Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2020
Señor
Rafael Quintero
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Asunto: PQRSD No. 2020-4609 del 08/09/2020
Estimado Ciudadano,
En atención a su PQRSD radicada en el Instituto Nacional de Salud, identificada
con el número 2020 - 4609 del 08/09/2020, nos permitimos informarle que el Instituto
Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 4109 de 2011 tiene como objeto
(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para
contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar
investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción
de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo
con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y
seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos
biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las
redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación.
Una vez revisada su solicitud por la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en
Salud Pública, área técnica que custodia esta información, se determina que no es
posible acceder a su petición en tanto dicha información es de carácter confidencial
obtenida durante el proceso de vigilancia en Salud Pública.
En este sentido, el Decreto 780 de 2016, artículo 2.8.8.1.2.5 establece lo
siguiente:
“Artículo 2.8.8.1.2.5. Carácter confidencial de la información. La
información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de
vigilancia en salud pública, es de carácter confidencial y será utilizada
exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o
por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de
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conocimiento. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social
reglamentará la obtención, uso, administración y seguridad de la información de
salud”. (subrayado fuera de texto).
Adicional a lo dispuesto en el Decreto en mención, se debe precisar que las bases
de datos que contienen información de COVID-19 contienen información que está
en proceso de producción, por ende, no están cerrados y hacer entrega de esta
información puede prestarse para inadecuadas interpretaciones o conclusiones
imprecisas.
Así las cosas, únicamente pueden hacer uso de la información publicada en datos
abiertos del Instituto Nacional de Salud, disponible en el Micrositio “Coronavirus
(COVID-19) en Colombia”, la cual se actualiza a diario para conocimiento de la
comunidad, y a la que puede acceder a través de la página web del Instituto
Nacional
de
Salud
(INS)
(www.ins.gov.co)
o
directamente
en
la
URL:
http://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Coronavirus.aspx
Acorde con lo anterior, se ha brindado respuesta, de conformidad a lo expuesto por
la Ley 1755 de junio 2015, art. 14
Gracias por comunicarse con nosotros.
Cordialmente;
Contactenos_DVARSP
Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública
Instituto Nacional de Salud Bogotá D.C. Colombia
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PBX: 2207700 Ext. 1393
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