se
quejan, entre otros motivos, por traslados a IPS sin justificación clínica debido a su forma
de contratación y por falta de oportunidad en la atención. (Tabla N° 21).
49
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 21.
TUTELAS EN SALUD CONTRA ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL*
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
Fuerzas militares y de policía
961
95,4
1.329
96,4
38,3
Ecopetrol
46
4,6
50
3,6
8,7
Total
1.007
100,0
1.379
100,0
36,9
* No se incluye al Magisterio
3.2.1.5.9 Otras entidades demandadas
En una menor proporción se encuentran otras entidades que de una u otra forma cubren
servicios de salud, entre las que sobresalen, las administradoras de riesgos profesionales,
las empresas de servicios públicos, las empresas adaptadas al sistema y las empresas de
medicina prepagada.
En el caso de las administradoras de riesgos profesionales y compañías de seguros se
evidenció un incremento del 71,0%, ocasionado por reclamaciones que tienen que ver
con pensiones de invalidez, evaluación de incapacidades de origen laboral, exclusiones de
pólizas y complementación de los servicios SOAT. En este Grupo la ARP Positiva (Entidad
que reemplazó la ARP Seguro Social) es la entidad con más demandas.
TABLA N° 22.
TUTELAS EN SALUD CONTRA ARP Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
N° Tutelas
Part. %
N° Tutelas
Part. %
ARP Positiva
0
0,9
234
30,5
Compañía de Seguros Colmena
72
16,0
94
12,2
30,6
Suratep
69
15,4
78
10,2
13,0
Seguros de Vida Colpatria
51
11,4
76
9,9
49,0
La Previsora Vida S.A
53
11,8
71
9,2
34,0
Compañía de Seguros Bolívar
54
12,0
56
7,3
3,7
Liberty Seguros
23
5,1
34
4,4
47,8
Suramericana de Seguros
23
5,1
31
4,0
34,8
La Equidad Seguros de Vida
21
4,7
29
3,8
38,1
Aseguradora Colseguros
18
4,0
20
2,6
11,1
Seguros del Estado S.A
16
3,6
5
0,7
-68,8
Compañía Agrícola de Seguros
13
2,9
5
0,7
-61,5
Seguros de Vida Alfa
6
1,3
4
0,5
-33,3
Otras compañías de seguros
30
5,8
31
4,0
3,3
Total
449
100,0
768
100,0
71,0
50
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2 Análisis de los hechos de la tutela en salud
Esta parte del estudio comprende el análisis de 2.800 tutelas que invocaron el derecho
a la salud durante el año 2009, seleccionadas a través de una muestra estratificada por
departamento. Los resultados se presentan utilizando un factor de expansión en función de
la misma variable.
El análisis se centró en los hechos narrados por los accionantes en cada una de las tutelas
seleccionadas, clasificando las pretensiones más recurrentes de los mismos según su
requerimiento y si sus solicitudes de medicamentos, tratamientos, imágenes diagnósticas,
exámenes paraclínicos, procedimientos y citas médicas se encontraban dentro del plan de
beneficios en las entidades que administran los regímenes contributivo y subsidiado, o, si
por el contrario, hacen parte de lo No POS, de acuerdo a la normatividad vigente a 31 de
diciembre de 2009.
3.2.2.1 Contenidos más frecuentes en las tutelas interpuestas
Revisadas las pretensiones de los accionantes en cada una de las tutelas, se encontró que la
mayoría de ellos hacen más de un requerimiento, por lo que en una misma tutela se podrían
encontrar solicitudes para medicamentos, cirugías, exámenes, etc. Es de anotar que en el
presente análisis se separaron los exámenes paraclínicos de las imágenes diagnósticas,
que en estudios anteriores se contemplaban conjuntamente.
Durante el año 2009, se evidenció que los tratamientos fueron las solicitudes más frecuentes,
seguidas de los medicamentos y las cirugías (Tabla N° 22). (Gráfica N°3). En el caso de los
tratamientos, estos tuvieron un incremento significativo, ocasionado porque los usuarios
solicitaban en las tutelas que se les ampare su derecho a un tratamiento integral, lo que ha
causado quejas en algunas EPS por cuanto consideran que los jueces están fallando sobre
hechos futuros e inciertos. Sin embargo, la Corte Constitucional estableció, que:
La orden de suministrar tratamiento integral al paciente, no es una presunción
de violaciones futuras a derechos fundamentales por abarcar situaciones que
no han tenido ocurrencia, sino una real y efectiva protección a las garantías
constitucionales. Evidentemente, la prevención que se hace por el juez de tutela
al dar la orden de atención integral, lejos de constituirse en una presunción de
violaciones futuras a derechos fundamentales por parte de la accionada y por
hechos que no han tenido ocurrencia, como se podría alegar por la accionada, se
constituye en una real y efectiva protección a las garantías constitucionales, como
51
La tutela y el derecho a la salud
2009
deber ineludible del fallador, donde se aplican los fundamentos constitucionales
que orientan la prestación del servicio en el estado social de derecho, sin dejar
de lado que se cuenta con la presencia de los presupuestos básicos exigidos
por el artículo 86 Superior para la utilización de la acción de tutela, toda vez,
que como se advirtiera, mientras no se haya prodigado la atención con que el
paciente domine o mitigue su enfermedad, persiste la amenaza de vulneración
de los derechos fundamentales que ya se han protegido por hechos u omisiones
ciertos y comprobados como trasgresores de los mismos. Al punto, no está por
demás poner de presente, la recurrencia en este tipo de conductas omisivas
y violatorias por parte de las empresas obligadas a la prestación del servicio,
a pesar del gran número de tutelas en que se les ha dado la misma orden
de atender la preservación de los derechos fundamentales mencionados por
sobre las regulaciones limitantes de su plena realización, tema ampliamente
documentado en la jurisprudencia constitucional.4
Igualmente, en jurisprudencia posterior, la Corte mencionó:
De acuerdo con el principio de integralidad para la superación y rehabilitación
de las contingencias derivadas de un problema de salud este debe ser cumplido
por las EPS y con mayor razón si se trata de un sujeto especial de protección
constitucional. El derecho a la salud comprende no solo la ejecución de actividades
tendientes a modificar, aminorar o desaparecer los efectos de una enfermedad,
sino que también contiene aquellas actividades que busquen restaurar la función
física, psicológica o social a fin de que la persona afectada logre desempeñar
en forma normal su individualidad en el campo social, laboral y familiar. Por
consiguiente, la Corte ordena a la EPS accionada (...) garantizar el acceso a los
servicios de salud del menor requeridos para su rehabilitación social integral
para lo cual deberá integrar un grupo interdisciplinario de profesionales de la
salud para que lo evalúe y determine el tratamiento de rehabilitación que debe
recibir con miras a lograr un máximo de mejoramiento de su calidad de vida y
para que determine la institución más idónea y especializada para el tratamiento,
con el fin de lograr la educación y la terapia e integración social que el niño
requiere5.
Como puede apreciarse, los usuarios solicitan la integralidad de los tratamientos en una
misma tutela. Lo anterior hace que los juzgados no se congestionen por la interposición
de acciones posteriores por servicios médicos adicionales que se requieran para la misma
patología. En estos casos, la mayoría de los jueces fallan a favor de los accionantes.
4 Corte Constitucional. Sentencia T-062 de 2006.
5 Corte Constitucional. Sentencia T-626 de 2009.
52
La tutela y el derecho a la salud
2009
Respecto a los medicamentos, que es el segundo contenido más frecuente en las tutelas,
a pesar de que estos presentaron una disminución con relación al año anterior, se sigue
evidenciando que las mayores solicitudes son por medicamentos No POS, ya sea porque
el principio activo no se encuentra en el plan de beneficios o porque aun estando, solicitan
una marca o presentaciones farmacéuticas específicas.
Al igual que los medicamentos, las cirugías también presentan disminución en las
solicitudes, siendo las cirugías bariátricas las más pedidas. Es de aclarar que dicha cirugía
inicialmente se contemplaba dentro del POS, únicamente para resección de tumores y
obstrucciones gástricas, pero que al ser utilizada para otros fines era considerada como No
POS. Sin embargo en concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social, se precisó
que su utilización no está limitada a una patología sino a mejorar todo tipo de problemas
funcionales: (…)
Sin embargo, el término “BYPASS GÁSTRICO” es equivalente a ‘Derivación
gástrica’ y tal denominación es independiente de los fines terapéuticos y de
la afección que motiva tal procedimiento. Esta técnica también se usa con
fines diferentes a los que busca la llamada ‘Cirugía Bariátrica’, como es para
tratamiento paliativo de casos con cáncer obstructivo.
