SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 2
Anexos: No
No. Radicación: 2-2022-58500
No. Radicado Inicial: 1-2022-
18064
No. Proceso: 1900235
Fecha: 2022-05-23 10:32
Tercero: DIEGO ALEJANDRO FUERTE
Dep. Radicadora: Dirección de Servicio al Ciudadano
Clase Doc: Salida
Tipo Doc: Oficio de salida
Consec: XXXXXX-
XXXXX
Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2022
Señor (a)
DIEGO ALEJANDRO FUERTE
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Bogotá D.C.
Radicado: SDP 1-2022-18064
Asunto: Respuesta Petición Canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital
Bogotá Solidaria (SDBS) – Estrategia Ingreso Mínimo Garantizado (IMG).
Respetado (a) señor (a) Diego Alejandro Fuerte:
Para dar trámite al requerimiento mediante el cual usted solicita información del Sistema
Distrital Bogotá Solidaria (SDBS) – Estrategia Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), nos
permitimos solicitar información sobre
el tipo, número de identificación, nombre completo
dirección de residencia y correo electrónico. Así, será posible verificar la situación de su
hogar en la Base Maestra del SDBS-IMG.
Lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1755, el cual dispone:
“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la
autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda
continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. (…)”
En ese sentido, puede allegar la ampliación y/o aclaración de su solicitud indicando el
radicado SDP 1-2022-18064, a través del canal dispuesto para radicación virtual:
http://sipawebfile.sdp.gov.co/webfile/, dentro de un (1) mes siguiente al recibo de la
presente comunicación, a fin de que no proceda el desistimiento tácito. No obstante, podrá
interponer su requerimiento en cualquier momento, indicando expresamente: nombre
completo, número de cédula, correo electrónico, dirección y exponiendo claramente el motivo
de su petición.
Ratificamos nuestro compromiso de proteger sus derechos y de garantizar un trato digno,
equitativo y respetuoso para toda la ciudadanía.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 2
Anexos: No
No. Radicación: 2-2022-58500
No. Radicado Inicial: 1-2022-
18064
No. Proceso: 1900235
Fecha: 2022-05-23 10:32
Tercero: DIEGO ALEJANDRO FUERTE
Dep. Radicadora: Dirección de Servicio al Ciudadano
Clase Doc: Salida
Tipo Doc: Oficio de salida
Consec: XXXXXX-
XXXXX
Nota: La SDP administra la Base de Datos Maestra del SDBS-IMG, pero no es responsable de la
asignación de recursos en el marco de los programas sociales del distrito, ni de la definición de los
criterios para la identificación de los beneficiarios.
Cordial saludo,
Astrid Maria Bracho Carrillo
Dirección de Servicio al Ciudadano
Proyectó: Andrés Eduardo Gordo - Contratista - Dirección de Servicio al Ciudadano
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.