En la Resolución 5261 de 1994 con códigos 7630 y 7631 en el artículo 62,
están descritos dos tipos de procedimientos de DERIVACIÓN GÁSTRICA por vía
abdominal abierta o por laparotomía, como son las Anastomosis del estómago
(gastroduodenostomía, gastroyeyunostomía) y la Anastomosis del estómago en
Y de Roux, los cuales por lo tanto se deben entender que están cubiertos en
el Plan Obligatorio de Salud para tratamiento de cualquier trastorno de salud
siempre que a juicio del medico sea pertinente en cada caso y no estén dentro
de las exclusiones señaladas en el artículo 18 de la mencionada Resolución. Si
bien, en dicho aparte se menciona como una de las exclusiones expresas en
el POS a los tratamientos con fines de embellecimiento, sin duda alguna hay
casos en los cuales, por una obesidad excesiva, la indicación de tratamiento
quirúrgico trasciende lo estético por la necesidad de mejorar funcionalmente a
los pacientes con obesidad mórbida y darles una mejor calidad de vida6.
6 Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión a la Demanda en Salud. concepto de fecha 13 de julio de 2007.
53
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 23.
CONTENIDO MÁS FRECUENTE EN LAS TUTELAS INTERPUESTAS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
%
Tratamientos
8.707
5,3
34.388
22,5
294,9
Medicamentos
30.025
18,4
22.994
15,1
-23,4
Cirugías
35.288
21,7
21.197
13,9
-39,9
Citas médicas
20.340
12,5
20.447
13,4
0,5
Imágenes diagnósticas
-
-
13.972
9,2
-
Prótesis y órtesis
25.569
15,7
11.162
7,3
-56,3
Exámenes paraclínicos
30.541
18,8
4.785
3,1
-84,3
Procedimientos
2.717
1,7
3.794
2,5
39,7
Otras relacionadas con el sistema
5.897
3,6
15.780
10,3
167,6
Otras
3.709
2,3
4.025
2,6
8,5
Total
162.795
100,0
152.544
100,0
-6,3
GRÁFICA N° 3. CONTENIDO DE LAS TUTELAS EN SALUD
2008
2009
25%
20%
15%
10%
5%
0%
Tratamientos
Medicamentos
Cirugías
Citas médicas
Imágenes diagnósticas
Prótesis y órtesis
Exámenes paraclínicos
Procedimientos
Otras relacionadas con el sistema
Otras
54
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2.2 Tutelas para exigir contenidos del POS en los regímenes
contributivo y subsidiado
En el análisis de las tutelas seleccionadas, cada una de las solicitudes fue clasificada por
separado determinando, para el caso del régimen contributivo y subsidiado, si los servicios
requeridos se encontraban o no en el POS de acuerdo con la Resolución 5261 de 2004,
el Acuerdo 306 de 2005, todos los demás acuerdos que la complementan, los conceptos
expedidos por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y demás
normas en materia de promoción y prevención.
Durante el año 2009, se encontró que el 68,2% de las solicitudes requeridas en las tutelas
se encuentran incluidas dentro del POS, de las cuales el 43,58% corresponde al régimen
contributivo y el 56,42% al régimen subsidiado (Gráfica N° 4) (Tabla N° 24).
GRÁFICA N° 4. CONTENIDOS POS EN LAS TUTELAS 2008 y 2009
Año 2008
No POS
POS
Contributivo Subsidiado
49,29%
50,71%
83,33%
16,67%
Año 2009
POS
No POS
68,25%
Contributivo Subsidiado
31,75%
43,58%
56,42%
55
La tutela y el derecho a la salud
2009
Es de anotar que, con relación al año 2008, se aprecia un incremento del 39,7% en las
negaciones POS del régimen subsidiado, ocasionado por la falta de oportunidad en el
acceso real al servicio y porque la única forma de acceder a servicios POS negados es a
través de la acción de tutela, en tanto que para la aprobación de lo No POS, en el último
año, los usuarios acudieron inicialmente a los CTC. Al respecto, hay que anotar que cuando
los usuarios asistieron a la SUPERSALUD para reclamar la no entrega de solicitudes POS,
manifestaron no obtener solución efectiva a su requerimiento, razón por la cual acudieron a
la tutela o desistieron de la reclamación.
En su orden, las mayores solicitudes de los contenidos POS por parte de los usuarios
son tratamientos (28,2%), cirugías (17,5%) y citas con especialista (16,5%). En el caso
de los tratamientos los usuarios buscaron obtener la continuidad y oportunidad de estos,
solicitando ante los jueces que las EPS les garantizaran el suministro de todo lo que se
requiera para mejorar o mantener su estado de salud.
TABLA N° 24.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS (POS Y No POS) EN LOS REGÍMENES
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
75.774
49,3
103.041
68,2
35,98
No POS
77.956
50,7
47.937
31,8
-38,51
Total
153.730
100,0
150.978
100,0
-1,79
Entre las solicitudes No POS encontramos los medicamentos (54,4%), las prótesis (20,8%)
y los tratamientos con 9,4%. En el caso de los medicamentos, como ya se mencionó, es
ocasionado en su mayoría, por solicitudes de marca y presentación.
56
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 25.
TUTELAS EN SALUD SEGÚN RÉGIMEN, PERÍODO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes
Part.
Part H Solicitudes
Part.
Part H Solicitudes
Part.
Part H
V %
%
V %
%
V %
%
POS
44.910
59,9
43,6
58.131
76,5
56,4
103.041
68,2
100,0
No POS
30.124
40,1
62,8
17.813
23,5
37,2
47.937
31,8
100,0
Total
75.034
100,0
49,7
75.944
100,0
50,3
150.978
100,0
100,0
3.2.2.3 Contenido más frecuente de las tutelas interpuestas
A continuación se discriminará el contenido de las tutelas según las solicitudes más
frecuentes, teniendo en cuenta, en primer lugar, la solicitud en general, relacionada con las
especialidades más negadas y, en segundo lugar, se analizará el modelo de aseguramiento
de los regímenes contributivo y subsidiado, distribuido en POS y No POS.
3.2.2.3.1 Tutelas por tratamientos
En esta investigación se encontró que los usuarios, con el fin de garantizar la atención
completa de su enfermedad, solicitaron el tratamiento de manera integral, así su médico
tratante solo ordenara un medicamento, un procedimiento o una cirugía.
Las principales negaciones por tratamientos en el año 2009 se presentan en las
especializaciones relacionadas con: neurología, oncología, oftalmología, ginecobstetricia
y gastroenterología (Tabla N° 26). Respecto al año 2008 se presentaron incrementos
considerables en tratamientos de reumatología, ginecobstetricia y otorrinolaringología. En
el caso de la reumatología, especialidad de mayor aumento en las solicitudes, se debe entre
otras razones, a la introducción de tecnologías nuevas como son las terapias biológicas.
Al analizar las principales solicitudes, se encontró que, en la especialidad de neurología,
lo más frecuente son las terapias de lenguaje, terapias físicas y terapias ocupacionales; en
oncología, las quimioterapias y las radioterapias; en oftalmología y en gastroenterología los
servicios son solicitados de manera integral, mientras que en ginecobstetricia se presenta
un número apreciable de solicitudes de tratamientos de fertilidad.
Aunque se presentó de manera excepcional, es de anotar que hay solicitudes de tratamientos
que no estando científicamente comprobadas, los jueces tutelan a favor del accionante, como
son los casos de la acuaterapia, equinoterapia, musicoterapia, terapia asistida con perros, etc.
57
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 26.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN TRATAMIENTOS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
%
Neurología
1.401
16,1
4.428
12,9
216,0
Oncología
1.514
17,4
3.743
10,9
147,2
Oftalmología
308
3,5
2.336
6,8
658,6
Gineco-obstetricia
45
,5
2.211
6,4
4850,1
Gastroenterología
160
1,8
1.934
5,6
1108,4
Nefrología
126
1,4
1.845
5,4
1368,9
Ortopedia
687
7,9
1.781
5,2
159,3
Otorrinolaringología
95
1,1
1.687
4,9
1669,9
Cardiología
377
4,3
1.429
4,2
278,8
Reumatología
21
,2
1.348
3,9
6243,5
Neurocirugía
395
4,5
1.272
3,7
221,9
Cirugía general
195
2,2
1.167
3,4
499,7
Psiquiatría
346
4,0
1.062
3,1
206,5
Odontología
823
9,5
1.006
2,9
22,2
Neumología
498
5,7
957
2,8
92,2
Medicina interna
102
1,2
924
2,7
803,9
Endocrinología
141
1,6
821
2,4
480,5
Dermatología
190
2,2
662
1,9
248,3
Vih/Sida
248
2,8
655
1,9
164,6
Vascular
365
4,2
590
1,7
61,7
Urología
44
,5
587
1,7
1219,5
Multiespecialidad
387
4,4
583
1,7
50,7
Cirugía plástica
60
,7
549
1,6
812,6
Hematología
133
1,5
549
1,6
311,7
Infertilidad
0
,0
97
,3
Pediatría
0
,0
68
,2
Otras/No especificas
45
,5
97
,3
117,2
Total
8.707
100,0
34.388
100,0
294,9
3.2.2.3.1.1 Tutelas por tratamientos (POS y No POS) en los regímenes
contributivo y subsidiado
El 86,6% de las solicitudes por tratamientos está incluido dentro del POS, observando un
incremento del más del 600% respecto del año anterior, mayoritariamente en el régimen
subsidiado, ocasionado por la solicitud del tratamiento integral (Tablas Nos. 27 y 28).
58
La tutela y el derecho a la salud
2009
En el último año, de las solicitudes POS, el 49,8% corresponde al régimen contributivo
(Gráfica N° 5), siendo los tratamientos más tutelados las terapias físicas y la solicitud
de hospitalización en los diferentes niveles de atención, seguido de las quimioterapias y
radioterapias en oncología. En cuanto a tratamientos No POS se destacan las solicitudes
odontológicas como las ortodoncias y las periodoncias; seguido por la inmunoterapia. Hay
que anotar que en odontología, lo que está incluido en el POS es muy limitado.
TABLA N° 27.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR TRATAMIENTOS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
3.935
56,5
29.062
86,6
638,55
No POS
3.027
43,5
4.515
13,4
49,16
Total
6.962
100,0
33.577
100,0
382,29
GRÁFICA N° 5. CONTENIDOS POS EN TRATAMIENTOS 2008 y 2009
Tratamientos 2008
No POS
POS
Contributivo Subsidiado
43,48%
56,23%
85,46%
14,54%
Tratamientos 2009
No POS
POS
13,45%
86,55%
Contributivo Subsidiado
49,79%
50,21%
59
La tutela y el derecho a la salud
2009
En el caso del régimen subsidiado, los tratamientos POS-S más solicitados son las terapias
físicas, quimioterapias y hospitalizaciones en los diferentes niveles de atención; y entre lo
No POS-S encontramos todo lo que tiene que ver con salud oral.
TABLA N° 28
TUTELAS POR TRATAMIENTOS, SEGÚN RÉGIMEN, PERÍODO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes Part. V Part H Solicitudes Part. V Part H Solicitudes Part. V
Part H
POS
14.470
85,0
49,8
14.592
88,1
50,2
29.062
86,6
100,0
No POS
2.549
15,0
56,5
1.966
11,9
43,5
4.515
13,4
100,0
Total
17.019
100,0
50,7
16.558
100,0
49,3
33.577
100,0
100,0
3.2.2.3.2 Tutelas por medicamentos
Aunque se presentó una disminución en la solicitud de medicamentos, los más requeridos
en el año 2009 están relacionados con neurología, reumatología, oncología, neumología y
medicina interna (Tabla N° 29). En el caso de neurología los medicamentos más requeridos
son: carbamazepina, ácido valproico, gabapentin y pregabalina; en reumatología se destaca
el incremento de las solicitudes de medicamentos biológicos y metotrexate; en oncología,
medicamentos para la quimioterapia, micofenaloto de mofetilo postransplantes renales;
en neumología oxígeno junto con inhaladores; y en medicina interna la insulina y los
antihipertensivos de nueva generación son los más incluidos en las tutelas.
Adicionalmente hay que destacar que al igual que en el estudio anterior, se presenta un
elevado número de tutelas por el medicamento clopidrogel dada su importancia en el
cuidado poscateterismo. Así mismo, los alendronatos en las osteoporosis.
60
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 29.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN MEDICAMENTOS
PERÍODO
Variación
2008
2009
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
Neurología
4.693
15,63
2.959
12,87
-36,96
Reumatología
2.135
7,11
2.378
10,34
11,38
Oncología
1.979
6,59
1.916
8,33
-3,19
Neumología
1.763
5,87
1.517
6,60
-13,94
Medicina interna
1.342
4,47
1.395
6,07
3,98
Cardiología
2.689
8,96
1.337
5,81
-50,28
Oftalmología
1.809
6,02
1.296
5,64
-28,35
Endocrinología
1.696
5,65
1.268
5,51
-25,24
Dermatología
678
2,26
1.218
5,30
79,62
Gastroenterología
1.312
4,37
1.010
4,39
-23,03
Nefrología
828
2,76
905
3,94
9,27
Psiquiatría
1.305
4,35
800
3,48
-38,70
Hematología
572
1,90
625
2,72
9,30
Neurocirugía
213
0,71
568
2,47
166,30
Urología
1.636
5,45
559
2,43
-65,83
Gineco-obstetricia
246
0,82
556
2,42
126,38
Vih/Sida
320
1,07
540
2,35
68,84
Multiespecialidad
560
1,86
532
2,31
-4,94
Otorrinolaringología
455
1,52
456
1,98
0,22
Vascular
1.143
3,81
341
1,48
-70,16
Ortopedia
1.708
5,69
315
1,37
-81,56
Pediatría
277
0,92
262
1,14
-5,28
Cirugía general
112
0,37
94
0,41
-16,12
Anestesiología
0
0,00
46
0,20
-
Medicina general
457
1,52
41
0,18
-91,02
Otras/No específicas
98
0,33
60
0,26
-38,76
Total
30.025
100,00
22.994
100,00
-23,42
3.2.2.3.2.1 Tutelas por medicamentos (POS y No POS) en los regímenes
contributivo y subsidiado
El 78.9% del total de solicitudes de medicamentos no se encuentran dentro del POS,
(Tablas Nos 30 y 31), esto debido a que la gran mayoría de los mismos son prescripciones
de marcas determinadas o presentaciones farmacéuticas diferentes a las especificadas en
el Acuerdo 228 de 2004 y posteriores que lo complementan. Al respecto hay que mencionar
que una buena actualización del POS para tener en cuenta sería dejar el principio activo
61
La tutela y el derecho a la salud
2009
sin determinar presentaciones ni gramajes. En cuanto a las solicitudes POS, estas tuvieron
un incremento significativo respecto del año 2008, correspondiendo el 42,1% al régimen
contributivo (Gráfico N° 6). Los más solicitados fueron la vacuna del neumococo7, oxígeno,
carbamazepina y metrotexate.
En cuanto a lo No POS, se presentó un alto volumen de solicitudes de clopidrogel, insulinas
de nueva generación, pregabalina – gabapentin, micofenolato de mofetilo y de algunos
biológicos como rituximab, infliximab, adalimumab y etarnecept, medicamentos que son los
más recobrados ante el Fosyga.
Adicionalmente se presentó un aumento significativo en solicitudes por suplementos
alimentarios, dada su importancia en el manejo concomitante en los tratamientos de los
pacientes oncológicos y de aquellos a quienes se le ha realizado el by pass gástrico,
entre otros.
Es de anotar que, en el presente estudio, la presentación farmacológica (gramos o
suspensión) o el nombre comercial de un medicamento, cuyo principio activo se encuentra
en el POS, fueron clasificados como No POS.
GRÁFICO N° 6. CONTENIDOS POS EN MEDICAMENTOS.
Medicamentos 2008
No POS
POS
Contributivo Subsidiado
80,67%
19,33%
66,85%
33,15%
Medicamentos 2009
No POS
POS
Contributivo Subsidiado
71,88%
28,12%
42,15%
57,85%
7 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Acuerdo 335 de 2006.
62
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 30.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR MEDICAMENTOS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
7.720
19,3
10.206
28,1
32,20
No POS
32.227
80,7
26.086
71,9
-19,06
Total
39.947
100,0
36.292
100,0
-9,15
En el caso del régimen subsidiado, se presentó un incremento importante en la participación
POS especialmente por mayores solicitudes de oxígeno, carbamazepina y metroprolol.
Merecen especial mención las tutelas por oxígeno en las cuales los usuarios solicitan la bala
de oxígeno en lugar del concentrador, ya que este último les representa mayores costos por
el consumo de energía en su vivienda.
En cuanto a lo No POS-S, al igual que en el régimen contributivo se presentan reiteradas
solicitudes por clopidrogel, biológicos, complementos nutricionales e insulinas.
TABLA N° 31.
TUTELAS POR MEDICAMENTOS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes Part. V % Part H % Solicitudes Part. V % Part H % Solicitudes Part. V % Part H %
Pos
4.302
20,4
42,2
5.904
38,8
57,8
10.206
28,1
100,0
No Pos
16.787
79,6
64,4
9.299
61,2
35,6
26.086
71,9
100,0
Total
21.089
100,0
58,1
15.203
100,0
41,9
36.292
100,0
100,0
3.2.2.3.3 Tutelas por cirugías
A pesar de observarse disminución respecto del año anterior, las solicitudes por cirugías
son el tercer contenido más frecuente en las tutelas y se presentaron mayoritariamente
en las especialidades de oftalmología, gastroenterología, ortopedia, gineco-obstetricia
y otorrinolaringología (Tabla N° 32). En el caso de la oftalmología, los requerimientos
más repetitivos se relacionaron con cirugías para corrección de cataratas y pterigios; en
gastroenterología, el by pass gástrico; en ortopedia, los reemplazos articulares de cadera
63
La tutela y el derecho a la salud
2009
y rodilla; en ginecobstetricia, las laparoscopias exploratorias y las colporrafias; y en
otorrinolaringología, la adaptación e implante de audífonos.
Es de anotar que las tres primeras especialidades mencionadas van asociadas con la
consecución de insumos o dispositivos para su realización.
TABLA N° 32.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN CIRUGÍAS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
Oftalmología
6.819
19,3
3.430
16,2
-49,7
Gastroenterología
6.010
17,0
2.737
12,9
-54,5
Ortopedia
2.509
7,1
2.381
11,2
-5,1
Gineco-obstetricia
1.308
3,7
2.178
10,3
66,6
Otorrinolaringología
1.928
5,5
1.893
8,9
-1,8
Cirugía general
995
2,8
1.624
7,7
63,3
Oncología
3.293
9,3
1.396
6,6
-57,6
Cardiología
4.226
12,0
994
4,7
-76,5
Cirugía plástica
1.403
4,0
871
4,1
-37,9
Urología
1.713
4,9
627
3,0
-63,4
Nefrología
656
1,9
592
2,8
-9,8
Neurocirugía
356
1,0
588
2,8
65,1
Neurología
889
2,5
522
2,5
-41,3
Vascular
1.086
3,1
363
1,7
-66,5
Odontología
353
1,0
230
1,1
-34,9
Endocrinología
144
,4
160
,8
11,1
Reumatología
134
,4
146
,7
8,9
Dermatología
56
,2
126
,6
124,1
Medicina interna
755
2,1
123
,6
-83,7
Multiespecialidad
92
,3
111
,5
21,2
Neumología
325
,9
44
,2
-86,4
Otras/No especificas
239
,7
60
,3
-74,9
Total
35.288
100,0
21.197
100,0
-39,9
64
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2.3.3.1 Tutelas por cirugías (POS y No POS) en los regímenes contributivo
y subsidiado
Durante el año 2009, el 87,7% de las solicitudes por cirugías están dentro del POS,
cifra superior a la observada en el año anterior. Más de la mitad de las mismas (55,5%)
corresponden al régimen contributivo, aunque se observa una disminución significativa
(Tabla N° 33) (Gráfica N° 7). El by pass gástrico es la cirugía más solicitada seguida por las
cirugías de cataratas y los reemplazos articulares.
En el caso de las negaciones No POS que ocupan el 12,3%, las cirugías más negadas
corresponden a mamoplastias, en especial, las de reducción que son solicitadas por
problemas funcionales.
GRÁFICA N° 7. CONTENIDOS POS EN CIRUGÍAS 2008 y 2009
Cirugías 2008
No POS
POS
Subsidiado
29,37%
70,63%
Contributivo
87,06%
12,94%
Cirugías 2009
No POS
POS
Contributivo
Subsidiado
12,32%
87,68%
55,52%
44,48%
65
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 33.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR CIRUGÍAS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
21.341
70,6
18.070
87,7
-15,33
No POS
8.875
29,4
2.538
12,3
-71,40
Total
30.216
100,0
20.608
100,0
-31,80
En el caso del régimen subsidiado, las cirugías POS-S más solicitadas en las tutelas
son los procedimientos quirúrgicos oftalmológicos que requieren el acompañamiento de
prótesis; las laparotomías e histerectomías en gineco-obstetricia; y la resección de tumores
en oncología. En cuanto a las cirugías No POS-S, se encuentran el by pass gástrico, el
implante coclear y las mamoplastias de reducción.
TABLA N° 34.
TUTELAS EN CIRUGÍAS SALUD, SEGÚN RÉGIMEN, PERÍODO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes Part. V Part H
Part H
Part H
%
%
Solicitudes Part. V
%
%
Solicitudes Part. V
%
%
POS
10.033
86,5
55,5
8.037
89,3
44,5
18.070
87,7
100,0
No POS
1.570
13,5
61,9
968
10,7
38,1
2.538
12,3
100,0
Total
11.603
100,0
56,3
9.005
100,0
43,7
20.608
100,0
100,0
3.2.2.3.4 Tutelas por citas médicas
Las solicitudes por citas médicas en el año 2009 presentaron un incremento en proporción
al número de tutelas, presentándose mayores requerimientos en citas con psicología,
odontología y juntas de obesidad, esta última correlacionada con solicitudes para la
realización del by pass gástrico.
Las principales negaciones se presentaron en citas de neurología, gineco-obstetricia,
urología, oftalmología y cirugía general (Tabla N° 35), ocasionadas - en algunos casos - por
66
La tutela y el derecho a la salud
2009
la falta de recurso humano en algunas regiones del país y por el exceso de demanda en
algunas especialidades que hace que la oportunidad de atención sea tardía, tal es el caso
de oftalmología y ortopedia.
TABLA N° 35.
CITAS SOLICITADAS EN LAS TUTELAS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
Neurología
2.167
10,7
2.050
10,0
-5,4
Gineco-obstetricia
1.478
7,3
1.810
8,9
22,5
Urología
722
3,6
1.387
6,8
92,0
Oftalmología
2.200
10,8
1.375
6,7
-37,5
Cirugía general
1.426
7,0
1.320
6,5
-7,4
Medicina Interna
2.463
12,1
1.281
6,3
-48,0
Cardiología
1.107
5,4
1.102
5,4
-,4
Otorrinolaringología
1.020
5,0
1.060
5,2
3,9
Ortopedia
819
4,0
1.044
5,1
27,4
Oncología
514
2,5
876
4,3
70,3
Odontología
254
1,2
718
3,5
182,6
Dermatología
660
3,2
595
2,9
-9,8
Pediatría
549
2,7
555
2,7
1,1
Reumatología
651
3,2
526
2,6
-19,1
Junta de obesidad
0
,0
446
2,2
-
Neurocirugía
206
1,0
433
2,1
109,7
Endocrinología
297
1,5
416
2,0
40,1
Nefrología
271
1,3
381
1,9
40,8
Gastroenterología
527
2,6
316
1,5
-40,0
Vascular
269
1,3
311
1,5
15,8
Psicología
94
,5
303
1,5
223,1
Fisiatría
222
1,1
272
1,3
22,3
Neumología
117
,6
243
1,2
106,9
Neuropsicología
657
3,2
233
1,1
-64,6
Anestesiología
393
1,9
208
1,0
-47,1
Hematología
253
1,2
201
1,0
-20,5
Psiquiatría
494
2,4
199
1,0
-59,8
Cirugía plástica
259
1,3
169
,8
-34,7
Nutricionista
48
,2
136
,7
183,4
Junta de invalidez
56
,3
131
,6
133,8
Hepatología
46
,2
61
,3
34,0
Ortóptica
45
,2
61
,3
34,7
Otras/No específicas
56
,3
228
1,1
307,1
Total
20.340
100,0
20.447
100,0
,5
67
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2.3.4.1 Tutelas por citas médicas (POS y No POS) en los regímenes
contributivo y subsidiado
La gran mayoría de las solicitudes de citas médicas (94,6% ) están incluidas dentro del
POS, especialmente en el régimen subsidiado. La falta de oportunidad es el principal motivo
por el cual se interponen las acciones de tutela (Tablas Nos. 36 y 37). Al respecto hay
que anotar que en reciente estudio elaborado por esta entidad se encontró que:
(...) La
oportunidad en la atención del médico general es determinante ya que contribuye a una
detección temprana de la enfermedad y a un tratamiento en etapas iniciales del proceso
patológico evitando complicaciones futuras. Este servicio orienta y racionaliza la demanda
a niveles de mayor complejidad y especialidad (...)8.
De las solicitudes para citas médicas, el 32,2% corresponde al régimen contributivo (Gráfica
N° 8), y las más tuteladas son las que tienen que ver con las especialidades de ortopedia
y neurología. En lo No POS se destaca la solicitud de citas a juntas laborales y a medicina
laboral, seguidas de citas a odontología especializada.
GRÁFICA N° 8. CONTENIDOS POS EN CITAS MÉDICAS 2008 y 2009
Citas médicas 2008
POS
No POS
71,55%
Contributivo
28,45%
Subsidiado
72,65%
27,35%
Citas médicas 2009
No POS
POS
Contributivo
Subsidiado
5,45%
94,55%
32,24%
67,76%
8 Defensoría del Pueblo. Estudio Evaluación de los Servicios de Salud que brindan las empresas promotoras de salud –2009.
68
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 36.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR CITAS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
9.473
71,5
17.017
94,5
79,64
No POS
3.767
28,5
981
5,5
-73,96
Total
13.240
100,0
17.998
100,0
35,94
En el caso del régimen subsidiado, las citas médicas más solicitadas en lo POS-S son
en ginecología, medicina interna y cirugía general. En cuanto a lo No POS-S, las citas
médicas más negadas se dan en subespecialidades que se exigen sean pediátricas y de
neuropsicología.
TABLA N° 37.
TUTELAS POR CITAS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes Part. V Part H Solicitudes Part. V Part H Solicitudes Part. V Part H
%
%
%
%
%
%
POS
5.487
97,8
32,2
11.530
93,1
67,8
17.017
94,5
100,0
No POS
125
2,2
12,7
856
6,9
87,3
981
5,5
100,0
Total
5.612
100,0
31,2
12.386
100,0
68,8
17.998
100,0
100,0
3.2.2.3.5 Tutelas por imágenes diagnósticas
Como ya se mencionó, ante el incremento de las solicitudes de imágenes diagnósticas
estas se separaron de los exámenes paraclínicos con el fin de hacer un análisis más
detallado. Las principales negaciones por imágenes diagnósticas se presentaron en las
especialidades relacionadas con neurología, oncología, ortopedia, cardiología y gineco-
obstetricia (Tabla N° 38).
En neurología, las solicitudes más frecuentes son las resonancias magnéticas simples y de
contraste; en oncología las tomografías axiales computarizadas (TAC) y las resonancias;
en ortopedia las radiografías; en cardiología los electrocardiogramas, ecocardiogramas,
69
La tutela y el derecho a la salud
2009
estudios electrofisiológicos y cateterismos y, en gineco-obstetricia, las ecografías pélvicas
y las mamografías.
TABLA N° 38.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN IMÁGENES DIAGNÓSTICAS
2009
Solicitudes
Part.
Neurología
2.062
14,76
Oncología
1.395
9,98
Ortopedia
1.294
9,26
Cardiología
1.247
8,92
Gineco-obtetricia
1.157
8,28
Oftalmología
983
7,03
Gastroenterología
886
6,34
Nefrología
849
6,08
Otorrinolaringología
675
4,83
Cirugía general
576
4,12
Vascular
366
2,62
Medicina interna
365
2,61
Endocrinología
347
2,49
Neurocirugía
344
2,46
Neumología
298
2,13
Urología
270
1,93
Multiespecialidad
168
1,20
Psiquiatría
139
1,00
VIH/sida
113
0,81
Infertilidad
107
0,77
Cirugía plástica
92
0,66
Dermatología
86
0,62
Odontología
46
0,33
Hematología
37
0,27
Reumatología
34
0,24
Pediatría
34
0,24
Total
13.972
100,00
3.2.2.3.5.1 Tutelas por imágenes diagnósticas en los regímenes contributivo
y subsidiado
El 87,1% de las solicitudes por imágenes diagnósticas está incluido dentro del POS (Tablas
Nos. 39 y 40). De estas, el 25,6% corresponde al régimen contributivo (Gráfica N° 9), y
las más solicitadas son las resonancias y los TAC cerebrales en neurología, así como los
70
La tutela y el derecho a la salud
2009
estudios electrofisiológicos y los electrocardiogramas en cardiología. En cuanto a lo No
POS, el test de mesa vasculante y los ecocardiogramas de recientes tecnologías son los
más solicitados.
GRÁFICA N° 9. CONTENIDOS POS EN IMÁGENES DIAGNÓSTICAS 2009.
No POS
POS
Subsidiado
12,93%
87,07%
Contributivo
25,58%
74,42%
TABLA Nº 39.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR IMÁGENES (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
%
POS
0
-
12.108
87,1
-
No POS
0
-
1.798
12,9
-
Total
0
0,0
13.906
100,0
-
En el régimen subsidiado, las imágenes diagnósticas POS-S más solicitados son las
resonancias magnéticas, los electrocardiogramas y los encefalogramas. En lo No POS-S,
al igual que en el régimen contributivo, los más solicitados son el test de mesa vasculante
y los ecocardiogramas.
TABLA N° 40.
TUTELAS POR IMÁGENES DIAGNÓSTICAS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes Part. V % Part H % Solicitudes Part. V % Part H % Solicitudes Part. V % Part H %
POS
3.097
74,0
25,6
9.011
92,7
74,4
12.108
87,1
100,0
No POS
1.086
26,0
60,4
712
7,3
39,6
1.798
12,9
100,0
Total
4.183
100,0
30,1
9.723
100.0
69.9
13.906
100.0
100.0
71
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2.3.6 Tutelas por prótesis y órtesis
La mayoría de las negaciones por prótesis y órtesis están relacionadas con oftalmología,
otorrinolaringología, neurología, ortopedia y oncología. En relación al estudio de 2008,
se destaca la disminución en cardiología debido a que, en el último año, se dio mayor
cumplimiento por parte de las EPS al Acuerdo 254 de 2003, el cual incluyó el stent
coronario en el POS, pasando su participación en el total de solicitudes del 12,4% al 2,7%
(Tabla N° 41).
Las mayores negaciones en oftalmología se dieron por el lente intraocular básico; en
otorrinolaringología, por todo tipo de audífonos; en neurología, stent y pañales desechables;
en ortopedia, material de osteosíntesis, fajas, prótesis de cadera y rodilla y, en oncología,
bolsas, barreras de colostomía y sutura mecánica.
TABLA N° 41.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN PRÓTESIS Y ÓRTESIS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
%
Oftalmología
5.350
20,9
2.232
20,0
-58,3
Otorrinolaringología
4.431
17,3
1.783
16,0
-59,8
Neurología
1.578
6,2
1.404
12,6
-11,0
Ortopedia
2.740
10,7
1.159
10,4
-57,7
Oncología
1.741
6,8
640
5,7
-63,2
Endocrinología
642
2,5
552
4,9
-14,0
Gineco-obstetricia
266
1,0
518
4,6
94,9
Neurocirugía
262
1,0
457
4,1
74,2
Cirugía general
361
1,4
396
3,5
9,8
Gastroenterología
791
3,1
306
2,7
-61,3
Cardiología
3.167
12,4
305
2,7
-90,4
Odontología
202
,8
198
1,8
-1,8
Neumología
952
3,7
190
1,7
-80,0
Vascular
825
3,2
186
1,7
-77,5
Medicina interna
393
1,5
183
1,6
-53,5
Cirugía plástica
90
,4
157
1,4
75,0
Psiquiatría
0
,0
93
,8
-
Nefrología
318
1,2
77
,7
-75,8
Urología
944
3,7
67
,6
-92,9
Multiespecialidad
181
,7
64
,6
-64,6
Reumatología
89
,3
61
,5
-31,7
Hematología
48
,2
31
,3
-35,4
Otras/No específicas
198
,8
103
,9
-48,0
Total
25.569
100,0
11.162
100,0
-56,3
72
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2.3.6.1 Tutelas por prótesis y órtesis (POS y No POS) en los regímenes
contributivo y subsidiado
En el año 2009, el 25,9% de las solicitudes son prótesis y órtesis incluidas dentro del POS,
que presentan una disminución respecto al año anterior (Tablas Nos. 42 y 43). De estas,
el 65,6% corresponde al régimen contributivo (Gráfica N° 10 ), y las más tuteladas son los
lentes intraoculares (lio), los audífonos y los cardiodesfibriladores. En cuanto a solicitudes
No POS, encontramos los pañales y las gafas con especificaciones especiales: progresivos,
de policarbonato y transitions, entre otros.
GRÁFICA N° 10. CONTENIDOS POS EN PRÓTESIS Y ÓRTESIS 2008 y 2009.
Prótesis y órtesis 2008
POS
No POS
46,44%
Contributivo
Subsidiado
53,56%
95,39%
4,61%
Prótesis y órtesis 2009
POS
No POS
Contributivo
25,87%
Subsidiado
74,13%
65,67%
34,33%
73
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 42.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR PRÓTESIS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
12.223
46,4
3.472
25,9
-71,59
No POS
14.096
53,6
9.948
74,1
-29,43
Total
26.319
100,0
13.420
100,0
-49,01
En el caso del régimen subsidiado, encontramos que las prótesis y órtesis POS-S más
negados son los lentes intraoculares, audífonos y mallas quirúrgicas. En lo No POS-S, los
pañales, bolsas de colostomía y mallas quirúrgicas con algún tipo de caracterización en
las solicitudes.
TABLA N° 43.
TUTELAS POR PRÓTESIS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes Part. V Part H
Part H
Part H
%
%
Solicitudes Part. V
%
%
Solicitudes Part. V
%
%
POS
2.280
26,3
65,7
1.192
25,1
34,3
3.472
25,9
100,0
No POS
6.396
73,7
64,3
3.552
74,9
35,7
9.948
74,1
100,0
Total
8.676
100,0
64,6
4.744
100,0
35,4
13.420
100,0
100,0
3.2.2.3.7 Tutelas por exámenes paraclínicos
La mayoría de las negaciones están asociadas a la realización de exámenes en gineco-
obstetricia, oncología, nefrología, gastroenterología y urología (Tabla N° 44), entre los
que sobresalen las creatininas, las glicemias, los hemogramas, la prolactina y el nitrógeno
ureico, exámenes que son considerados como rutinarios.
74
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 44.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN EXÁMENES*
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
%
Gineco-obstetricia
1.245
4,1
549
11,5
-55,9
Oncología
3.141
10,3
497
10,4
-84,2
Nefrología
1.165
3,8
464
9,7
-60,2
Gastroenterología
2.242
7,3
313
6,5
-86,0
Urología
695
2,3
295
6,2
-57,5
Endocrinología
1.134
3,7
271
5,7
-76,1
Neurología
3.965
13,0
263
5,5
-93,4
Otorrinolaringología
1.314
4,3
250
5,2
-81,0
Reumatología
767
2,5
247
5,2
-67,8
Cardiología
3.292
10,8
235
4,9
-92,9
Medicina interna
966
3,2
177
3,7
-81,7
Dermatología
590
1,9
162
3,4
-72,5
Neumología
1.277
4,2
161
3,4
-87,4
Ortopedia
1.527
5,0
151
3,2
-90,1
Neurocirugía
499
1,6
148
3,1
-70,3
Oftalmología
2.167
7,1
135
2,8
-93,8
Psiquiatría
240
,8
109
2,3
-54,6
Multiespecialidad
353
1,2
77
1,6
-78,2
Cirugía general
1.020
3,3
76
1,6
-92,6
Hematología
485
1,6
61
1,3
-87,4
Cirugía plástica
49
,2
46
1,0
-6,4
VIH/Sida
233
,8
30
,6
-87,1
Medicina general
277
,9
0
,0
-100,0
Odontología
58
,2
0
,0
-100,0
Inmunología
104
,3
0
,0
-100,0
Pediatría
112
,4
0
,0
-100,0
Proctología
104
,3
0
,0
-100,0
Genética
97
,3
0
,0
-100,0
Vascular
1.389
4,5
0
,0
-100,0
Otras/No específicas
34
,1
68
1,4
102,3
Total
30.541
100,0
4.785
100,0
-84,3
* En el 2008 se incluyeron Imágenes diagnósticas.
3.2.2.3.7.1 Tutelas por exámenes paraclínicos (POS y No POS) en los
regímenes contributivo y subsidiado.
El 89,9% de las solicitudes se relacionan con exámenes paraclínicos incluidos dentro
del POS (Tablas Nos 45 y 46). De estas solicitudes, el 35,7% corresponde al régimen
75
La tutela y el derecho a la salud
2009
contributivo (Gráfica N° 11), los más frecuentes son: hemograma, perfil lipídico y glicemia.
En cuanto a las solicitudes No POS continúan las pruebas alergénicas en primera instancia,
tal como se observaba en el estudio anterior.
Hay que destacar el incremento significativo en las solicitudes de exámenes básicos de
diagnóstico como los cuadros hemáticos, las creatinina y el perfil lipídico (colesterol total,
HDL, LDL y triglicéridos).
GRÁFICA N° 11. CONTENIDOS POS EN EXÁMENES PARACLÍNICOS 2009
POS
No POS
89,91%
Contributivo Subsidiado
10,09%
35,67%
64,33%
TABLA N° 45.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR EXÁMENES (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
19.615
55,9
10.493
89,9
-46,51
No POS
15.473
44,1
1.177
10,1
-92,39
Total
35.088
100,0
11.670
100,0
-66,74
En el caso del régimen subsidiado, los exámenes paraclínicos POS-S más negados son:
hemograma, glicemia, prueba tiroidea y creatinina. Como solicitudes No POS sobresalen
la prueba cutánea con alergenos y los exámenes con características muy especializadas.
TABLA N° 46.
TUTELAS EN EXÁMENES, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes
Part. V %
Solicitudes
Part. V %
Solicitudes
Part. V %
Pos
3.743
81,2
6.750
95,6
10.493
89,9
No Pos
867
18,8
310
4,4
1.177
10,1
Total
4.610
100,0
7.060
100,0
11.670
100,0
76
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2.3.8 Tutelas por procedimientos
Las principales negaciones por procedimientos se presentan en oncología, oftalmología,
nefrología, cardiología y ortopedia (Tabla N° 47). Con relación al estudio del 2008, estas
solicitudes se incrementaron en un 39,7%.
Respecto a oncología, las mayores negaciones se presentaron por biopsias; en oftalmología,
la inyección intravítrea; en nefrología, las litotripcias; en cardiología, la reprogramación de
los marcapasos y, en ortopedia, las artroscopias.
TABLA N° 47.
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SOLICITAN PROCEDIMIENTOS
PERÍODO
Variación
2008
2009
Porcentual
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
Oncología
636
23,4
549
14,5
-13,7
Oftalmología
220
8,1
421
11,1
91,0
Nefrología
435
16,0
338
8,9
-22,2
Cardiología
93
3,4
303
8,0
224,8
Ortopedia
58
2,1
283
7,5
388,9
Gineco-obstetricia
262
9,6
275
7,2
5,0
Cirugía general
329
12,1
235
6,2
-28,6
Gastroenterología
140
5,2
216
5,7
53,8
Otorrinolaringología
0
,0
169
4,5
-
Neurología
58
2,1
129
3,4
124,2
Cirugía plástica
56
2,1
113
3,0
101,7
Odontología
56
2,1
105
2,8
87,4
Urología
0
,0
92
2,4
-
Vascular
56
2,1
83
2,2
48,1
Hematología
0
,0
74
2,0
-
Neumología
112
4,1
68
1,8
-39,2
Neurocirugía
0
,0
61
1,6
-
Endocrinología
0
,0
40
1,1
-
Multiespecialidad
56
2,1
34
,9
-39,3
Dermatología
150
5,5
0
,0
-100,0
Otras/No específicas
0
,0
206
5,4
-
Total
2.717
100,0
3.794
100,0
39,7
77
La tutela y el derecho a la salud
2009
3.2.2.3.8.1 Tutelas por procedimientos (POS y No POS) en los regímenes
contributivo y subsidiado
El 74,5% de las solicitudes por procedimientos está incluido dentro del POS (Tablas Nos. 48
y 49). Se presenta un incremento con relación al año 2008 del 77,8%. De estas solicitudes,
el 57,3% corresponde al régimen contributivo (Gráfica N° 12) y las más solicitadas son:
biopsia y litotripcia extracorpórea. En lo No POS, las inyecciones intravítreas.
GRÁFICA N° 12. CONTENIDOS POS EN PROCEDIMIENTOS 2008 y 2009.
Procedimientos 2008
No POS
POS
Contributivo
25,20%
74,80%
Subsidiado
82,30%
17,70%
Procedimientos 2009
POS
No POS
74,50%
Subsidiado
25,50%
Contributivo
57,35%
42,55%
TABLA N° 48.
CONTENIDO DE LAS TUTELAS POR PROCEDIMIENTOS (POS Y No POS)
EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
2008
2009
VARIACIÓN
%
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
POS
1.469
74,8
2.612
74,5
77,81
No POS
495
25,2
894
25,5
80,61
Total
1.964
100,0
3.506
100,0
78,51
78
La tutela y el derecho a la salud
2009
En el régimen subsidiado, las solicitudes por procedimientos son las mismas que se
registran en el régimen contributivo tanto para lo POS-S como para lo No POS-S.
TABLA N° 49.
TUTELAS POR PROCEDIMIENTOS, SEGÚN RÉGIMEN, AÑO 2009
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Total
Solicitudes Part. V % Part H % Solicitudes Part. V % Part H % Solicitudes Part. V % Part H %
POS
1.498
66,8
57,4
1.114
88,1
42,6
2.612
74,5
100,0
No POS
744
33,2
83,2
150
11,9
16,8
894
25,5
100,0
Total
2.242
100,0
63,9
1.264
100,0
36,1
3.506
100,0
100,0
3.2.2.3.9 Tutelas por otras solicitudes relacionadas con el sistema
Incluye aquellas solicitudes por razones que, de alguna forma, les impide a los usuarios
tener acceso a los servicios en salud. La principal solicitud se presenta para autorizaciones
de transporte y alojamiento, especialmente del acompañante, seguida para la exoneración
de cobros de copagos y cuotas moderadoras y para el pago de la licencia de maternidad.
(Tabla N° 50).
Las solicitudes por transporte y alojamiento se originan, de una parte, en aquellas
enfermedades que por sus características obligan a acudir varias veces durante la misma
semana a centros de atención, sin que el usuario cuente con capacidad de pago, tal es el
caso de los pacientes renales y oncológicos. Así mismo, sucede en aquellos eventos en
que el paciente necesita atención médica en una ciudad distinta a la de su domicilio y se
requiere cubrir estos gastos, tanto del paciente como de su acompañante. Al respecto, es
de anotar, que la Sentencia T-760 de 2008 estableció que:
(...) En lo que se refiere a garantizar el acceso efectivo al servicio de salud
requerido a una persona, puede entonces decirse, que las entidades e instituciones
de salud son solidarias entre sí, sin perjuicio de las reglas que indiquen quién
debe asumir el costo y del reconocimiento de los costos adicionales en que haya
incurrido una entidad que garantizó la prestación del servicio de salud, pese a no
corresponderle(...)
(...) Si bien el transporte y hospedaje del paciente no son servicios médicos,
en ciertos eventos el acceso al servicio de salud depende de que al paciente le
sean financiados los gastos de desplazamiento y estadía en el lugar donde se le
pueda prestar atención médica.
79
La tutela y el derecho a la salud
2009
La jurisprudencia constitucional, ha señalado que la obligación de asumir
el transporte de una persona sea trasladada a las entidades promotoras
únicamente en los eventos concretos donde se acredite que “(i) ni el paciente ni
sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar
el valor del traslado, y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida,
la integridad física o el estado de salud del usuario.”
La jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho a acceder al transporte
necesario para acceder al servicio de salud requerido, e incluso a la manutención
cuando el desplaza miento es a un domicilio diferente al de la residencia del
paciente, si se carece de la capacidad económica para asumir tales costos.
También se ha garantizado la posibilidad de que se brinden los medios de
transporte y traslado a un acompañante cuando este es necesario. La regla
jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto
a la financiación del traslado del acompañante ha sido definida en los siguientes
términos, “(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su
desplazamiento, (ii) requiera atención permanente para garantizar su integridad
física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas, y (iii) ni él ni su núcleo
familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado (...)
En cuanto a la exoneración de cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación, la
Corte Constitucional ha establecido:
“(…) En el momento de la prestación de los servicios
de salud, las instituciones encargadas deben tener en cuenta, siempre, la voluntad expresa
y manifiesta del Legislador, de acuerdo con la cual ‘en ningún caso los pagos modera dores
podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres’. (...) el no tener capacidad
económica no puede convertirse en un obstáculo para obtener el servicio, pues toda persona
tiene el derecho a “acceder al Sistema sin ningún tipo de discriminación (...)9”.
En otros términos, dice la Corte,
“(...) si el paciente o beneficiario no tiene cómo pagarlos
antes de prestado el servicio, o si discute la validez de la exigencia, el Sistema y sus
funcionarios no le pueden negar la prestación íntegra y adecuada de los servicios médicos,
hospitalarios, quirúrgicos, asistenciales y de medicamentos que requiera, sin perjuicio de
los cobros posteriores con arreglo a las normas vigentes (...)10”.
Respecto a las licencias de maternidad, la Corte Constitucional en Sentencia T-261 de 2009
reiteró su jurisprudencia respecto al reconocimiento y pago de estas licencias, así:
9 Corte Constitucional. Sentencia T-760/08
10 Ibidem
80
La tutela y el derecho a la salud
2009
1. Que la licencia de maternidad no es una prestación económica más a la que tiene
derecho la mujer trabajadora por mandato del artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo, sino que constituye una de las manifestaciones más importantes de
la protección especial que por mandato de la propia Constitución Política y de
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, conforme a los cuales
deben interpretarse las disposiciones de la Carta Política por mandato del artículo
93 Superior, ha de prodigarse a la mujer durante el embarazo y después del parto
(art. 43 Superior).
2. Que el Estado debe propender hacia la garantía de la efectividad de los derechos
de las madres gestantes y de las niñas y niños en sujeción al fuero de maternidad
que se orienta a la plena observancia de los principios esenciales de la fórmula
política acogida en el artículo 1º Superior. La maternidad debe ser así reconocida y
protegida como derecho humano.
3. Que la regla general indica que la acción de tutela no procede para solicitar el
reconocimiento y pago de la licencia de maternidad; no obstante, se ha definido
que excepcionalmente el amparo procede para proteger derechos fundamentales
como el mínimo vital. Así “No existe, en principio, un medio de defensa judicial al
que puedan acudir las actoras para el reconocimiento de sus derechos, y que pueda
considerarse idóneo para el efecto. La acción ordinaria ante el juez laboral, e incluso
la demanda de nulidad ante el contencioso administrativo, no pueden considerarse
como medios eficaces para la protección que se solicita a través de la acción de
tutela de la referencia”.
4. Para que la acción de tutela proceda en el caso de reclamar licencias de maternidad,
la solicitud de protección debe presentarse en el término del año siguiente, contado
a partir del nacimiento de la niña o el niño.
5. Que en los casos en los cuales la madre gestante es una persona de un estrato socio
económico bajo y en tal sentido pertenezca a un sector vulnerable de la población,
debe aplicarse “el principio de presunción de veracidad y en consecuencia proteger
los derechos de la mujer, pues se hace innegable e indiscutible que la madre por su
escasa situación económica debe ser privilegiada por el Estado.” Este supuesto no
significa que la acción de tutela exclusivamente proceda en los casos de mujeres
que devenguen sólo un salario mínimo, pues si la trabajadora manifiesta que pese a
recibir un ingreso más alto, la falta del pago de la licencia puede poner en peligro su
subsistencia y la de su hijo, el juez constitucional debe valorar el caso y así mismo,
revisar si el amparo es indispensable o no.
6. Que el derecho al pago del salario es esencial para la subsistencia de las madres
trabajadoras después del parto, más aún cuando deben estas responder por las
81
La tutela y el derecho a la salud
2009
necesidades económicas del recién nacido, razón por la que la sola negación del
pago de la licencia de maternidad permite presumir la vulneración del derecho
fundamental al mínimo vital. En este sentido, “si la afiliada al sistema reclama el
pago de la licencia de maternidad y la EPS rechaza la solicitud, esta tiene la carga
de la prueba y es la llamada a controvertir que no existe vulneración del derecho
al mínimo vital; si por el contrario, la entidad no controvierte la afirmación de
la usuaria, el juez de tutela debe presumir la vulneración del derecho mínimo de
subsistencia y, en consecuencia, proceder al amparo de los derechos reclamados.”
7. Que cuando la peticionaria interpone la acción de tutela está solicitando la protección
de un derecho vulnerado y así mismo afirmando la afectación del mismo, razón por
la que no debe exigirse con la presentación del amparo que la tutelante manifieste
en forma expresa dicha violación al mínimo vital, pues la presentación de la acción
de tutela es una manifestación tácita de la amenaza del derecho fundamental, que
hace imperante la intervención del juez constitucional en el asunto. En efecto, el
juez de tutela tiene un deber oficioso que no puede limitarse a la valoración aislada
del acervo probatorio que se aporte, sino que debe además analizar la situación
particular de la accionante.
8. Que las circunstancias propias de la afiliada deben atender a sus condiciones
económicas personales sin que sea posible afirmar que la protección al mínimo
vital dependa de las circunstancias de su cónyuge, compañero permanente o núcleo
familiar.
9. Que la negligencia de las entidades promotoras de salud en el uso de los mecanismos
de cobro coactivo y la falta de requerimiento al afiliado que cotizó extemporáneamente
al sistema, permite que en los contratos bilaterales se equilibren las obligaciones
y los derechos, impidiendo que una de las partes se beneficie con su descuido. De
allí que los pagos extemporáneos recibidos, sin objeción, por la EPS configure un
allanamiento a la mora.
Respecto a los supuestos fácticos a efectos de determinar si el pago de la licencia de
maternidad –de prosperar la protección constitucional– debería ser proporcional o total,
fueron estudiados por la Sentencia T-1223 de 2008, donde la Corte también reiteró:
10. El primero tiene que ver con el de “mujeres pobres que pagaron tarde”. En este
caso, se trata de eventos en los que la trabajadora o su empleador han efectuado
algún pago de la cotización de forma extemporánea y la EPS lo ha recibido, por lo
que procede el pago completo de la licencia.
11. El segundo supuesto es el de mujeres pobres que pagaron incompleto. En estos
casos, las trabajadoras que tienen ingresos inferiores a un salario mínimo y han
cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud un período inferior a la
82
La tutela y el derecho a la salud
2009
duración de su gestación. La consecuencia jurídica en lo que respecta al amparo
constitucional varía dependiendo del tiempo cotizado, así: a) si ha dejado de cotizar
hasta diez semanas, procederá el pago completo de la licencia, y b) si ha dejado
de cotizar once o más semanas, procederá el pago proporcional de la licencia
conforme al número de semanas cotizadas en relación con la duración del período
de gestación.
TABLA N° 50
OTRAS SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL SISTEMA
2008
2009
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
Transporte y alojamiento
400
6,8
3.044
19,3
Exoneración de copagos o cuotas
moderadoras
142
2,4
2.593
16,4
Pago de licencia de maternidad
1.110
18,8
2.085
13,2
Atención médica
1.778
30,1
2.005
12,7
Pago de incapacidades
774
13,1
1.524
9,7
Cambio de EPS/IPS
1.394
8,8
Afiliaciones
919
15,6
1.058
6,7
Reintegro por pagos médicos
201
3,4
671
4,3
Atención domiciliaria
425
2,7
Multiafiliación
382
6,5
366
2,3
Serviciio de ambulancia
162
1,0
Atención en centro especializado
158
1,0
Pago de aportes a salud
0
,0
95
,6
Sisbén
45
,8
68
,4
Otros
147
2,5
130
,8
Total
5.897
100,0
15.778
100,0
3.2.2.3.10
Tutelas por otras solicitudes diferentes a salud
Estas solicitudes no involucran de manera directa la prestación de un servicio de salud;
sin embargo, al hacer estas peticiones, entre otras, los ciudadanos invocan la vulneración
de este derecho. La ayuda humanitaria (41,1%) es la primera causa de estas solicitudes,
ocasionada por el fenómeno del desplazamiento. (Tabla N° 51). La segunda causa es el
reconocimiento de pensión con una participación del 18,7%, solicitud que disminuyó con
relación al estudio del 2008, dado que los usuarios están optando por otros medios de
reclamación distintos a la tutela.
83
La tutela y el derecho a la salud
2009
TABLA N° 51.
OTRAS SOLICITUDES DIFERENTES A SALUD
PERÍODO
2008
2009
Solicitudes
Part. %
Solicitudes
Part. %
Ayuda humanitaria
467
12,6
1.655
41,1
Reconocimiento de pensión
1.872
50,5
753
18,7
Pago de prestaciones económicas
240
6,5
303
7,5
Servicios públicos
50
1,3
243
6,0
Reintegro laboral
56
1,5
199
4,9
Medio ambiente y salubridad pública
38
1,0
177
4,4
Calificación de invalidez
0
,0
148
3,7
Traslado laboral
190
5,1
146
3,6
Respuesta a derecho de petición
0
,0
33
,8
Pago de salarios
146
3,9
0
,0
Auxilio económico
49
1,3
0
,0
Otros
600
16,2
367
9,1
Total
3.709
100,0
4.024
100,0
84
La tutela y el derecho a la salud
2009
4. CONCLUSIONES
En el año 2009 los ciudadanos presentaron un total de 370.640 tutelas, un 7,6% más que
las del año anterior. La tutela sigue siendo el mecanismo más efectivo utilizado por los
colombianos para hacer valer sus derechos.
Por cada 10.000 habitantes del territorio nacional se interponen 82,41 tutelas por vulneración
de algún derecho fundamental, un 6,3% más que el año anterior.
Bogotá, Antioquia y Valle, interpusieron más de la mitad de las tutelas del país. Magdalena,
Antioquia y Caldas, presentan los índices más altos de tutelas por cada 10.000 habitantes.
En el año 2009, el derecho de petición fue el más invocado en las tutelas, seguido del
derecho a la salud y de otros derechos económicos sociales y culturales.
El Seguro Social y el Programa Presidencial Acción Social son las entidades del estado que
más vulneran el derecho de petición, lo que conlleva a interponer acciones de tutela que
congestionan los despachos judiciales.
Las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de
2008, trajeron como consecuencia la disminución de las tutelas en salud durante el último
año.
En el año 2009, la participación de las tutelas en salud dentro de las tutelas en general fue
del 27%; la cifra más baja observada desde el año 2001.
Más del 50% de las tutelas en salud se instauran en Antioquia, Valle del Cauca y Bogotá.
Caldas, Antioquia y Risaralda presentan los índices más altos de número de tutelas en salud
por cada 10.000 habitantes.
El 65,9% de las tutelas en salud se interpuso contra las EPS que administran los regímenes
contributivo y subsidiado.
Las tutelas en salud contra las EPS que administran solamente el régimen contributivo,
disminuyeron en un 52,2%, por la ampliación de competencias dadas a los Comités
Técnicos Científicos.
Respecto a las EPS que prestan servicios solamente en el régimen contributivo, la Nueva
EPS, Coomeva y Saludcoop fueron las más tuteladas; la Nueva EPS, Comfenalco Valle y
Coomeva presentaron los índices más altos de tutelas por cada 10.000 afiliados.
85
La tutela y el derecho a la salud
2009
Las tutelas en salud contra las EPS que administran solamente el régimen subsidiado se
incrementaron en un 7% con respecto al año anterior. Caprecom, Asmet Salud y Emdisalud,
en su orden, son las entidades más tuteladas.
Respecto a este mismo grupo, Comfenalco Quindío, Comfenalco Santander y Comfenalco
Tolima presentaron los índices más altos de tutelas por cada 10.000 afiliados.
La solicitud de tratamientos fue la más frecuente en las tutelas, seguida por las de
medicamentos y cirugías.
El 68,2% de las solicitudes en las tutelas se encuentra incluidos dentro del POS. Esta cifra
es mayor a la observada en el año 2008 (50,7%).
Las solicitudes POS en las tutelas fueron mayores en el régimen subsidiado que en el
contributivo y su participación creció del 16,6% al 56,4%.
La falta de oportunidad incrementó las tutelas por solicitudes POS en el régimen subsidiado.
Las solicitudes más frecuentes de los contenidos POS en las tutelas son: tratamientos
(28,2%), cirugías (17,5%) y citas con especialista (16,5%).
Las solicitudes más frecuentes en los contenidos No POS son medicamentos (54,4%) y
prótesis (20,8%).
El 86,5% de las solicitudes por tratamientos está incluido dentro del POS y distribuido,
de manera equitativa, entre ambos regímenes. El régimen subsidiado presentó la mayor
variación en estas negaciones, pasando del 14,5% al 50,2%.
En las tutelas lo más solicitado es el tratamiento integral, especialmente en las especialidades
de neurología, oncología y oftalmología.
El 28,2% de medicamentos tutelados hace parte del POS. Los más solicitados son la
vacuna del neumococo, el oxígeno, la carbamazepina y el metrotexate.
Los medicamentos más requeridos, que no se encuentran dentro del POS, son el clopidogrel,
las insulinas de nueva generación y el rituximab.
El 87,7% de las cirugías solicitadas por tutela hace parte del POS, con un incremento
respecto del año pasado, cuando el régimen subsidiado tuvo mayor incidencia.
Las cirugías POS más solicitadas en ambos regímenes son cataratas, reemplazos articulares
y el by pass gástrico. Este último está excluido del POS subsidiado.
Las cirugías No POS más solicitadas son las mamoplastias de reducción y los implantes
cocleares.
86
La tutela y el derecho a la salud
2009
EL 94,6% de las solicitudes de citas médicas está incluido dentro del POS. Las citas por
neurología, ginecología, urología y oftalmología son las más requeridas.
Las citas médicas más solicitadas que no están incluidas en el POS son las juntas laborales,
medicina laboral, odontología especializada y neuropsicología.
El 87,1% de las solicitudes de imágenes diagnósticas está incluido en el POS. Las
resonancias, los TAC cerebrales y los estudios electrofisiológicos son los más tutelados.
Las imágenes diagnósticas No POS más solicitadas son el test de mesa vasculante y los
ecocardiogramas de reciente tecnología.
El 25,9% de las solicitudes de prótesis y órtesis está incluido en el plan de beneficios. Los
lentes intraoculares, los audífonos, los cardiodesfibriladores y las mallas quirúrgicas son
los más tutelados.
En prótesis y órtesis en lo No POS, aparecen los pañales, las bolsas de colostomía y las
gafas y mallas quirúrgicas con especificaciones especiales.
El 89,9% de los exámenes paraclínicos solicitados en las tutelas se encuentran en el POS.
Los hemogramas, los perfiles lipídicos, las glicemias y la prueba tiroidea son los más
requeridos.
Los exámenes paraclínicos No POS más requeridos fueron las pruebas alergénicas y
exámenes con características muy especializadas.
El 74,5% de los procedimientos solicitados están incluidos en el POS, siendo las biopsias
y las litrotripcias extracorpóreas los más pedidos.
Los procedimientos No POS más requeridos son las inyecciones intravítreas.
Los usuarios continúan reclamando, a través de la acción de tutela que se garantice el pago
del transporte y el alojamiento del paciente y su acompañante, para acceder a los servicios
de salud.
Las EPS siguen negando el pago de la licencia de maternidad cuando se afecta el mínimo vital
de las madres trabajadoras. De esta manera se hace caso omiso a las reglas establecidas
en sus sentencias por la Corte Constitucional.
87
La tutela y el derecho a la salud
2009
5. RECOMENDACIONES
Instar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que protejan la acción de tutela
como único mecanismo efectivo que tienen las personas para hacer valer sus derechos
fundamentales.
Apremiar al Ministerio de la Protección Social a que modifique la Resolución 3099 de 2008,
por cuanto no se ajusta a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia
T- 760 de 2008, respecto a la garantía de acceso a los servicios en salud, lo cual genera
negaciones que, en la mayoría de los casos, se convierten en tutelas.
Insistirle al Ministerio de la Protección Social para que, en conjunto con el Ministerio de
Educación, adopte una política nacional que regule y garantice el recurso humano en salud
en todo el territorio nacional.
Reiterar a la Superintendencia Nacional de Salud a que, en virtud de sus funciones de
inspección, vigilancia y control, ejerza sus facultades jurisdiccionales y sancione de manera
ejemplar a aquellas entidades que de manera reiterada vulneren el derecho a la salud,
especialmente a las que nieguen contenidos del POS.
Solicitar a la CRES que, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, aclare y precise
los contenidos del plan de beneficios con el fin de evitar interpretaciones que conlleven a
negarlos.
Exhortar a la CRES a tener en cuenta este informe como herramienta prioritaria para
actualizar las negaciones No POS más reiteradas, con el fin de que sean incorporadas en
el Plan de Beneficios.
Urgir a la CRES a regular de manera clara el pago de las licencias de maternidad, tal como
lo ha establecido de manera reiterada la Honorable Corte Constitucional en sus sentencias.
Instar a las EPS a que adopten estrategias que garanticen la debida oportunidad en la
prestación de los servicios en salud, en cumplimiento de la Circular 056 de 2009 emitida
por la Superintendencia Nacional de Salud.
Apremiar a ACEMI, Asocajas y a Gestarsalud para que convoquen a sus afiliados con
el fin de comprometerlos en un acuerdo de no negación de servicios de salud que se
encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, tanto del régimen contributivo como
del subsidiado y para que los autoricen de manera oportuna y sin dilaciones.
89
La tutela y el derecho a la salud
2009
Exhortar al Congreso de la República a que modifique la figura del Defensor del Usuario en
Salud establecida en la Ley 1122 de 2007, para que quede en cabeza de la Defensoría del
Pueblo, de tal manera que se aprovechen su infraestructura y experticia en la mediación
entre aseguradoras y usuarios para que así disminuya la interposición de acciones de tutela.
90
La tutela y el derecho a la salud
2009
Anexo 1.
Reseña esquemática de tutelas
´
´
91
La Tutela y el Derecho a la Salud 2009
PROGRAMA DE SALUD
La Tutela y el Derecho
a la Salud 2009